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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 136

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 Autoridad administrativa: La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Dirección General de TransporteUrbano encargada de la administración y regulación deltránsito urbano de peatones y vehículos, supervisa y con-trola el cumplimiento de las normas de tránsito y de trans-porte colectivo de ámbito nacional y municipal, detectandolas infracciones e imponiendo las sanciones por incumpli-miento de los dispositivos legales vinculados al transportey al tránsito terrestre. Acción de control: Intervención que realiza la autori- dad administrativa directamente, a través de sus inspecto-res de transporte o a través de empresas especializadas,para verificar el cumplimiento de las disposiciones del trans-porte, normas complementarias, resoluciones de conce-sión, permisos de operación u otras autorizaciones, asícomo las condiciones técnicas del vehículo y del servicio. Acta de verificación de infracción: Formato impreso que utiliza el inspector de transporte en la que se deja cons-tancia de la comisión de infracción o transgresión de lasnormas de transporte colectivo y/o normas municipalesrelacionadas al transporte urbano e interconectado. Autorización municipal: Acto administrativo median- te el cual la autoridad administrativa otorga a una personanatural o jurídica permiso de operación, permiso excep-cional o permiso eventual para prestar servicio de trans-porte terrestre. Baja vehicular: Retiro del vehículo del servicio de trans- porte dispuesto por la autoridad administrativa y que con-lleva la cancelación automática del certificado de habilita-ción vehicular. Boleto de viaje: Comprobante que entrega el trans- portista por el pago de la tarifa por la prestación del servi-cio de transporte terrestre regular de personas de un lugara otro. Calidad del servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio de transporte consistente en la exis-tencia de condiciones de seguridad, puntualidad, salubri-dad y comodidad. Concesión: Contrato administrativo mediante el cual la autoridad administrativa, luego de un proceso de licita-ción pública, concede a una persona natural o jurídica elderecho de prestar el servicio de transporte terrestre urba-no de personas. Conductor: Persona titular de la licencia respectiva para conducir vehículos destinados al servicio de transporte te-rrestre de personas o de mercancías. Depósito municipal de vehículos: Local autorizado por la autoridad administrativa para el internamiento devehículos como consecuencia de la comisión de infraccióna las normas que regulan el tránsito terrestre y transportecolectivo; provisto de equipamiento y seguridad de acuer-do con las normas legales vigentes. Flota vehicular habilitada: Conjunto de vehículos de la Empresa de Transporte con los que presta el servicioautorizado. Inspector de transporte: Es la autoridad municipal acreditada por la Dirección General de Transporte Urbanoencargado de la supervisión del tránsito, control del cum-plimiento de las normas de tránsito y transporte colectivo yejerce las acciones de fiscalización mediante la realiza-ción de acciones de control en el campo interviniendo alos vehículos del servicio de transporte terrestre y conduc-tores que incurran en infracciones a las normas de trans-porte colectivo y/o disposiciones municipales complemen-tarias, con la finalidad de levantar las respectivas actas deverificación de infracción. Licitación pública: Proceso llevado a cabo por la autori- dad administrativa para otorgar en concesión el derechode prestar servicio de transporte terrestre urbano de per-sonas, mediante el concurso de diversos ofertantes. Noestá sujeto a las normas de contrataciones y adquisicionesdel Estado. Paradero informal: Espacio de la vía pública que es destinado sin autorización de la autoridad administrativacomo terminal o lugar de espera de vehículos de serviciopúblico para recoger pasajeros o como punto de inicio otérmino de la ruta autorizada. Pasajero: Persona que se moviliza de un lugar a otro utilizando un vehículo destinado al servicio de transporte. Policía Nacional del Perú: Miembro de la Policía Nacio- nal del Perú que brinda el auxilio de la fuerza pública a laautoridad administrativa y al inspector de transporte cuan-do éstos así lo requieran para el cumplimiento de sus atri-buciones y funciones, conforme lo dispone el artículo 179ºdel Reglamento Nacional de Administración del TransporteNº 009-2004-MTC y el artículo 46º y 81º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972.Precio del pasaje: Contraprestación que se paga al transportista como retribución por la prestación del servi-cio de transporte terrestre de personas. Ruta: Origen, itinerario y destino del servicio de trans- porte. Servicio de transporte: Para los efectos de la presen- te norma, entiéndase como tal al servicio de transporteterrestre de personas en sus diversas modalidades y alservicio de transporte de mercancías, que se brinda pre-via autorización o concesión de la autoridad competente,según corresponda. Tarjeta de circulación: Certificado de Habilitación ve- hicular que expide la autoridad administrativa que acreditaque un vehículo está autorizado para prestar el servicio enla ruta o rutas que tiene la Empresa de Transporte autori-zada. Vehículo de supervisión: Vehículo motorizado que utiliza la autoridad administrativa y el inspector de trans-porte, debidamente identificado, para el ejercicio de susfunciones de control, supervisión y fiscalización. Artículo 3º.- Se define como infracción toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las normas detransporte colectivo y demás disposiciones complementa-rias que establecen obligaciones, restricciones o prohibi-ciones de naturaleza administrativa y que corresponde ala Municipalidad Provincial del Callao a través de la Direc-ción General de Transporte Urbano sancionar conforme aley. Artículo 4º.- Las sanciones administrativas que puede imponer la Dirección General de Transporte Urbano, sonlas previstas en el artículo 195º y siguientes del Regla-mento Nacional de Administración del Transporte, y lasdemás previstas en otras normas municipales que expre-samente le confieren. Artículo 5º.- Las multas no devengan interés. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormenteimpuestas. Las infracciones derivadas de un mismo hechopueden ser materia de varias sanciones, siempre que notransgredan las competencias establecidas en la Ley Ge-neral de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y el Re-glamento Nacional de Administración del Transporte Nº 009-2004-MTC. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsa- bilidades civil o penal que pudieran resultar de las infrac-ciones cometidas. Artículo 6º.- El cumplimiento de las sanciones admi- nistrativas que aplique la Dirección General de TransporteUrbano conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacio-nal de Administración del Transporte, estará a cargo segúncorresponda, de la Dirección de Transporte y Tránsito y dela Dirección de Ejecución Coactiva de Transporte; quienesde ser necesario solicitarán el apoyo de la Policía Nacionaldel Perú y del Serenazgo, de conformidad a lo establecidoen el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972. Artículo 7º.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos: a) Fallecimiento del Infractor. b) Pago o compensación de multas.c) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. d) Prescripción, luego de transcurrido 5 años de notifi- cada la Resolución de Sanción Administrativa. e) Cuando se declare fundado el recurso impugnatorio. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO COMPETENTE Artículo 8º.- La Dirección General de Transporte Ur- bano tendrá a su cargo el cumplimiento y aplicacióndel Reglamento Nacional de Administración del Trans-porte detectando las infracciones a través de los inspec-tores de transporte cuando se contravengan susdisposiciones y demás normas municipales vinculadasal transporte sancionando su incumplimiento; pudien-do solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú parael auxilio de la fuerza pública. Está obligada a tomaracción pertinente de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 9º.- La fiscalización del cumplimiento de las nor- mas de transporte terrestre y demás disposiciones vincula-das al transporte urbano e interconectado comprende la su-pervisión, detección de infracciones, imposición de sancio-nes y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto en elpresente decreto y demás normas complementarias.