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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G43/G52/G41/G43/G20/G4E/G4F/G52/G20/G50/G45/G52/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 390-2004 Lima, 12 de marzo del 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CRAC NOR PERU S.A.A. para que se le au-torice la apertura de dos agencias ubicadas en los dis-tritos de La Esperanza y El Porvenir, en la ciudad deTrujillo; y, CONSIDERANDO:Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la factibilidad eco-nómico-financiera y apertura de tales agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe NºDESF "E" 034/OT-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 1276-2002,la Circular SBS Nº CR-60-97 y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de este Organismo; en virtud dela facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98, del 7de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 0300-2004, del 1de marzo del 2004; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CRAC NOR PERU S.A.A. la apertura de dos agen-cias en la provincia de Trujillo, departamento de La Liber-tad, ubicadas respectivamente en: - Av. José Gabriel Condorcanqui Nº 1285, distrito La Esperanza. - Calle Micaela Bastidas Nº 1246, distrito El Porvenir. Regístrese, comuníquese y publíquese.HARVEY R. LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 06000 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G50/G50/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G6A/G75/G62/G69/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 CIRCULAR Nº AFP-40-2004 Lima, 24 de marzo de 2004 Ref. : Procedimiento de devolución de aportes al Fondo de Pensiones, efectuados por afiliados al SPP quese encuentren jubilados en otros sistemas de pen-siones. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 87ºdel Título V del Compendio de Normas de Superintenden-cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Apor-tes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, modifi-cado por la Resolución SBS Nº 1408-2003, esta Superin- tendencia dispone lo siguiente: 1.Alcance La presente Circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, en adelante AFP, para devolver únicamente losaportes obligatorios al fondo de pensiones pagados porlos afiliados que, teniendo la condición de jubilados dentrode algún régimen pensionario distinto del SPP, hayan labo-rado o laboren como trabajadores dependientes o indepen-dientes, en las condiciones establecidas por el artículo 87ºdel Título V del Compendio de Normas de Superintenden-cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y su norma modificatoria aprobada por Re-solución SBS Nº 1408-2003. 2.Devolución de aportes cobrados e identificados por las AFP Los aportes a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido debidamente identificados por las AFP, serándevueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliadoso herederos, según sea el caso, debiendo observarse losiguiente: 2.1 Los aportes materia de devolución son los que el afi- liado efectuó con posterioridad a la fecha a partir de la cual laentidad encargada de la administración del régimen previsio-nal -distinto al SPP- al que corresponda el solicitante, le reco-nozca el derecho al acceso al beneficio solicitado, lo que de-berá ser demostrado con la resolución correspondiente o concualquier otro documento que acredite dicha condición. 2.2 Las AFP son las responsables de atender las soli- citudes de devolución. 2.3 Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en exceso. 2.4 La devolución se hará efectiva al valor cuota co- rrespondiente a la fecha de devolución, identificando losperíodos a los que correspondan los aportes, mediantecheque o abono en cuenta, según acuerdo entre el afiliadoy la AFP. 2.5 La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus here-deros que acrediten dicha condición. En este último caso,la devolución se efectuará en las mismas condiciones se-ñaladas en los numerales que anteceden. 3.Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 06072 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2004-P/TC Lima, 24 de marzo de 2004 VISTO:El documento de fecha 24 de marzo de 2004, remitido por el Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, en elque comunica que ha sido invitado por el Instituto Gursende Miranda para participar como expositor en el CongresoInternacional de Derecho Amazónico, a realizarse del 29 demarzo al 2 de abril de 2004 en la ciudad de Boa Vista, Brasil. CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 12 de marzo último el coordinador del Instituto Gursen de Miranda de Brasil