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Pág. 267817 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 2004 todo el territorio nacional; el mismo que deberá garantizar zonas de dominio restringido para el uso de la población; Que, por Ordenanza Regional Nº 011-2003-GRL/RL de fecha 23 de septiembre del 2003, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 25 de septiembre del 2003, el GobiernoRegional de Lima ordenó que ejercerá la competencia ex- clusiva de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los depropiedad municipal, ubicados en la jurisdicción de la Re-gión Lima a partir de la promulgación de dicha norma regio-nal, conforme a lo dispuesto por el antes mencionado artí-culo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,y por lo establecido en el inciso j) del artículo 35º de la Leyde Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; declarandonulos todos aquellos actos realizados a partir del 1 de enerodel 2003, o por realizarse a partir de la promulgación de la referida Ordenanza Regional, por los entes públicos o por aquellos dependientes de éstos, por los que se haya adjudi-cado o administrado o por los que se pretenda administrar oadjudicar los terrenos urbanos o eriazos de propiedad delEstado, ubicados en la jurisdicción de la Región Lima, conexcepción de los de propiedad municipal; Que, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, prescribe que los GobiernosRegionales una vez instalados inician el ejercicio de suscompetencias exclusivas asignadas por ley; señalando laPrimera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, que los Gobiernos Regio- nales se instalaron el 1 de enero del 2003; Que, el inciso j) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que son compe-tencias exclusivas de los Gobiernos Regionales "adminis-trar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propie-dad del Estado en su jurisdicción con excepción de los te- rrenos de propiedad municipal."; Que, se define a terreno eriazo "a aquel que por defecto o uso de agua, no puede ser destinado para fines agrícolas"; Que, el Gobierno Nacional no ha dictado las normas complementarias necesarias para la aplicación de la Ley aco-tada, así como tampoco ha levantado Catastro alguno de te- rrenos ubicados en la zona de playa, menos aún de los ubica- dos en la jurisdicción de la Región Lima, como tampoco haaprobado el Plan de Desarrollo Urbano de Zonas de Playa entodo el territorio nacional, para garantizar la existencia de zo-nas de dominio restringido para el uso de la población; Que, es necesario que el Gobierno Regional de Lima, en ejercicio de su competencia exclusiva y en aplicación de lo establecido en la acotada Ordenanza Regional vele por elcumplimiento de la Ley Nº 26856, que declara que las pla-yas del litoral son bienes de uso público, inalienables e im-prescriptibles y proceda a levantar un Catastro de TerrenosRibereños de la jurisdicción de la Región Lima y apruebe el Plan de Desarrollo Urbano de Zonas de Playa en ésta; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo del Gobierno Regional y tiene como atribución el aprobar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regiona- les, conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales; Que, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional deLima, en aplicación de las normas citadas y considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por el Consejo en su sesión ordinaria de fecha 14 de abril del 2004; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- Disponer el levantamiento de un Catastro de Terrenos Ribereños de la Región Lima y ela- boración del Plan de Desarrollo Urbano de Zonas de Pla-ya, para determinar y establecer la zona de dominio res-tringido y uso de las playas en el litoral de la Región Lima,para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 26856, lue-go de lo cual se dispondrá la inscripción los mencionados terrenos en la Oficina de los Registros Públicos, como pri- mera de dominio a nombre del Gobierno Regional de Lima.Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regio- nal de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional de Lima, elabore los tér-minos de referencia para la prestación del servicio de Le-vantamiento de Catastro de Terrenos Ribereños de la Re-gión Lima y Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de Zonas de Playa, en el plazo máximo de 30 días desde la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri-torial del Gobierno Regional de Lima, coordine con losMunicipios Provinciales y Distritales de la Región Lima, cuya jurisdicción comprenda zona de litoral, la remisión de información para la elaboración de un Plan de DesarrolloUrbano de Zonas de Playa en la Región Lima, dentro delplazo señalado en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- Disponer que los Gobiernos Loca- les, con jurisdicción en el litoral de las playas de la Región Lima, en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la publi- cación de la presente Ordenanza Regional, remitan infor-mes sobre los actos administrativos que hayan realizadoque impliquen transferencia de propiedad, otorgamiento deposesión o de dominio sobre terrenos en la zona de domi-nio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856. Artículo Quinto.- Disponer acciones de coordinación con los Gobiernos Locales y demás autoridades, cuya juris-dicción comprenda zonas de litoral, para que no admitan,tramiten y/o autoricen proyectos de habilitación urbana, deconstrucción de balnearios, urbanizaciones o asociacionescolindantes a la playa o terrenos ribereños bajo el régimen de propiedad pública o privada, hasta que se determine mediante el Levantamiento del Catastro de Terrenos Ribere-ños de la Región Lima, la zona de dominio restringido. Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 08315 Conceden licencia al Presidente del Gobierno Regional y encargan Despa- cho al Vicepresidente ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2004-GRL/CR Huacho, 14 de abril del 2004 CONSIDERANDO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril del 2004,con el voto unánime de sus integrantes y en uso de las facultades contenidas en el inciso s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,concordado con el artículo 23º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero.- Conceder licencia al Presidente del Gobierno Regional de Lima, señor Miguel Ángel MufarechNemy, por los días 6 al 8 de mayo próximo, por razones deviaje por motivos personales a los Estados Unidos Mexica-nos, sin irrogar gasto alguno al Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho al Vicepre- sidente Regional, señor Luis Alva Odría, durante el perío-do que dure la licencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 08312