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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2004 (05/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-UNAT-A-P/CE, de fecha 28 de abril 2004, del Presidente del Comité Especial deAdquisiciones y Contrataciones de la UNAT-A; solicitan- do la nulidad del proceso Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 01-2004-UNAT-A/CE "Desarrollo del Estudio dePre Inversión para la Construcción de la Sede Administrativa Central de la UNAT-A-y se retrotraiga el proceso a la etapa de aprobación de nuevas bases ad-ministrativas; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Presidencial Nº 105-2004- UNAT-A-CO/P, de fecha 14 de abril 2004, se designa alComité Especial encargado de conducir los procesos de selección para elegir los consultores responsables de la elaboración de los estudios de preinversión delos proyectos a ejecutarse en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Men- doza de Amazonas, específicamente los referidos alComplejo Administrativo, Cerco Perimétrico, Habilita- ción Urbana, IV Pabellón de Aulas, Biblioteca, Áreas Administrativas de las Facultades y V Pabellón de Au-las; Que, con fecha 16 de abril del 2004, el Comité Espe- cial Presidido por el Prof. Meregildo Silva Ramírez seinstala y acuerda lo siguiente: a.- Validar el valor referencial elaborado por la Directora Encargada de la Oficina de Abastecimientos el cual fuera remitida al Secretario de este Comité Espe- cial Abog. Carlos Reátegui Sánchez mediante oficio Nº057-UNAT-A-CO/VIPAD-OEABA. b.- Solicitar la Aprobación de bases al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT-A. c.- Solicitar a la Directora Encargada de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos alcance a este Comité Permanente la lista de Consultores a las cuales se pue-de invitar a participar en este proceso. d.- Solicitar al Presidente de la Comisión Organizadora disponga a quien corresponda elabore lostérminos de referencia respecto de los otros perfiles encargados de conducir para que posteriormente se remita a la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos paraque fije un valor referencial y con ello recién este comi- té pueda abocarse al proceso de selección. Que, con Resolución Nº 113-2004-UNAT-A-CO/P, de fecha 21 de abril del 2004, se aprueban las bases del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2004-UNAT-A/CE, denominado "Desarrollo del Estudio de Pre Inversión para la Construcción de la Sede Ad- ministrativa Central de la UNAT-A", dichas bases con-signaban el siguiente cronograma: - Convocatoria y entrega de bases 23/04/2004. - Presentación de propuestas 27/04/2004. - Evaluación de Propuestas 28/04/2004. - Otorgamiento de la buena pro 28/04/2004. Que, con fecha 27 de abril del 2004, el Postor invita- do Ing. Dimas Altamirano Torres advierte, que el proce-so se esta llevando en contravención de las normas le- gales específicamente de los artículos 98, 99, 100 y 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado por lo que solicita se declare la nulidad del Proceso convocado; Que, en tal sentido a fin de resolver en estricta aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento, la supuesta nulidad en la que ha incurridoel Comité Especial deberá de determinarse previamen- te ante que tipo de proceso nos encontramos ante una adquisición de un servicio o ante una adquisición deuna consultaría de obras; Que, ni el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamentocontienen una definición de la Consultoría de Obra; sin embargo, si existen definiciones de lo que se entiende por consultor, consultoría y obras; Que, el tercer párrafo del inciso 2) del artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, establece que los servicios de con-sultoría son aquellos de carácter profesional, altamente calificados prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías es-peciales, a excepción de las reguladas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales espe- cializadas. Por su parte, el numeral 10) del Artículo 2ºdel Reglamento precisa lo señalado en el artículo 14º y establece que el consultor es aquel que presta servicios de consultoría en la elaboración de estudios y proyectosy en la supervisión y gerencia de obras; en la inspec- ción de fábricas, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, au-ditorías asesorías, estudios de Prefactibilidad y de facti- bilidad técnica, económica y financiera, estudios bási- cos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la eje-cución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distin- tos procesos de selección, entre otros aspectos; Que, por otro lado, el numeral 25) del artículo 2º del citado Reglamento señala que la obra es una construc- ción, reconstrucción, remodelación, demolición, renova-ción y habilitación de bienes inmuebles, tales como edi- ficaciones, estructuradas, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direc-ción técnica, expediente técnico, mano de obra, mate- riales y/o equipos; Que, de las conjugaciones de las definiciones señaladas, podemos concluir que la consultoría se obras está referida a la presentación de un servicio pro- fesional altamente calificado consistente en la elabora-ción de estudios, proyectos, y en general todo aquello que permita viabilizar, dirigir o supervisar la ejecución de una obra, es decir la construcción, remodelación,demolición, renovación y habilitación de bienes inmue- bles, lo cual no será realizado por el consultor. En este punto, cabe señalar que la consultoría de obra se de-termina en función a la naturaleza del servicio en si, sin necesidad que se haya contratado el servicio para ejecutar posterior e inmediatamente la obra objeto dela consultoría; Que, en los casos que la prestación del servicio re- úna las características señaladas precedentemente,nos encontramos ante una consultoría de obra por lo que, de acuerdo con el Reglamento, deberá exigirse a los postores la presentación de la copia del Certificadode Inscripción vigente en el Registro Nacional de Con- tratistas que administra CONSUCODE. Asimismo, se debe precisar que de acuerdo con el artículo 212º delReglamento concordado con el artículo 22º del Regla- mento Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aproba-do mediante Resolución Nº 39-2001-CONSUCODE/ PRE, todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que brinden servicios de con-sultoría de obras deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, para lo cual se le otorgará la especialidad correspondiente. En este sentido, en elcaso que las labores a contratar incluyan una gama amplia de servicios de consultoría donde uno de ellos esté referido a la consultoría de obras, en la especiali-dad que corresponda, deberá cumplirse con el requisi- to de la inscripción para poder prestar dicho servicio; Que, por lo expuesto es claro que estamos ante una Consultoría de obras y no frente a una adquisición de un servicio en general por lo que es de aplicación lo dispues- to en el subcapítulo II, del capítulo V, del Título II, delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, por lo que se deduce que el Proceso que ha estado conduciendo el Comité Especial se haestado llevando en franca contravención de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, estando a las consideraciones citadas, lo normado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y su ReglamentoD.S. Nº 013, las atribuciones señaladas por Ley Nº 27347, la Resolución Nº 114-2001-CONAFU, la Reso- lución Nº 150-2002-CONAFU, las facultades conferidaspor el Estatuto de la UNAT-A; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 01-2004-UNAT-