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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 139

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 b) Recurso de Apelación. Artículo 37º.- Los recursos impugnatorios que se presentan contra la resolución directoral se sustancia-rán con arreglo a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General y serán presentados antela oficina general de trámite documentario y archivo dela Municipalidad del Callao, para lo cual el infractor osu representante deberá fijar domicilio procesal dentrodel radio urbano que será determinado mediante De-creto de Alcaldía. En ningún caso el domicilio procesal podrá ser fija- do fuera de la jurisdicción de la Provincia Constitucio-nal del Callao. Su incumplimiento acarrea la inadmisibili-dad de plano del mencionado recurso debiendo ser sub-sanado en el plazo de 02 días; bajo apremio de tenersepor no presentado el mismo. Artículo 38º.- La Dirección General de Transporte Urbano, resuelve en primera instancia los recursos dereconsideración presentados contra las resoluciones desanción que se impongan. Artículo 39º.- Las apelaciones presentadas contra lo dispuesto en las resoluciones de sancionesadministrativas, serán resueltas por la Dirección Muni-cipal, emitiéndose la resolución correspondiente, de-biendo para ello contar con el informe legal de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; con la que se agotala vía administrativa. Artículo 40º.- Agotada la vía administrativa y no habiéndose cumplido con la sanción impuesta, todoslos actuados serán remitidos a la Dirección de Ejecu-ción Coactiva dependiente de la Dirección General deTransporte Urbano, para el inicio del procedimiento deejecución coactiva de conformidad a lo establecido enla Ley Nº 27979 - Ley de Ejecución Coactiva. TÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 41º.- Los vecinos de la Provincia Constitucio- nal del Callao están facultados para presentar ante la auto-ridad administrativa sus puntos de vista sobre las posiblesinfracciones contenidas en el Reglamento Nacional deAdministración del Transporte y demás normas municipa-les que regulan el transporte y tránsito terrestre, dentro delámbito de la jurisdicción de la Provincia Constitucional delCallao. Artículo 42º.- El vecino acompañará a su comunica- ción los documentos que acrediten en forma indubitable lainfracción cometida con el uso de las ayudas tecnológicascomo fotografías o videos, los mismos que deberán pro-porcionar claramente la siguiente información: Placa legi-ble del vehículo, día y hora de la infracción detectada. Artículo 43º.- Recibida la documentación la Dirección de Transporte y Tránsito verificará la idoneidad de la prue-ba adjuntada estableciendo si el hecho denunciado consti-tuye infracción a las normas de transporte colectivo y de-más disposiciones municipales vinculadas al transportecolectivo. Artículo 44º.- De verificarse que los hechos denuncia- dos no constituyen infracción, la Dirección de Transporte yTránsito lo declarará así, comunicándose este hecho al in-teresado con lo cual se dispondrá el archivamiento definiti-vo. Artículo 45º.- En los casos en que la denuncia descri- ta constituya infracción a las normas de transporte, perono resulte corroborada con prueba instrumental idónea queasí lo certifique, la Dirección de Transporte y Tránsito de-pendiente de la Dirección General de Transporte Urbano,correrá traslado de la queja al propietario del vehículo in-fractor a fin de que formule sus descargos, con lo cual sedará por terminada la incidencia, disponiéndose sus archi-vamiento y registro para fines referenciales; salvo recono-cimiento expreso de la infracción, en cuyo caso emitirá elinforme respectivo ante la Dirección General de Transpor-te Urbano para la expedición de la resolución de inicio delprocedimiento sancionador. Lo expuesto en el párrafo anterior no impide que la au- toridad administrativa disponga las acciones de fiscaliza-ción con apoyo de la Policía Nacional del Perú, de ser elcaso. Artículo 46º.- De concurrir los supuestos contenidos en los artículos 42º y 43º, la Dirección de Transporte yTránsito emitirá el informe respectivo ante la DirecciónGeneral de Transporte Urbano opinando se de inicio alprocedimiento sancionador.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el formato de acta de verificación de infracción, el mismo que se encuentra en el anexo I. Segunda.- Facúltese al Director General de Transporte Urbano a fin de que mediante resolución directoral desig-ne los inspectores de transporte con facultades para de-tectar infracciones y aplicar las medidas preventivas pre-vistas en el Reglamento Nacional de Transporte y demásnormas municipales. Tercera.- Facúltese a la Dirección General de Trans- porte Urbano a modificar mediante resolución directoral elformato de acta de verificación que se aprueba medianteel presente decreto. Cuarta.- Facúltese a la Dirección General de Transporte Urbano a expedir las directivas o disposiciones necesa-rias para la mejor aplicación de la presente norma. Quinta.- Confórmese el cuerpo de inspectores de trans- porte a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito, cuyaselección, formación y capacitación estará a cargo de laDirección General de Transporte Urbano. Sexta.- Disponer que la Dirección General de Protec- ción y Seguridad Ciudadana brinde el apoyo necesario a laDirección General de Transporte Urbano con la finalidadde cumplir y hacer cumplir la presente disposición munici-pal. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 06063 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G2D/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65/G6E RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 096-2004-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 10 de marzo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO:Las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 195-2003-MDCLR, de fecha 7 de agosto del 2003 y 254-2003-MDCLR, de fe-cha 30 de octubre del 2003, por el que se designa al res-ponsable de brindar información a todas las personas quelo soliciten en mérito a la Ley de Transparencia Nº 27806 yAcceso a la Información Pública y designa a los responsa-bles de la elaboración y su permanente actualización delPortal de Transparencia, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2004-MDCLR, de fecha 5 de enero del 2004, se aprueba la Nueva EstructuraOrgánica de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Le-gua-Reynoso y de conformidad con los artículos 3º, 4º, 5ºy siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27806 de Trans-parencia y Acceso a la Información, se hace necesariodesignar al funcionario responsable de elaborar el Portalde Transparencia y brindar información a todas las perso-nas que lo soliciten; siendo necesario expedir una nuevaResolución de Alcaldía que establezca la responsabilidadfuncional y administrativa del encargado de elaborar y ac-tualizar permanentemente el Portal de Transparencia, asícomo otorgar la información solicitada por los administra-dos y los ciudadanos en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 7/8/2003,se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública; Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento de la Ley de Transparen-