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Pág. 267815 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 2004 de urbanización, la comunidad de intereses continúa im- poniendo a cada uno de sus partícipes una serie de limita- ciones en el destino y la utilización de las fincas". Conforme a ello, el Capítulo XIII del Reglamento Nacio- nal de Construcciones, y el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS prescriben que las subdivisiones de predios urbanos que no requieran la ejecución de obras de habilitación de carácter público, se efectuarán previa aprobación de laComisión Técnica y del Departamento de Obras del Con-cejo Municipal correspondiente, prohibiéndose a los Re-gistros Públicos, por regla general, la inscripción de dichassubdivisiones sin la respectiva autorización, debiéndose además adjuntar los planos y códigos catastrales aproba- dos por el órgano municipal competente. 2. El Título I de la Ley Nº 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoriade Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Común ) y la Sección I de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, regulan un procedimiento simplificado a través del cual lospropietarios de edificaciones construidas sin licencia deconstrucción o de conformidad de obra, o que no cuentencon declaratoria de fábrica, independización o reglamentointerno pueden acceder al registro mediante la utilización de los formularios registrales, documento que una vez sus- crito por los propietarios, por el verificador responsable ylegalizado por el notario, acompañado de la documenta-ción que le sirve de sustento, constituye título suficientepara generar las inscripciones de los actos referidos, se-gún establecen los artículos 4 3 de la Ley Nº 27157 y 244 de su Reglamento. Asimismo, en aplicación de los artículos 45 y 76 de la Ley Nº 27333 (Ley complementaria a la Ley Nº 26662, Leyde asuntos no contenciosos de competencia notarial, parala regularización de edificaciones) en las regularizacionestramitadas al amparo de la Ley Nº 27157 y de dicha Ley, no será exigible para su inscripción en el registro la previa autorización administrativa o municipal de subdivisión oindependización del terreno. El citado artículo agrega queel Registro Público por el sólo mérito del acto de regulari-zación, procederá a la desmembración o segregación delas unidades inmobiliarias objeto de la regularización. 3. En tal sentido, en supuestos excepcionales como es el caso de la regularización de edificaciones efectuada alamparo de la Ley Nº 27157 y normas complementarias, nose requerirá la intervención de la municipalidad u otros trá-mites administrativos, a que se ha hecho referencia en elacápite 1, para la inscripción de la subdivisión de las uni- dades inmobiliarias objeto de regularización; por tanto, el supuesto de hecho para proceder a la subdivisión o frac-cionamiento de predios urbanos sin autorización de la mu-nicipalidad respectiva, es que se trate de regularizacionestramitadas al amparo de las Leyes Nº 27157 y Nº 27333.Asimismo, no constituye un requisito exigido por dichas normas que las porciones resultantes de la subdivisión se adecúen a los parámetros normativos contenidos en elReglamento Nacional de Construcciones, toda vez que,como se ha expresado, bastará que se solicite la inscrip-ción de algún acto o actos contenidos en los dispositivossobre regularización para que el registro proceda a la des- membración del predio. Por lo tanto, en aplicación de las normas citadas, no corresponde a las instancias registrales la calificación desi el área de las unidades inmobiliarias resultantes cumplecon las especificaciones contenidas en el Certificado deParámetros Urbanísticos y Edificatorios, dado que ello constituye función especifica de los verificadores respon- sables conforme se desprende del artículo 9.1 7 del Regla- mento de la Ley Nº 27157. En necesario precisar que si el verificador responsable constata transgresiones a la normativa urbanística o deedificación, se hará alusión a ellas en el informe técnico de verificación como observación, en cuyo supuesto nada obsta para la inscripción de la subdivisión, modificación dedeclaratoria de fábrica y adjudicación, siempre que se re-gistre las cargas en la partida correspondiente, según loestablecen los artículos 13.1 8 y 329 del Reglamento de la Ley Nº 27157. En ese sentido se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones Nºs. 127-2002-ORLC/TR del 28 de febrerode 2002 y 232-2002-ORLC/TR del 30 de abril de 2002. 4. Conforme se aprecia de los documentos obrantes en el título venido en grado la subdivisión del terreno matrizen dos unidades inmobiliarias denominadas unidad inmo-biliaria Nº 1 con un área ocupada de 75.00 m2 conformadapor: cerco car-port, estar-comedor, kitchenete, baño, pa- sadizo, dos dormitorios y patio y unidad inmobiliaria Nº 2 con un área ocupada de 75.00 m2 conformada por: cercojardín exterior, estar-comedor, kitchenete, un dormitorio,baño, patio y jardín interior; se encuentra dentro de los al-cances de la regularización de la ampliación y modifica-ción de fábrica efectuada al amparo de la Ley Nº 27157 y normas complementarias. En ese sentido, conforme a lo expuesto en los acápites precedentes, no resulta exigible resolución municipal queautorice la subdivisión así como código y plano catastralde la porciones resultantes; con mayor razón cuando seaprecia que tanto en el FOR como en el informe técnico de verificación, se ha considerado como observaciones que el área de los dos lotes resultantes está por debajo delárea del lote normativo y que cada frente de los menciona-dos sublotes no cumplen con los parámetros normativosrespectivos; observaciones que, se ha señalado, deben serinscritas como carga . Por lo expuesto, debe revocarse la observación formu- lada. 3Artículo 4º de la Ley Nº 27157: 4.1. Para efectos registrales se considera título al Formulario Registral con la documentación que le sirve de sustento en el que consta la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripción y las condiciones del derecho, acto o contrato que seregistra. 4.2. El Formulario Registral al que se refiere el párrafo precedente será suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda.Las firmas son legalizadas por Notario. 4Artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 27157:El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye título regis- tral, cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de la docu- mentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. 5Artículo 4º de la Ley Nº 27333:La acumulación o subdivisión de unidades inmobiliarias se realiza median-te el formulario registral a que se refiere la Ley Nº 27157 pudiendo también formalizarse mediante escritura pública, de conformidad con el Artículo 2010º del Código Civil, en cuyo caso deberá presentarse al Registro comoparte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Para la inscripción de la acumulación o subdivisión no será necesario ningún trámite administrativo, municipal o de cualquier otra clase. 6Artículo 7º de la Ley Nº 27333: 7.1 En las regularizaciones tramitadas al amparo de la Ley Nº 27157 y de la presente Ley, no será exigible para su inscripción en el registro la previa autorización administrativa o municipal de subdivisión o inde-pendización del terreno. 7.2 El Registro, por el solo mérito del acto de regularización, procederá a la desmembración o segregación de las unidades inmobiliarias objetode la regularización. 7Artículo 9.1 del Reglamento de la Ley Nº 27157:El Verificador Responsable del trámite de regularización organiza la docu- mentación que se acompaña al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Técnico de Verificación y declara que los planos que se adjuntancorresponden a la realidad fisica existente, dejando constancia de las ob- servaciones que formula. 8Artículo 13.1º del Reglamento de la Ley Nº 27157:Cuando el Verificador Responsable constata la existencia de discrepan- cias, entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidas perimétricas,con los que figuran en la partida registral del predio; así como transgresio- nes a la normativa urbanística o de edificación, las hará constar en el Informe Técnico de Verificación como observaciones. 9Artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 27157:En los casos en que el Informe Técnico de Verificación contenga observa-ciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13º de este Reglamen- to, dichas observaciones no impiden la inscripción de la declaratoria de fábrica en vía de regularización; pero podrán ser inscritas por el registra-dor como una carga del inmueble en la partida registral del predio. El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edificación.