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Pág. 267814 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 2004 - Copias legalizadas por el Notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli de la declaración jurada de autoavalúo y delrecibo de pago del impuesto predial. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Esben Luna Escalante, formuló la siguiente obser-vación: “En cuanto a la sub-división del predio, se precisa que de acuerdo al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el área del lote normativo es de 90-120 m2/ Subdivisión = 180.00 m2, es decir, menor al LOTE NOR-MATIVO establecido en el Certificado de parámetros parael caso de subdivisión, dicha área se pretende sub-dividiren 2 unidades inmobiliarias de 75.00 m2. cada uno, me-diante el procedimiento notarial que contempla la Ley Nº 27333. En virtud de lo expuesto, si bien mediante la Ley Nº 27157 y su Reglamento permiten la subdivisión de lotessin cumplir con los requisitos previstos en el D.S. Nº 002-89-JUS, se entiende que ello es posible para aquellos in-muebles que cumplen con el lote normativo permisible para efectos de subdivisión según la disposición urbanística de cada Municipalidad, dado que según el Art. 192º de la Cons-titución Política es competencia de la Municipalidad la pla-nificación de desarrollo urbano y rural de sus circunscrip-ciones, así como la ejecución de planes y programas co-rrespondientes; en el Art. 957º del C.C. se establece que la propiedad predial queda sujeta a diversos requisitos y limi- taciones que establecen las disposiciones respectivas,derivados de los procesos de habilitación urbana y subdi-visión, así como a los de zonificación. Por lo expuesto, sír-vase adjuntar constancia municipal que autorice la subdi-visión efectuada mediante el presente procedimiento de regularización, caso contrario deberá proceder conforme lo dispone el D.S. Nº 002-89-JUS. Se deja constancia que la Resolución Nº 232-2002- ORLC/TR señalada en su escrito de reingreso, no consti-tuye precedente de observación obligatoria, motivo por elcual resulta necesario se subsane la observación formula- da conforme lo señalado. Asimismo y asumiendo competencia en la calificación del presente título, el registrador que suscribe señala quela subdivisión presentada no resulta atendible por cuanto:la subdivisión del inmueble transgrede los parámetros ur-banísticos establecidos por la Municipalidad de Comas, según se puede advertir del certificado de Parámetros Ur- banísticos y Edificatorios adjunto (lote normativo); por loque de conformidad con el D.S. Nº 002-89-JUS adjunte laResolución Municipal que autorice la subdivisión, el códi-go y plano catastral. Dejamos constancia que si bien mediante el trámite pre- visto en las Leyes Nºs. 27157 y 27333, es posible la subdi- visión sin necesidad de aprobación municipal, también escierto que ello debe enmarcarse dentro los parámetros ur-banísticos aprobados por el ente municipal. Así lo afirmado por ejemplo, sin que la misma sea apli- cable al presente caso, ha sido recogido en el nuevo Re- glamento de Inscripciones del Registro de Predios (artícu- lo 58º último párrafo). Base Legal: Art. 2011º del CC, Arts. 31º y 32º del RGRP, Ley Nº 27157, D.S.Nº 008-2000-MTC y D.S.Nº 002-89-JUS.” III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN La apelante sustenta su impugnación en los siguientes fundamentos: - La observación del título atenta contra los principios del debido procedimiento, de eficacia, de simplicidad y de informalismo que debe imperar en todo trámite administra-tivo. - Si bien la subdivisión del inmueble cuya inscripción solicita, “transgrede los parámetros urbanísticos estableci-dos por la Municipalidad” lo que sustentaría la exigencia de resolución municipal que autorice la subdivisión, no se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27157 y laLey Nº 27333, en cuyo artículo 7º se establece: “No será exigible para su inscripción en el Registro, la previa autori-zación administrativa o municipal de subdivisión e indepen-dización del terreno (...)”, agregando que: “Por el sólo mé-rito del acto de regularización procede la desmembracióno segregación de las unidades inmobiliarias objeto de re- gularización”. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la ficha Nº 67833 que continúa en la partida electró- nica Nº 42792772 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, consta inscrito el inmueble ubicado con frente al Pa- saje Veinte Nºs. 107-111 (lote 17 de la manzana M, urbani-zación El Retablo 1ra. Etapa), distrito de Comas, figurandocomo titulares de dominio, con derecho inscrito en el asiento3-c) rectificado por el asiento C 00001, Erika Eladia y Mila-gros Vanessa Campos Delgado. En el asiento 2 de la citada partida registral, corre re- gistrada la fábrica constituida por una casa denominadatipo “A” con los siguientes ambientes: jardín exterior, cartport, sala comedor, cocina, patio de servicio, hall distribu-ción, tres dormitorios, tres cuartos de baño y jardín inte-rior. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Mirtha Rivera Bedre- gal. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es: - Si la subdivisión de un predio urbano en áreas meno- res a las permitidas por el Reglamento Nacional de Cons-trucciones constituye un obstáculo para inscribir la modifi-cación y ampliación de fábrica al amparo de la Ley Nº 27157 y normas complementarias. VI. ANÁLISIS1. El artículo 70º de la Constitución Política del Perú establece que el derecho de propiedad se ejerce en armo- nía con el bien común y dentro de los limites de la ley, nor- ma que debe ser concordada con el artículo 957º del Códi-go Civil en cuanto establece que la propiedad predial que-da sujeta a diversas limitaciones y requisitos derivados delos procesos de habilitación urbana y subdivisión así comoa los de la zonificación y el artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, según el cual corres- ponde a las municipalidades provinciales y distritales, den-tro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de lapropiedad inmueble en armonía con el bien común. En tal sentido, si bien el fraccionamiento o subdivisión de un predio urbano constituye el ejercicio de uno de los atributos inherentes al derecho de propiedad 1, este ejerci- cio debe ser realizado en armonía con los intereses de lacolectividad materializados en un planteamiento urbanocontrolado por las Municipalidades respectivas; es decir,conforme lo expresa el tratadista Luis Diez Picaso 2 "(...) el proceso de urbanismo y la zonificación nos llevan a una situación estable y permanente en la que se genera una comunidad de intereses entre los propietarios de la zona. Por ello, la propiedad tradicional, que para ser soberana tenía que ser independiente y solitaria, a dado paso a una propiedad urbanística, en la que aún concluido el proceso 1Artículo 923º del Código Civil: La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y den- tro de los límites de la ley. 2Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Volumen III, Cuarta edición,Editorial Civitas, Madrid 1995, p. 148.