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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 En atención a estos argumentos, es necesario mos- trar la evolución de las ventas de las importaciones origi- narias de Rusia y Kazajstán en el mercado nacional, las cuales se incrementaron en el año 2001 en aproximada-mente 198%, año para el cual se encontraron los márge- nes de dumping de 28% y 41%. Cuadro 5 Mercado Nacional de aceros LAF (TM) Años 1998 1999 2000 2001 Ventas nacionales 28 444 24 503 20 850 10 940 Importaciones 62 620 33 276 37 060 52 061 Alemania 3 082 3 685 743 532 Corea 6 738 181 7 703 Federación de Rusia 14 771 2 255 5 166 9 310 Kazajstán 873 1 590 774 8 411 Ucrania 9 440 792 0 162 Venezuela 20 998 23 008 29 712 31 170 Otros1/ 6 717 1 765 658 1 772 Total mercado 91 064 57 779 57 910 63 001 1/ Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Hong Kong,Francia, India, Italia, Japón, México, No declarados, Países Bajos, Suecia, Rumania y TaiwanFuente: ADUANAS y SIDERPERÚElaboración: ST-CDS/INDECOPI Paralelamente, se observa que las ventas de Sider- perú durante el período investigado se redujeron paulati- namente, registrando su nivel más bajo en el año 2001,período en el que las importaciones denunciadas origi- narias de Rusia y Kazajstán alcanzaron participaciones de mercado de 15% y 13%, respectivamente. Cuadro 6 Participación del mercado nacional de aceros LAF Años 1998 1999 2000 2001 Ventas nacionales 31% 42% 36% 17% Importaciones 69% 58% 64% 83% Alemania 3% 6% 1% 1% Corea 7% 0% 0% 1% Federación de Rusia 16% 4% 9% 15% Kazajstán 1% 3% 1% 13% Ucrania 10% 1% 0% 0% Venezuela 23% 40% 51% 49% Otros1/ 7% 3% 1% 3% Total mercado 100% 100% 100% 100% 1/ Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Hong Kong,Francia, India, Italia, Japón, México, No declarados, Países Bajos, Suecia, Rumania y TaiwanFuente: ADUANAS y SIDERPERÚElaboración: ST-CDS/INDECOPI De otro lado, los niveles de producción y de utiliza- ción de capacidad instalada se redujeron durante el pe-ríodo de investigación, según se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro 7 Producción y empleo en la rama de producción nacional Años 1998 1999 2000 2001 Producción nacional 30 294 23 798 31 705 24 382 Empleo nacional* 100 88 91 91 * Año base: 1998 Fuente: SiderperúElaboración: ST-CDS/INDECOPI Como reflejo de la situación antes descrita, los már- genes de ganancia y utilidades registradas por Siderpe-rú disminuyeron durante el período investigado. Luego de la caída registrada en 1999, como consecuencia de la contracción de la demanda mundial producto de la crisisasiática, Siderperú registró pérdidas, a pesar de que la demanda interna se incrementó en ese período y en con- traste a los crecientes niveles de importación. A conti-nuación se muestran los cuadros que reflejan la disminu- ción del precio nacional y la evolución de las utilidades de Siderperú durante el período investigado.Cuadro 8 Precios y utilidades de la rama de la producción nacional Años 1998 1999 2000 2001 Precios (US$/TM) 478 390 408 435 Utilidades 21 666 -277 582 -184 023 -123 116 Fuente: Siderperú Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Como se indicó anteriormente, luego de los efectos negativos en el mercado del acero a nivel mundial, como consecuencia de la crisis asiática, Siderperú registró pérdidas y disminuyó sus niveles de venta, a pesar queel tamaño del mercado nacional se incrementó en ese mismo período, lo cual fue aprovechado por las importa- ciones originarias de Rusia y Kazajstán que incrementa-ron sus importaciones en 198% en el 2001. En efecto, de haber existido dicha contracción en el mercado internacional, ésta habría afectado no sólo alos productores nacionales sino también al resto de im- portadores. Por tanto, los alegatos expuestos por Ispat respecto de los efectos de los precios en el mercado in-ternacional sobre el daño a la rama de la industria nacio- nal resultan infundados. De la misma manera, en lo con- cerniente a la realización por parte de Siderperú de in-versiones para ampliar su capacidad instalada, debe in- dicarse que dichas inversiones no fueron capaces de ab- sorber parte del incremento de la demanda interna frentea la competencia desleal ejercida por las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán que ingresaron a pre- cios dumping. Con relación a los precios de las importaciones de Venezuela, Siderperú indicó que debería descartarse la comparación de los precios de las importaciones denun-ciadas con los precios de Venezuela, debido a que éstas importaciones ingresaban al territorio nacional a precios dumping. En primer lugar, debe indicarse que Siderperú no ha efectuado denuncia alguna ante la Comunidad Andina de Naciones, pese a que posee indicios de la existencia dedumping, de los cuales sería susceptible de protección de fallarse en ese sentido en una investigación antidum- ping. En segundo lugar, la posible existencia de dumping en los aceros provenientes de Venezuela debe ser inves- tigada dentro del respectivo procedimiento antidumpingen el cual se otorguen las garantías del debido proceso a las partes y se efectúe un riguroso examen de los he- chos relevantes. Por ello, la Sala estima que, al no existir un pronun- ciamiento oficial respecto de la entrada al territorio na- cional de importaciones a precios dumping originarias deVenezuela, es legítimo emplear los precios de tales im- portaciones a efectos de determinar la existencia de re- lación de causalidad. Respecto de la consideración de los precios de Vene- zuela para determinar la existencia de nexo causal, debe indicarse que, efectivamente los precios de Venezuelafueron, en lo concerniente a algunos modelos del pro- ducto similar, menores que los precios de las importacio- nes denunciadas. Sin embargo, debe indicarse que la exis-tencia de importaciones que ingresan al territorio a pre- cios menores a los de las importaciones denunciadas, no desvirtúa la existencia de nexo causal. En el presente caso, la Sala se aparta del criterio an- terior puesto que la identificación de otro factor causante del daño, diferente del dumping, como es el caso de laexistencia de otras importaciones a precios menores que los denunciados, forma parte del conjunto de factores que contribuyen al deterioro de la situación de la rama de laindustria nacional. Efectivamente, al identificarse un factor causante del daño, diferente del ingreso de importaciones a pre-cios dumping, el daño causado por este otro factor no deberá ser atribuido a las importaciones denunciadas, sin embargo, ello no exime de responsabilidad en eldaño a las importaciones denunciadas respecto de las cuales se encontró que ingresan con un margen de dumping de 41% y 28%, para Rusia y Kazajstán, res-pectivamente. En el presente caso, se ha verificado que los precios de las importaciones de planchas de aceros LAF que in-gresaron bajo la subpartida 7209.16.00.00 originarias de Venezuela fueron menores que aquéllas originarias de Rusia.