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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

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Pág. 267816 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 2004 5. De otro lado, es necesario señalar que conforme se ha establecido en los acápites que anteceden, las disposi-ciones contenidas en la Ley Nº 27157, su Reglamento apro-bado por D.S. Nº 008-2000-MTC y la Ley Nº 27333, noestablecen que las porciones resultantes de la subdivisióndeben adecuarse a los parámetros normativos contenidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, requisito que si bien ha sido incorporado en el artículo 58 10 del Re- glamento del Registro de Predios aprobado por Resolu-ción del Superintendente Nacional de los Registros Públi-cos Nº 540-2003-SUNARP-SN y que por tanto, deberá serverificado en la calificación de los títulos que se presenten al Registro durante su vigencia 11 a tenor de su Primera Disposición Transitoria, no puede ser exigido para la ins-cripción del presente título, por cuanto éste fue presentadocon anterioridad. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al títuloseñalado en el encabezamiento y DISPONER su inscrip- ción previo pago del correspondiente mayor derecho, por los fundamentos expresados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 10Artículo 58º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Tratándose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regu- larización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y la Ley Nº27333, para efectuar las respectivas independizaciones no será aplicable lo dispuesto en el artículo 57º. En estos casos, deberá presentarse formu- lario registral o escritura pública, acompañado de los siguientes documen-tos: a) Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del área rema-nente; b) Certificado de Paramétros Urbanísticos y Edificatorios. Sólo procederá la inscripción cuando el área y frente de los predios resul-tantes no sean inferiores al lote normativo. 11De conformidad con la primera disposición complementaria y final del Re-glamento de Inscripciones del Registro de Predios, éste comenzará a regir a partir del día 19 de enero de 2004. 08336 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Disponen levantar Catastro de TerrenosRibereños de la región y elaborar Plande Desarrollo Urbano de Zonas de Playa ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2004-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo previsto por los artículos 190º, 191ºy 192º de la Constitución Política del Estado, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional en el capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, aprobada por LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, y demás normas complementarias; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia; Que, es finalidad de los Gobiernos Regionales el fomen- tar el desarrollo integral sostenible; Que, es función específica de los Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el inciso b) del artículo 62º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el "Reali-zar actos de inmatriculación, saneamiento, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenosde propiedad municipal". Asimismo es función específica, deacuerdo con el inciso c) de la norma acotada, el "Establecerlos mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscali-zación de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los Gobiernos Locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente"; Que, por Ley Nº 26856, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano, el 8 de septiembre de 1997, se declaró que las playas dellitoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles,estableciendo además la zona de dominio restringido; Que, conforme a esta norma, las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e im-prescriptibles; entendiéndose como playa el área donde lacosta se presenta como plana descubierta con declive sua-ve hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodadoo arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, asimismo la norma dispone que se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a con-tinuación de la franja de 50 metros antes descrita, siempreque exista continuidad geográfica en toda esa área, enten-diéndose que no estarán comprendidas dentro de la zona de dominio restringido los terrenos ubicados más allá de los acan- tilados, lagos, montañas, lomas, carreteras y otras situacio-nes similares que rompan con la continuidad geográfica de laplaya, en consecuencia tampoco estarán comprendidos den-tro de la zona de dominio restringido los terrenos de propie-dad privada adquiridos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de la norma en mención, que se encuentren dentro de los 200 metros señalados en el párrafo anterior; Que, la citada Ley dispone también que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas parael uso de la población, quedando prohibida la adjudicacióny/o construcción de inmuebles dentro de la zona de domi- nio restringido a partir de la entrada en vigencia de la nor- ma, estableciendo además que ninguna autoridad podrá,bajo responsabilidad, adjudicar terrenos o autorizarhabilitaciones en la zona de dominio restringido que nohayan sido desafectados; Que, la mencionada disposición legal establece además que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad públi-ca o privada debe existir por lo menos cada mil metros, unavía de acceso que permita el ingreso libre a las playas, ental sentido el acceso deberá permitir la entrada de vehículosmotorizados hasta por lo menos 250 metros de la línea de alta marea , debiendo de existir a partir de dicho punto al menos un acceso peatonal a la playa, quedando prohibidoque alguna municipalidad o autoridad admita o autorice pro-yectos de habilitación urbana, de construcción de balnea-rios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa oen terrenos ribereños y similares bajo el régimen de propie- dad privada o pública, que se realicen en zona de dominio restringido o sin que en los mismos se contemple la vía delibre acceso antes mencionada; Que, finalmente la Ley en mención prescribe en su Pri- mera Disposición Final que en el plazo de un año calenda-rio, desde la fecha de su publicación, el Poder Ejecutivo deberá levantar un Catastro de Terrenos Ribereños y apro- bar el Plan de Desarrollo Urbano de Zonas de Playa en