Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2004 (03/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

5. De otro lado, es necesario senalar que conforme se ha establecido en los acapites que anteceden, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27157, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC y la Ley Nº 27333, no establecen que las porciones resultantes de la subdivision deben adecuarse a los parametros normativos contenidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, requisito que si bien ha sido incorporado en el articulo 5810 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 540-2003-SUNARP-SN y que por tanto, debera ser verificado en la calificacion de los titulos que se presenten al Registro durante su vigencia11 a tenor de su Primera Disposicion Transitoria, no puede ser exigido para la inscripcion del presente titulo, por cuanto este fue presentado con anterioridad. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo senalado en el encabezamiento y DISPONER su inscripcion previo pago del correspondiente mayor derecho, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

por la Ley de Reforma Constitucional en el capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, aprobada por Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y demas normas complementarias; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es finalidad de los Gobiernos Regionales el fomentar el desarrollo integral sostenible; Que, es funcion especifica de los Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el inciso b) del articulo 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el "Realizar actos de inmatriculacion, saneamiento, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal". Asimismo es funcion especifica, de acuerdo con el inciso c) de la MORDAZA acotada, el "Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, con excepcion de los de propiedad de los Gobiernos Locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente"; Que, por Ley Nº 26856, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de septiembre de 1997, se declaro que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, estableciendo ademas la MORDAZA de dominio restringido; Que, conforme a esta MORDAZA, las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; entendiendose como playa el area donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de MORDAZA o MORDAZA, MORDAZA rodado o MORDAZA entremezclada con fango mas una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, asimismo la MORDAZA dispone que se considera MORDAZA de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros MORDAZA descrita, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area, entendiendose que no estaran comprendidas dentro de la MORDAZA de dominio restringido los terrenos ubicados mas alla de los acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA, carreteras y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geografica de la playa, en consecuencia tampoco estaran comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido los terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA en mencion, que se encuentren dentro de los 200 metros senalados en el parrafo anterior; Que, la citada Ley dispone tambien que las zonas de dominio restringido seran dedicadas a playas publicas para el uso de la poblacion, quedando prohibida la adjudicacion y/o construccion de inmuebles dentro de la MORDAZA de dominio restringido a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA, estableciendo ademas que ninguna autoridad podra, bajo responsabilidad, adjudicar terrenos o autorizar habilitaciones en la MORDAZA de dominio restringido que no hayan sido desafectados; Que, la mencionada disposicion legal establece ademas que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos riberenos y similares bajo propiedad publica o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una via de acceso que permita el ingreso libre a las playas, en tal sentido el acceso debera permitir la entrada de vehiculos motorizados hasta por lo menos 250 metros de la linea de alta marea , debiendo de existir a partir de dicho punto al menos un acceso peatonal a la playa, quedando prohibido que alguna municipalidad o autoridad admita o autorice proyectos de habilitacion MORDAZA, de construccion de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa o en terrenos riberenos y similares bajo el regimen de propiedad privada o publica, que se realicen en MORDAZA de dominio restringido o sin que en los mismos se contemple la via de libre acceso MORDAZA mencionada; Que, finalmente la Ley en mencion prescribe en su Primera Disposicion Final que en el plazo de un ano calendario, desde la fecha de su publicacion, el Poder Ejecutivo debera levantar un Catastro de Terrenos Riberenos y aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA de Zonas de Playa en

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Articulo 58º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Tratandose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, para efectuar las respectivas independizaciones no sera aplicable lo dispuesto en el articulo 57º. En estos casos, debera presentarse formulario registral o escritura publica, acompanado de los siguientes documentos: a) Plano de independizacion en el que conste el area, linderos y medidas perimetricas tanto de la porcion a independizar como del area remanente; b) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Solo procedera la inscripcion cuando el area y frente de los predios resultantes no MORDAZA inferiores al lote normativo. De conformidad con la primera disposicion complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, este comenzara a regir a partir del dia 19 de enero de 2004.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen levantar Catastro de Terrenos Riberenos de la region y elaborar Plan de Desarrollo MORDAZA de Zonas de Playa
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2004-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto por los articulos 190º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada

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