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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G44/G45/G47/G45/G4C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de las líneas detransmisión de 10 kV SE Yanango - Toma Tarma y SE Ya-nango - Cámara de Válvulas, presentada por EDEGELS.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822,Título Nº 00881422 del Registro de Sociedades Mercanti-les de Lima; CONSIDERANDO:Que, EDEGEL S.A.A., titular de la concesión definiti- va para desarrollar la actividad de transmisión de ener-gía eléctrica en las líneas de transmisión de 10 kV SEYanango - Toma Tarma y SE Yanango - Cámara de Vál-vulas, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-2003-EM publicada el 28 de agosto de 2003, ha solicitado laimposición de las servidumbres de electroducto y detránsito para custodia, conservación y reparación delas obras e instalaciones de dichas líneas, ubicadas enlos distritos de San Ramón y Palca, provincias de Chan-chamayo y Tarma, respectivamente, departamento deJunín, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente Nº 21105699; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili-zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 059-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular EDEGEL S.A.A., las servidumbres de electroductoy de tránsito para custodia, conservación y reparación delas obras e instalaciones de las líneas de transmisión de10 kV SE Yanango - Toma Tarma y SE Yanango - Cámarade Válvulas, ubicadas de los distritos de San Ramón yPalca, provincias de Chanchamayo y Tarma, respectiva-mente, departamento de Junín, de acuerdo a la documen-tación técnica y los planos proporcionados por la empre-sa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la Línea Eléctrica T ensión T ernas (km.) de la (kV) Faja (m.) 21105699 SE Y anango - T oma T arma 10 01 5,32 6 SE Yanango - Cámara de Válvulas 10 01 0,43 6 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po-drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer-cicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EDEGEL S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- EDEGEL S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por las ser-vidumbres o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05757 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2004-MIMDES Lima, 18 de marzo de 2004Visto, el Oficio Nº 016-2004-PRONAA/J;CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Especial Nº 026-2003-2-4411 “Irregula-ridades en los procesos de adquisición de pan fortificado yleche fresca cruda, en la Gerencia Local de Chiclayo, alhaberse otorgado la buena pro a precios mayores a losofertados, ocasionando una sobrevalorización total de S/.95,298.25 Nuevos Soles”, de la Jefa de la Oficina de Audi-toría Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria - PRONAA, en el cual se determina presunta respon-sabilidad civil por parte de las personas comprendidas endicho informe; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a ac-ciones de control tienen el carácter de prueba precons-tituida para el inicio de las acciones legales a que hu-biera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Ase- soría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 270-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funcio-nes del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de represen-tación y defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para que en representación y defen-sa de los intereses del Estado inicie e impulse las ac-ciones judiciales que correspondan contra las perso-nas comprendidas en el Informe Especial Nº 026-2003-2-4411 “Irregularidades en los procesos de adquisiciónde pan fortificado y leche fresca cruda, en la GerenciaLocal de Chiclayo, al haberse otorgado la buena pro aprecios mayores a los ofertados, ocasionando una so-brevalorización total de S/. 95,298.25 Nuevos Soles” ycontra aquellos que resulten responsables, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 06073