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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 En la apelada, la Comisión señaló que, de acuerdo con sus características físicas y usos, los productos fabricados por Siderperú no son similares a los importa- dos sometidos a aleaciones, lo cual, junto con el hechode que Siderperú no produce este tipo de aceros, le permitió denegar la solicitud de ampliación, remitiéndose para ello a la Resolución Nº 008-2003/CDS-INDECOPIdel 30 de enero de 2003. La Resolución Nº 008-2003/CDS-INDECOPI declaró improcedente la solicitud de Siderperú para la amplia-ción del producto investigado a los productos planos de acero aleados con boro. Ello, debido a que, en relación con sus características físicas y de uso, los productosfabricados por Siderperú no son similares a los importa- dos sometidos a aleaciones. Al respecto, debe indicarse que la información relati- va a la diferenciación existente entre los aceros aleados y aquellos sin alear, radica en las proporciones de los elementos que lo componen, con la salvedad del elementocarbón o la inclusión de elementos adicionales a los bá- sicos. En efecto, según consta en la bibliografía especia- lizada, el acero a pesar de no ser aleado, puede conte-ner determinadas proporciones de otros elementos quí- micos y, sólo de sobrepasarse determinados límites de contenido de otros elementos, el acero en cuestión de-berá ser considerado aleado. “(...)Se da el nombre de aceros aleados a los aceros que además de los cinco elementos: carbono, silicio, fósforo y azufre, contienen también cantidades relati- vamente importantes de otros elementos como cro- mo, níquel, molibdeno, etc., que sirven para mejorar alguna de sus características fundamentales. También pueden considerarse aceros aleados a los que con- tienen alguno de los cuatro elementos diferentes del carbono que antes hemos citado, en mayor cantidad que los porcentajes que normalmente suelen conte- ner los aceros al carbono, y cuyos límites superiores suelen ser generalmente los siguientes: Si=0,50%; Mn=0,90%; P=0,100%; y S=0,100%. Los elementos de aleación que más frecuentemente suelen utilizarse para la fabricación de aceros alea- dos son: níquel, manganeso, cromo, vanadio, wolfra- mio, molibdeno, cobalto, silicio, cobre, titanio, circo- nio, plomo, selenio, niobio, aluminio y boro(...)”6 Para los efectos de la presente investigación, debe verificarse cuál es el límite de la proporción de boro res- pecto del peso total del acero a partir del cual el aceroadquiere propiedades diferentes que implican un cambio en las características físicas y de uso. De la revisión de bibliografía especializada, el Manual de Metales de la Asociación Americana de Metales, indi- ca que el boro añadido en cantidades de 0,0005% a 0,003% incrementa significativamente la dureza del ace-ro 7. Cabe indicar adicionalmente, que la clasificación del arancel de Aduanas establece contenidos mínimos deciertos elementos para ser considerados como aceros aleados. Con relación a los contenidos de boro, la men- cionada clasificación arancelaria establece un mínimo de0,0008% de contenido de boro en el acero necesario para ser considerado como un acero aleado. Por tanto, se concluye que los contenidos mínimos de boro establecidos en la clasificación arancelaria consi- derados como determinantes para la consideración de un acero como aleado, guardan concordancia con lo es-tablecido en la bibliografía especializada respecto de las diferencias físicas que se derivan de la incorporación del boro en el acero. Considerando que el producto objeto de denuncia y de investigación es el acero sin alear laminado en calien- te, aquellos aceros laminados que tengan un contenidode boro mayor o igual a 0,0008% no forman parte del producto investigado y, por tanto, no deberán estar suje- tos a los efectos de la presente resolución. En consecuencia se confirma la resolución apelada en el extremo relativo a la determinación del producto similar. III.2. El pedido de ampliación de la in vestigación a las bobinas y planchas de acero LA C aleadas con boro Con relación a los alegatos de Siderperú referi- dos al inadecuado rechazo por parte de la Comisiónpara que los efectos de la presente investigación sean extensibles a los aceros aleados con boro, debe in- dicarse que si bien la definición del producto similar excluye a los aceros con contenidos de boro mayo-res al 0,0008%, el pedido de Siderperú podría ser considerado como uno de ampliación. Conforme lo indicado al artículo 428º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento, existen ciertas reglas a seguir para la ampliación de una demanda, que garantiza el dere-cho de la parte denunciada a conocer desde el inicio del procedimiento cuáles son las infracciones que se le imputan y se impide que la denunciante pueda ale-gar durante el transcurso del procedimiento hechos nuevos que podrían derivar en una continua varia- ción de la materia controvertida en el caso concretoen perjuicio de los administrados que son parte en el procedimiento y de aquellos terceros que tuvieran intereses vinculados a los de los intervinientes en elexpediente. Artículo 428º.- Modificación y ampliación de la demanda.- El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendi- do si antes de la sentencia vencieran nuevos pla- zos o cuotas originadas en la misma relación obli- gacional siempre que en la demanda se haya re- servado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites preceden- tes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte. Iguales derechos de modificación y ampliación tie- ne el demandado que formula convención. Por otro lado, en la medida que la denuncia plan- teada por Siderperú fue notificada a las empresasimportadoras del producto al país y exportadoras del producto de Rumania entre los días 7 de junio de 2002 y 26 de junio de 2002, mientras que el pedido deampliación de la misma fue presentado el 22 de octu- bre de 2002 - es decir, alrededor de cuatro meses después de que a las empresas importadoras y ex-portadoras tomaran conocimiento de la denuncia - en aplicación de lo establecido por el artículo 428º del Código Procesal Civil, debe declararse improce-dente el pedido de ampliación de la denuncia presen- tado por Siderperú. III.3. La determinación del margen de dumping Según la normatividad de la materia, para deter- minar el margen de dumping debe hacerse una com- paración equitativa entre el precio de exportación y el valor normal (en el mercado nacional interno de laempresa exportadora). Cabe indicar que este extre- mo de la resolución no ha sido apelado, a pesar de lo cual, a efectos de la claridad del análisis, III.3.1 Determinación del precio de e xportación Si bien este extremo de la resolución no ha sido ape- lado, a efectos de la claridad del análisis, debe indicarse que, sobre la base de la información de ADUANAS, la 6 Apraiz Barreiro, José. Aceros especiales y otras aleaciones. Madrid: Ed. Doss- at, 1975. 7 American Society for Metals, Ohio. Properties and selection: irons and steels. Metal Park, Oh.: 1978.