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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 de la acción real y personal, establecidos en el Código Ci- vil). En el título sub exámine se solicita el levantamiento de la hipoteca legal registrada en el asiento D 00001 de lapartida Nº 80014779 del R.P.I. de esta Sede; por lo que le resultaría aplicable el segundo supuesto establecido en el Art. 3º de la norma anteriormente citada, es decir, “el plazode caducidad de la hipoteca legal es a los diez años de la fecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado”; sin embargo revisada la escritura pública del 16/6/1983 ysu aclaratoria y ratificatoria del 14/11/2002 (T.A. Nº 1773 del 9/9/1983), no se aprecia que se haya establecido plazo alguno para el pago del saldo deudor ascendente a la sumade S/. 2’082,292.00 soles oro, por lo que no puede compu- tarse plazo de caducidad de dicha hipoteca legal, por cuanto no puede verificarse el vencimiento del plazo del crédito(obligación). III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El apelante sustenta la apelación de la tacha señalan- do que el hecho que no se haya estipulado plazo de venci-miento para el pago del saldo no genera que la obligación sea eterna, sino que resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 1559º del Código Civil que señala que al no haberseestipulado plazo para el pago del saldo, la obligación ven- ce el mismo día de contraída la obligación, es decir, la obli- gación del pago al contado y en el momento de la entregadel bien subsiste. Señala asimismo, que en cuanto al inicio del plazo de caducidad es aplicable lo dispuesto en el Art. 1993º delcitado código, en el sentido que comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción. En consecuen- cia, al no haberse estipulado plazo para el pago del saldodel precio, empieza a correr a partir de la entrega del bien, tal como lo establece el Art. 1558º del Código Civil, en con- cordancia con lo dispuesto en el Art. 1335º del mismo có-digo. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble materia del título alzado se encuentra re- gistrado en la partida electrónica Nº 80014779 del Regis-tro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ba- rranca. Tiene como titular de dominio a la sociedad conyugal constituida por Bernard Marie Joseph Rogeau Schoutte- ten y Lizana Morán Cabezu de Rogeau, quienes lo adqui- rieron mediante contrato de compraventa de su anteriorpropietaria, Agro Industrial Paramonga S.A.A., por el pre- cio de S/. 3 521 308,00 soles oro, del cual cancelaron S/. 1 439 016,00 soles oro, quedando un saldo pendiente de S/.2 082 292,00 soles oro, según se señala en el asiento C1. Por el saldo del precio se constituyó hipoteca legal, la misma que se registró en el asiento D1. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fernando Tarazona Alvarado. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: si la falta de estipulación de plazo de vencimiento del saldo de precio de una venta, determina que la hipoteca legal constituidano se extinga en mérito al Art. 3º de la Ley Nº 26639. VI. ANÁLISIS1. En el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se estableció un plazo de extinción de las hipotecas y demás gravámenesque se registran, el mismo que es de 10 años desde la fecha de la inscripción. Sin embargo, tratándose de gravámenes que garanti- zan créditos, el plazo de extinción de 10 años va a correr a partir de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, según se indica en su segundo párrafo 1. 2. De esta forma, se restablece la extinción por el trans- curso del tiempo de gravámenes inscritos, que se encon- traba regulado en el Código Civil de 1936 (Art. 1049 2), mas no en el actual código. Sin embargo la actual regulación presenta aspectos dis- tintos a la anterior: así tenemos que, en primer lugar, elplazo de extinción se ha reducido de 30 a 10 años, y en segundo lugar, se hace una diferenciación entre graváme- nes que garantizan créditos y aquellos que no garantizancréditos, siendo que en los primeros, el plazo de extinción va a comenzar a correr a partir de la fecha del vencimiento de la obligación garantizada, a diferencia de los segundos, en que el plazo de extinción va a correr a partir de la fechade su inscripción. 3. De esta forma, con el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se introduce una nueva causal de extinción de hipotecas, quese va adicionar a las contempladas en el Art. 1122 3 del código sustantivo, teniendo en cuenta, en el caso de hipo- tecas, el carácter constitutivo del Registro. Al ser la hipoteca un derecho real accesorio en razón de tener por finalidad el garantizar una obligación deter- minada, o determinable, según se desprende de los artí-culos 1097º 4 y 1099º, Inc. b)5 del mencionado código, cabe concluir que su plazo de extinción va a comenzar a correr a partir de la fecha de vencimiento de la deuda quegarantice. 4. En el presente caso se está solicitando la cancela- ción de la hipoteca legal constituida por el saldo del preciode la venta del inmueble (lote 8 de la manzana B de la Zona Los Chalets, distrito de Paramonga, provincia de Barran- ca), el mismo que asciende a la suma de S/. 2 082 292,00soles oro, según se indicó en el rubro IV: “Antecedente Registral”, de la presente resolución. Conforme se aprecia de la cláusula cuarta del contrato de compraventa de dicho inmueble (escritura pública del 16 de junio de 1983, otorgado ante el notario público Angel Flores Lanegra), que obra inserto en el título archivado Nº1773 del 9 de setiembre de 2003, título que dio mérito a la apertura de la partida electrónica Nº 80014779 del Regis- tro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ba-rranca; no se ha estipulado la fecha de pago del saldo del precio de la venta. 5. Al respecto debe señalarse que el contrato de com- praventa del inmueble, aludido en el segundo párrafo del numeral precedente, se celebró durante la vigencia del abrogado Código Civil de 1936, atendiendo a la fecha delotorgamiento de la escritura pública (16 de junio de 1983), por ser la fecha cierta de dicho contrato (Art. 245º 6 del Código Procesal Civil). 1Artículo 3º.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las deman-das y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de venci- miento del plazo del crédito garantizado. 2Artículo 1049º.- Las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes indicados en los incisos quinto y octavo del artículo 1042, inclusive las que consten en los asientos de dominio, se extinguirán a los treinta años de lasfechas de las respectivas inscripciones si no fueren renovadas. 3Artículo 1122º.- Causas de extinción de la hipoteca La hipoteca se acaba por: 1.- Extinción de la obligación que garantiza. 2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.3.- Renuncia escrita del acreedor. 4.- Destrucción total del inmueble. 5.- Consolidación. 4Artículo 1097º.- Noción de hipoteca Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. 5Artículo 1099º.- Requisitos de validez de hipoteca Son requisitos para la validez de la hipoteca: (...) 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determi-nable. (...). 6Artículo 245º.- Fecha cierta.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante;2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o deter- minable; y 5. Otros casos análogos.Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.