TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 Cuadro 17 Derechos antidumping definitivos (Las demás) Medidas Desde Hasta DerechoDesde (sin incluir)Hasta DerechoDesde (sin incluir)Hasta DerechoDesde (sin incluir)Hasta Derecho AUTOMOVILES Radial 12 0.0 4.0 12.9 4.0 6.0 10.9 6.0 10.0 8.9 10.0 14.9 4.9 175/70 R13 0.0 6.0 11.3 6.0 8.0 8.3 8.0 11.0 6.3 11.0 14.3 3.3185/70 R13 0.0 6.0 13.6 6.0 8.0 10.6 8.0 12.5 8.6 12.5 16.6 4.1185/70 R14 0.0 6.0 16.2 6.0 11.0 13.2 11.0 14.0 8.2 14.0 19.2 5.2205/70 R14 0.0 7.0 21.9 7.0 10.0 18.4 10.0 15.0 15.4 15.0 25.4 10.4 CAMIONES 1100X20-16 0.0 60.0 81.8 60.0 66.0 51.8 66.0 79.0 45.8 79.0 111.8 32.8 1200X20-16 0.0 60.0 85.2 60.0 77.0 55.2 77.0 84.0 38.2 84.0 115.2 31.21200X20-18 0.0 60.0 85.2 60.0 77.0 55.2 77.0 84.0 38.2 84.0 115.2 31.2 CAMIONETAS 700x15 0.0 18.0 24.1 18.0 23.0 15.1 23.0 33.1 10.1 750x16 0.0 24.0 30.2 24.0 29.0 18.2 29.0 42.2 13.2 600x14 0.0 8.0 17.4 8.0 13.3 13.4 13.3 21.4 8.1650x14 0.0 10.0 23.9 10.0 13.5 18.9 13.5 28.9 15.4Precio FOB Precio FOB Precio FOB Precio FOB Por tanto, debe modificarse Resolución apelada en el extremo referido al establecimiento de derechos antidum- ping definitivos a las importaciones de neumáticos para ca-miones originarias de China producidas y exportadas por las empresas diferentes de Hankook, Triangle y Hangzhou. III.8. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF9, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Declarar infundados los pedidos de nulidad planteados por la Embajada de China en contra de la Re- solución Nº 019-2002/CDS-INDECOPI. Segundo.- Declarar fundado el pedido de nulidad plan- teado por la Embajada de China en contra de la Resolu- ción Nº 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo referidoa la emisión de pronunciamiento sobre determinados pro- ductos sin haber efectuado un análisis al respecto. Tercero.- Confirmar la Resolución Nº 019-2002/CDS- INDECOPI emitida por la Comisión el 25 de abril de 2002, en el extremo en que determinó que los neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o pro-cedentes de la República Popular China materia de la soli- citud son similares a los producidos por la rama de la in- dustria nacional. Cuarto.- Confirmar la Resolución Nº 019-2002/CDS- INDECOPI en el extremo referido al cálculo del valor nor- mal. Quinto.- Confirmar la Resolución Nº 019-2002/CDS- INDECOPI en el extremo en que empleó los precios de exportación de la República de Corea destinados al mer-cado interno peruano a efectos de estimar el valor normal. Sexto.- Confirmar los márgenes de dumping calcula- dos por la Comisión para las importaciones al Perú de neu-máticos para automóviles, camionetas y camiones origi- narios de la República Popular China, producidos y/o ex- portados por Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., Triangle GroupCorporation Limited, Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. Sétimo.- Modificar la Resolución Nº 019-2002/CDS-IN- DECOPI en el extremo en que determinó márgenes de dum-ping promedios en lo relativo a las importaciones de neu- máticos para camiones de las medidas 1100 x 20 y 1200 x 20, producidos y/o exportados por el resto de empresasexportadoras, debiendo especificarse el número de lonas en cada caso, según se muestra en el Cuadro A, anexo a la presente resolución. Octavo.- Confirmar Resolución Nº 019-2002/CDS-IN- DECOPI en el extremo en que determinó la existencia de daño a la rama de la industria nacional y de relación causalentre la entrada de importaciones denunciadas a precios dumping y el referido daño.Noveno.- Confirmar la Resolución Nº 019-2002/CDS- INDECOPI en el extremo en que estableció la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importacionesde neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China, producidos y/o exportados por Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd., TriangleGroup Corporation Limited, Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd., según el detalle del Cuadro B, Cuadro C y Cuadro D, anexos a la presente resolución. Décimo.- Declarar el establecimiento de derechos an- tidumping definitivos a las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de laRepública Popular China, producidos y/o exportados por empresas diferentes a las apersonadas, según el detalle del Cuadro E, anexo a la presente resolución. Décimo Primero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legisla-ción aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Mar- zi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 9DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- Si del examen de la solici- tud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisi- tos exigidos por el artículo 16 y que existe mérito para inicio de la investigación,la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios abrirá el proceso corres- pondiente. Dicha decisión se adoptará en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podrá ampliar en un mes adicional sila Comisión así lo determina. La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publica- das en el diario oficial por dos veces consecutivas.En caso de considerarse improcedente el inicio de investigación, dicha deci- sión será comunicada prontamente al interesado, el que podrá acompañar, den- tro del plazo de 15 días, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proce-so. Si aún con los nuevos instrumentos a la vista, la Comisión no encuentran mérito para dar inicio a la investigación, comunicará su decisión de inhibición definitiva para conocer el caso.