Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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III.6. Publicacion de la resolucion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

detalla en el Cuadro 2, anexo a la presente resolucion.

En aplicacion de lo establecido en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF13 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolucion Nº 042-2003/CDSINDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 28 de MORDAZA de 2003 en el extremo referido a la determinacion del producto similar. Segundo.- modificar la resolucion apelada en cuanto al margen de dumping el mismo que queda fijado en 28% para las importaciones originarias de Kazajstan. Ello, debido a que se emplearon los precios de venta en el MORDAZA interno de dicho MORDAZA, en atencion a su calificacion como economia de mercado. Tercero.- confirmar la resolucion apelada en el extremo referido a la existencia de dano y de relacion causal entre el dumping y dano. Cuarto.- modificar la resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando estos establecidos segun se muestra en el Cuadro 1 y Cuadro 2, anexos a la presente resolucion. Quinto.- publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.

Disponen aplicacion de derechos antidumping a importaciones de MORDAZA laminados en caliente y a importaciones de dicho producto aleado con boro, originarias y/o procedentes de la Republica de Rumania
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 004-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. (SIDERPERU) DENUNCIADO : ISPAT SIDEX S.A. (ISPAT) Y OTROS MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERURGICA E INDUSTRIAL

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
ANEXO Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frio sin alear
Subpartida 7209.16.00.00 7209.26.00.00 7209.17.00.00 7209.27.00.00 7209.18.10.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00 Anchos Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Rusia 15% 15% 15% 15% 15% 15% Kazajstan 13% 13% 13% 13% 13% -

Cuadro 2 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frio con un contenido de boro de hasta 0,003%
Producto Contenido de boro (respecto del peso total) Menor o igual a 0,003% Subpartida Ancho Rusia Kazajstan

Aceros LAF aleados con boro

7225.50.00.00

Menor o igual a 1220 mm.

15%

13%

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados en caliente originarias y/o procedentes de la Republica de Rumania, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 049-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 19 de MORDAZA de 2003 en el extremo referido a la determinacion del producto similar. De otro lado, se ha acreditado la existencia de dano y relacion causal entre el dumping y el dano producido a la industria nacional. Asimismo, debe modificarse la resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando estos fijados en 5% para las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la Republica de Rumania. En atencion a las posibilidades de elusion de los derechos antidumping definitivos establecidos por la presente resolucion, la aplicacion de dichos derechos debera hacerse extensiva a las importaciones de aceros aleados originarias de Republica de Rumania que registren un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del acero. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.
MORDAZA, 13 de febrero de 2004.

13 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19º.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 16º y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

I ANTECEDENTES El 5 de MORDAZA de 2002, Siderperu solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en caliente - LAC - y laminados en frio originarias de la Republica de Rumania - Rumania -. Mediante Resolucion Nº 026-2002/CDS-INDECOPI del 27 de MORDAZA de 2002, publicada el 7 de junio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio de la investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC originarias y/o procedentes de Rumania.

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