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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2002- MTC/15.03 se otorgó a la empresa RAPIDFONE S.A.C.concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, habiéndose suscrito el res-pectivo contrato el 8 de marzo de 2002; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del con- trato de concesión suscrito con la empresa RAPIDFO-NE S.A.C establece la obligación de iniciar la presta- ción del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva,entendiéndose como tal la fecha de la suscripción del contrato de concesión de acuerdo a lo estipulado en su Cláusula Cuarta. Dicho plazo venció el 8 de marzo de2003; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula Décima Octava del contrato de concesión, estableceque el contrato quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en algunas de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Re-glamento General; Que, el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece, que el contratode concesión se resuelve, entre otros, por incumplimien- to del plazo pactado para iniciar la prestación del servi- cio, señalando que el procedimiento para hacer efecti-va la resolución se establecerá en el contrato de con- cesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin per- juicio que el Ministerio formalice tal situación medianteResolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 133º del precitado Reglamento, se- ñala que vencido el plazo para el inicio de la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido sin ha- berse iniciado la prestación del mismo, se producirá depleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, de acuerdo a los Informes Nºs.1247-2003-MTC/ 15.19.03.3 y 425-2003-MTC/18.01.1, de la Dirección deControl y Supervisión de Telecomunicaciones y a lo ma- nifestado por la propia empresa en su carta de registro Nº 2003-014560, la empresa RAPIDFONE S.A.C. haincumplido con la obligación de iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional dentro del plazo de doce (12) meses com-putados desde la fecha efectiva, por tanto se encuen- tra incursa en causal de resolución de contrato de con- cesión; Que, como consecuencia de la resolución del con- trato de concesión, RAPIDFONE S.A.C. pierde su cali- dad de empresa concesionaria, en tal sentido, en apli-cación de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativa aplicable, resulta factible formalizar que han quedado sin efecto las Resolucio-nes que fueron expedidas para que la mencionada em- presa pueda brindar el servicio concedido, en lo que corresponda; Que, mediante informe Nº 026-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones, señala que la empresa RAPIDFONE S.A.C., no ha cumplido con iniciar la pres- tación de los servicios concedidos, por tanto el contra-to de concesión ha quedado resuelto de pleno dere- cho; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificaciones y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa RAPIDFONE S.A.C., para la prestación delos servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; en consecuencia, quedó sin efecto la Re- solución Ministerial Nº 040-2002-MTC/15.03, y demás resoluciones expedidas para que la empresa pueda brin-dar el servicio, por lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08495 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G65/G64/G75/G2D /G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2004-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2004 VISTOS:Los Oficios Nºs. 1220-2003-GG/PJ y 153-2003-GCJ- GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial y del Ge-rente de Centros Juveniles; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto derenovación del Convenio Educativo entre la Dirección Re- gional de Educación de Junín y el Poder Judicial, para su aprobación; Que, el mencionado convenio tiene como objetivo conti- nuar con la ejecución del Programa de Educación Piloto "San Martín de Porres", orientado a la formación del ado-lescente infractor, garantizar que el mencionado programa atienda a la población que alberga el Centro Juvenil El Tam- bo, Huancayo y, velar por la calidad de la educación queahí se imparte; Que, el Poder Judicial, mediante la Gerencia de Cen- tros Juveniles de la Gerencia General, tiene a su cargo lasfunciones referidas a la rehabilitación para la reinserción a la sociedad de los adolescentes infractores, según lo dis- pone la IV Disposición Complementaria del Decreto Legis-lativo Nº 866; en tal sentido, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 21) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial, de conformidad con el informe defojas 19 a 21, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimi- dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la renovación del Conve- nio Educativo entre la Dirección Regional de Educación de Junín y el Poder Judicial, para el funcionamiento del Pro- grama de Educación Piloto "San Martín de Porres", queconsta de siete (7) cláusulas; delegándose al Gerente Ge- neral del Poder Judicial su suscripción. Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente de Cen- tros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial informará trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los logros obtenidos. Artículo Tercero.- La suscripción y ejecución de la renovación del Convenio materia de la presente resolución, no irrogará mayores gastos al Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y, a la Gerencia de