TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 pues ello fomentaría la realización de prácticas eluso- rias. De otro lado, la denunciante señaló que los anchos longitudinales no sirven para diferenciar los productos laminados de acero debido a que las ventajas o desven-tajas relativas de las aplicaciones de aceros de determi- nados anchos se desvirtúan cuando existe competen- cia desleal con precio dumping. La legislación antidumping aplicable al presente caso establece una definición de producto similar que tiene en cuenta tanto las similitudes físicas como las de uso: DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF.- Artículo 2º.- Se considera que una importación se efectúa a pre- cio de “dumping” cuando el precio de exportación del producto de su país de origen o de exportación es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilización en dicho país en operaciones comerciales normales. Para efectos del presente Decreto Supremo se en- tiende por producto similar a aquel que tenga car acterís- ticas que lo asemejen al producto de impor tación, toman- do en consider ación su natur aleza, calidad, uso y fun- ción. (El subrayado es nuestro) Como se puede deducir de lo anterior, la evalua- ción de la similitud entre el producto nacional y denun- ciado debe contemplar la ponderación de los tres atri- butos indicados: naturaleza, calidad y uso. Como con-secuencia de la referida ponderación, la autoridad deberá llegar a una determinación acerca de la simili- tud entre los productos a ser comparados, teniendosiempre en consideración que ambos tengan caracte- rísticas parecidas en lo referido a los atributos antes mencionados. Según se indicó en la Resolución Nº 284-2001/TDC- INDECOPI, relativa a la solicitud de Siderperú para la aplicación de derechos antidumping a las importacionesde bobinas y planchas laminadas en caliente y lamina- das en frío originarias y/o procedentes de Rusia y Ucra- nia, la descripción del proceso productivo efectuada porSiderperú muestra que las bobinas y las planchas de acero LAC emplean en su fabricación las mismas mate- rias primas (acero al carbono, coque metalúrgico, entreotros), las cuales atraviesan similares procesos produc- tivos hasta que se obtienen las láminas de acero 2. A par- tir de esta etapa, se genera una diferencia entre el proce-so productivo seguido para la fabricación de las bobinas y planchas de acero LAC. Tal como se indicó en la referida Resolución, una vez producidas las planchas, éstas pueden, o cortarse para obtener planchas de acero, o “rolarse” para obtener bobi- nas de acero. Es decir, el proceso de enrollado es el quediferencia a las bobinas de las planchas. Adicionalmente a estas diferencias físicas, el proceso de enrollado deter- mina el uso de las bobinas y planchas de acero debido aque las bobinas generalmente se aplican en líneas de producción continuas 3. Dado que las planchas de acero no pueden ser em- pleadas para procesos continuos4, lo que significa que las bobinas y planchas tienen usos diferentes, éstas de- ben situarse en modelos separados a efectos de calcularel margen de dumping o subproductos. Es necesario resaltar que la división del producto si- milar en modelos en función de los espesores, anchos yacabado en bobinas o planchas se funda en las diferen- cias en el uso de los productos de cada uno de los mode- los que resultan de la división del producto similar en fun-ción de las mencionadas características. Es por ello que resulta necesario analizar los modelos por separado; máxime, considerando que existen productos de ciertosmodelos que no son producidos por la industria nacional que, de estar afectos al pago de derechos antidumping, generarían un perjuicio a los usuarios de dichos produc-tos puesto que no encontrarían el mecanismo habitual de abastecerse de los mismos, ni podrían acudir al pro- ductor nacional. Con relación al pedido de Siderperú de no considerar a los anchos de las láminas de acero a efectos de deter- minar los modelos en que se dividirá al producto similar,debe indicarse que el proceso productivo para elaborar láminas de acero no varía sustancialmente si se trata de obtener láminas de anchos y largos diferentes; lo quedetermina estas características finales son las dimensio- nes de los equipos empleados para la producción - como las del tren de laminación 5.Asimismo, según se desarrolló en la Resolución Nº 284-2000/TDC-INDECOPI, se reconoce la existen- cia de limitaciones para sustituir a las láminas de anchos y largos muy diferentes. Así, por ejemplo, no se puedesustituir una plancha de acero de 3 500 mm. de ancho con una plancha de acero de ancho menor a 1 220 mm.; ello, debido a que las primeras son empleadas para lafabricación de embarcaciones y otros equipos, para lo cual se necesitan láminas de acero que cubran una su- perficie mayor, planchas que la industria nacional no seencuentra en capacidad de producir. De la información anterior se puede deducir que el consumidor distingue entre las láminas de acero dediferentes anchos, razón por la cual es conveniente efectuar una división de los modelos que contemple estas diferencias. En efecto, tal como se desprendedel expediente, para ciertas empresas usuarias del pro- ducto investigado, el ancho de las láminas de acero es un factor importante para el desarrollo de sus activida-des ya que determina el uso que se le dará a la lámina de acero. En consecuencia, se concluye que los anchos de las bobinas y planchas de acero tienen implicancias directas en los usos que pueden darse a éstas, razón por la cual es correcta su consideración a efectos de determinar losmodelos en que se dividió al producto similar, tal como lo hizo la Comisión y según se muestra en el siguiente cua- dro. Cuadro 1 Bobinas y planchas de acero LAC Producto Subpartida Ancho Producto Similar Bobinas de 7208.25.10.00 Menor o igual - acero LAC a 1500 mm. 7208.36.00.00 - 7208.25.20.00 P.S. 7208.37.00.00 P.S. 7208.26.00.00 P.S. 7208.38.00.00 P.S. 7208.27.00.00 P.S. 7208.39.00.00 P.S. Planchas de 7208.51.10.00 Menor o igual P.S. acero LAC a 2400 mm. 7208.51.20.00 P.S. 7208.52.00.00 P.S. 7208.53.00.00 P.S. 7208.54.00.00 P.S. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Fuente: ADUANAS y SIDERPERÚ Adicionalmente, Siderperú indicó que la Comisión re- chazó inadecuadamente su solicitud de ampliación del producto investigado a los aceros aleados con boro, para lo cual señaló que los aceros aleados con boro no eranproducidos por Siderperú y no resultaban similares al producto analizado. 2 Cuando se hace referencia a láminas de acero, por ser un producto plano, se está incluyendo tanto a las bobinas como a las planchas de acero. 3 En la descripción de las diferencias existentes entre el producto denunciado y el nacional consignada en el Cuestionario para el Importador, a fojas 00738 del expediente, Corporación Aceros Arequipa S.A. indicó que “ la variedad de espe- sores y formatos (ancho x largo) ofertados en el mercado internacional es más amplia que la ofrecida por Siderperú, que tiene limitaciones en ese sentido por la capacidad de sus equipos” . Asimismo, a fojas 00862 vuelta, Yohersa Yoshi- moto Hnos. S.A.C. afirmó que importó medidas y espesores no producidos en el Perú y otros cuyos precios ofertados en el mercado internacional eran más competitivos. 4 Los procesos continuos se basan en una producción en serie y, por ser auto- matizados, requieren que los materiales empleados se adecuen a los requeri- mientos de los equipos empleados. Las bobinas, debido a su forma, son apro-piadas para este tipo de procesos. 5 Usualmente, el tren de laminación tiene un ancho máximo el cual puede ser ajustado para obtener láminas de acero de anchos menores.