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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios y consultorías; Estando a lo dispuesto y de conformidad con las facul- tades conferidas por los Arts. 2º y 47º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con elTUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Es-tado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su reglamentoaprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004 de laMunicipalidad Distrital de Tingo, el mismo que forma partede la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado por el artículoprecedente, sea puesto a disposición del público, de con-formidad con el artículo 7º inciso 4 del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que se supervise la ela- boración, aprobación, publicación, difusión y ejecución delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Muni-cipalidad Distrital de Tingo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolu- ción sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y remiti-da a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, res-pectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN F . CASTILLO TOCTO Alcalde 06021 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G61/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G2D/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G68/G6F/G6A/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G65/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 020-2004-MDU/T Tambillo, 18 de febrero del 2004 VISTOS:El Expediente Nº 630 de la Empresa TORREON E.I.L., el Acta de Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro delProceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MDU/T., el Informe Nº 002-2004-CAE.PVL-MDU/T del Co-mité Especial y el Informe Nº 007-2004-OAJ de la Oficinade Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 011-2004- MDU/T, se designó al Comité Especial para conducir el pro-ceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MDU/T, a efectos de adquirir los insumos destinados para losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche del distritode Umari; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 014-2004- MDU/T, se aprueba las Bases Administrativas del Procesode Adjudicación Directa Pública, referida en el consideran-do anterior para la compra de los siguientes insumos: Le-che Evaporada de 410 Grs. y Hojuela de Avena, para elAbastecimiento del Programa del Vaso de Leche; Que, conforme a la convocatoria publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como el correspondiente aviso deFe de Erratas, el día 12 del presente mes se ha llevado acabo el proceso de evaluación, así como el acto de otorga-miento de Buena Pro a los postores ganadores, siendo fa-vorecido con el Ítem I, correspondiente al producto de Le-che Evaporada de 410 Grs., la Empresa Gloria S.A. y delÍtem II la Empresa SUMA E.I.R.L., correspondiente al pro-ducto de Hojuela de Avena;Que, dentro del proceso de evaluación y no obstante de haber sido descalificada la Empresa TORREON E.I.L.ha realizado ciertas observaciones, por advertir informa-ción inexacta proporcionada por las Empresas SUMAE.I.R.L. e INVERPAN E.I.R.L., por cuanto que no obs-tante de encontrarse constituidas como Empresas Indi-viduales de Responsabilidad Limitada, éstas guardanrelación directa; lo cual acarrea nulidad del otorgamientode la Buena Pro concedida; Que, con Informe Nº 002-CAE.PVL-/MDU/T, la Presi- denta del Comité Especial da cuenta que luego de la eva-luación y análisis de los documentos, declaraciones ju-radas y certificaciones que obran en la Propuesta Téc-nica presentada por ambas empresas, ha verificado laexistencia de una relación familiar entre ellas; Que, ante la evidencia detectada y la información pro- porcionada por la Empresa TORREON y existiendo unerror involuntario por parte del Comité Especial al mo-mento de evaluar las Propuestas Técnicas de los posto-res y teniendo en consideración el numeral 1.7. del Artí-culo IV del Título Preliminar de la Ley de ProcedimientosAdministrativos - Ley Nº 27444 referidos a que los pro-cedimientos administrativos se sustentan fundamen-talmente entre otros al principio de presunción de la ver-dad, al cual se estaría contraviniendo; resulta pues ne-cesario declarar la descalificación de la empresa SUMAEIRL., así como declarar la nulidad del acto de otorga-miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 001-2004-MDU/T, con relación al Ítem II, por con-siguiente retrotraer el proceso de selección hasta la eta-pa inicial (Venta de Bases) en vista de haber variado lascondiciones y el período de suministro; Que, conforme a lo prescrito en el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o máxima autori-dad administrativa de la entidad, está facultado para de-clarar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el Art. 57º de laLey; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, precisa que se declaran nulos losactos administrativos expedidos por las entidades cuan-do hayan sido dictados por órganos incompetentes,contravengan las normas legales, prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento o de la forma prescri-ta por la normatividad aplicable, debiéndose expresar enla Resolución que expida la etapa a la que se retrotraeráel proceso; Que, con el Informe Nº 007-2004-OAJ procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el cual se opina porque se declare la Nulidad de Oficio del Otorgamiento dela Buena Pro a la Empresa SUMA EIRL. En el procesode Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MDU/T,debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de la Ventade las Bases de la Convocatoria; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 20º y el Art. 43º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Art. 57º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, específicamente a loreferido a la contravención de las normas legales; y suReglamento aprobados por D.S. Nº 012 y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Ítem II, Hojuela deAvena del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MDU/T para la adquisición de insumos para la aten-ción del Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- DISPONER que el proceso se re- trotrae a la etapa de Venta de Bases, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delplazo contenido en el Art. 26º del Reglamento del TUO dela Ley de Contrataciones del Estado, dando cuenta de lapresente a PROMPYME y a CONSUCODE. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución de Alcaldía a las empresas intervinientes y al Comité Espe-cial de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MDU/T. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALCIDES B. GARCÍA DURAND Alcalde 06014