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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 Artículo 23º.- En caso el presunto infractor no se encuentre conforme con la infracción podrá presentar sureclamo de improcedencia ante la Dirección General deTransporte Urbano, dentro del plazo de 5 días hábiles con-tados a partir del día siguiente de la notificación del actade verificación o resolución de inicio del procedimiento san-cionador. Contra la resolución que desestima la reclamación y dispone la aplicación de la sanción puede interponer-se recurso de apelación dentro del plazo de quince (15)días. Contra la resolución que decide el inicio del procedi- miento sancionador no cabe recurso de reconsideración oapelación, y de ser presentado se entenderá como des-cargo de la infracción. Artículo 24º.- Vencido el plazo establecido en los artí- culos precedentes, sin que el infractor haya cancelado lamulta según lo dispuesto en la Resolución de Sanción o nohaya presentado recurso impugnatorio, o agotada la víaadministrativa; se remitirán los actuados a la Dirección deEjecución Coactiva dependiente de la Dirección Generalde Transporte Urbano, para el inicio del procedimiento res-pectivo. TÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA MULTA Artículo 25º.- La multa es la sanción pecuniaria, impuesta a las personas naturales o jurídicas, que consis-te en la imposición del pago de una suma de dinero alverificarse la comisión de infracciones previstas en elReglamento Nacional de Administración del Transporte ydemás disposiciones complementarias, sin perjuicio de lassanciones que correspondan por la comisión de infraccio-nes al tránsito. Artículo 26º.- La resolución de sanción administrativa deberá contener: a) Fecha de emisión. b) Nombre y apellidos del infractor en caso de ser perso- na natural o razón social en caso de ser persona jurídica. c) Domicilio del infractor.d) Código de la infracción sancionada.e) Importe de la multa administrativa.f) Plazo para su cancelación que no será mayor de 15 días. g) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación, se iniciará las acciones de cobranza coacti-va. h) Demás exigencias contenidas en el artículo 24º de la Ley Nº 27444. Artículo 27º.- La notificación de la resolución de san- ción administrativa se realizará a través de las modalida-des previstas en los artículos 20º, 21º, 22º y 23º de la LeyNº 27444. Asimismo se deberá tomar en cuenta lo siguien-te: a) Expedida la resolución de sanción administrativa, ésta será entregada al encargado de las notificaciones del áreacorrespondiente dentro de las 24 horas de su expedición,debiendo ser diligenciada en un plazo no mayor de cinco(5) días. b) La resolución de sanción administrativa se emitirá en original y una (1) copia, para su respectiva notificación. c) Al momento de entregar la resolución, el notificador hará entrega al notificado una (1) copia, haciendo constarcon su firma, el día y hora del acto. El original se agregaráal expediente. d) Si la persona a notificar se negara a recepcionar o firmar el cargo, se adherirá en la puerta de acceso corres-pondiente al domicilio o la dejará bajo puerta, según sea elcaso, y se dejará constancia de ello, procediendo a colo-car el título "se negó a firmar". Artículo 28º.- La resolución de sanción administrati- va, podrá ser materia de impugnación de conformidada lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administra-tivo General - Ley Nº 27444; por ende, la sanción sólopodrá ser levantada mediante Resolución Directoral enprimera instancia y de la Dirección Municipal en segun-da instancia.CAPÍTULO II SUBCAPÍTULO I MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 29º.- La autoridad administrativa directamen- te o a través de sus inspectores, podrá adoptar las medi-das preventivas previstas en el Reglamento Nacional delTransporte, en el presente decreto y demás disposicionescomplementarias; en forma individual o simultánea. La Policía Nacional del Perú queda asimismo facultada a aplicar las medidas preventivas en los casos de ausen-cia de la autoridad administrativa o del inspector de trans-porte interviniente, quedando obligada a hacer de conoci-miento inmediato de ello a la autoridad administrativa y concargo a dar cuenta a ésta. SUBCAPÍTULO II INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Artículo 30º.- El internamiento del vehículo es la medi- da preventiva dispuesta por la autoridad administrativa, elinspector de transporte o el efectivo de la Policía Nacionaldel Perú que consiste en el ingreso del vehículo que moti-va la comisión de la infracción al depósito municipal devehículos. Artículo 31º.- El administrador del depósito municipal de vehículos procederá a inventariar a través de la boletade internamiento respectiva las condiciones en las que elvehículo es ingresado al depósito, la misma que será sus-crita por el infractor y el inspector de transporte o el efecti-vo de la Policía Nacional del Perú en caso se cuente con elapoyo policial, procediéndose luego de ello a entregar co-pia de la misma a cada parte interviniente. En caso de que el infractor se negare a suscribir la bo- leta de internamiento del vehículo, se dejará constancia deello. Artículo 32º.- La medida de internamiento del vehículo se mantendrá hasta que el infractor cumpla con pagar lamulta que corresponda a la infracción cometida y, según lanaturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medidahasta que se subsane o supere ésta. Artículo 33º.- De producirse la absolución del presun- to infractor, se procederá al levantamiento de la respectivamedida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propie-tario, sin costo alguno. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos que la autoridad administrativa, teniendo en con-sideración los hechos expuestos por el infractor y pruebasaportadas, determine la reducción de la sanción o exone-ración de la misma. Artículo 34º.- El pago del derecho de permanencia del vehículo en el depósito municipal de vehículos y los gas-tos que hayan originado su traslado son de cargo del con-ductor o de su propietario. TÍTULO IV DE LA REINCIDENCIA Artículo 35º.- Se produce reincidencia, cuando el in- fractor repita y/o incurra en la comisión de igual infraccióndentro del lapso de doce (12) meses. En este caso la san-ción pecuniaria será incrementada en el doble de la multaestablecida. El infractor reincidente pierde el derecho de descuento del 50% del valor de la multa correspondiente para el tipode infracción detectada. La Dirección General de Transporte Urbano deberá obli- gatoriamente consignar en la correspondiente Resoluciónde Sanción Administrativa la condición de REINCIDENCIAdel infractor, a efecto de aplicar el incremento de la san-ción pecuniaria acotada. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Artículo 36º.- Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo y directo, procede su contradicción en la vía admi-nistrativa mediante los siguientes recursos: a) Recurso de Reconsideración; o,