Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 040-2002MTC/15.03 se otorgo a la empresa RAPIDFONE S.A.C. concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato el 8 de marzo de 2002; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa RAPIDFONE S.A.C establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiendose como tal la fecha de la suscripcion del contrato de concesion de acuerdo a lo estipulado en su Clausula Cuarta. Dicho plazo vencio el 8 de marzo de 2003; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la clausula Decima Octava del contrato de concesion, establece que el contrato quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en algunas de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General; Que, el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece, que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 133º del precitado Reglamento, senala que vencido el plazo para el inicio de la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido sin haberse iniciado la prestacion del mismo, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, de acuerdo a los Informes Nºs.1247-2003-MTC/ 15.19.03.3 y 425-2003-MTC/18.01.1, de la Direccion de Control y Supervision de Telecomunicaciones y a lo manifestado por la propia empresa en su carta de registro Nº 2003-014560, la empresa RAPIDFONE S.A.C. ha incumplido con la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional dentro del plazo de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, por tanto se encuentra incursa en causal de resolucion de contrato de concesion; Que, como consecuencia de la resolucion del contrato de concesion, RAPIDFONE S.A.C. pierde su calidad de empresa concesionaria, en tal sentido, en aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demas normativa aplicable, resulta factible formalizar que han quedado sin efecto las Resoluciones que fueron expedidas para que la mencionada empresa pueda brindar el servicio concedido, en lo que corresponda; Que, mediante informe Nº 026-2004-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que la empresa RAPIDFONE S.A.C., no ha cumplido con iniciar la prestacion de los servicios concedidos, por tanto el contrato de concesion ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificaciones y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa RAPIDFONE S.A.C., para la prestacion de

los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; en consecuencia, quedo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 040-2002-MTC/15.03, y demas resoluciones expedidas para que la empresa pueda brindar el servicio, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08495

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban renovacion de convenio educativo celebrado con la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 074-2004-CE-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1220-2003-GG/PJ y 153-2003-GCJGG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial y del Gerente de Centros Juveniles; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno el proyecto de renovacion del Convenio Educativo entre la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y el Poder Judicial, para su aprobacion; Que, el mencionado convenio tiene como objetivo continuar con la ejecucion del Programa de Educacion Piloto "San MORDAZA de Porres", orientado a la formacion del adolescente infractor, garantizar que el mencionado programa atienda a la poblacion que alberga el Centro Juvenil El Tambo, Huancayo y, velar por la calidad de la educacion que ahi se imparte; Que, el Poder Judicial, mediante la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, tiene a su cargo las funciones referidas a la rehabilitacion para la reinsercion a la sociedad de los adolescentes infractores, segun lo dispone la IV Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866; en tal sentido, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 21) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 19 a 21, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la renovacion del Convenio Educativo entre la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y el Poder Judicial, para el funcionamiento del Programa de Educacion Piloto "San MORDAZA de Porres", que consta de siete (7) clausulas; delegandose al Gerente General del Poder Judicial su suscripcion. Articulo Segundo.- Disponer que el Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial informara trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los logros obtenidos. Articulo Tercero.- La suscripcion y ejecucion de la renovacion del Convenio materia de la presente resolucion, no irrogara mayores gastos al Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y, a la Gerencia de

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