Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

tracion Regional MORDAZA, orientado a evaluar el cumplimiento del Convenio Nº 053-2002-CTAR/P suscrito entre la citada entidad; la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Arequipa; y, la Municipalidad Distrital de Chachas, para la ejecucion de la obra "Reconstruccion del MORDAZA Challahuire"; Que, de la revision selectiva a la documentacion sustentatoria de los gastos relacionados con la ejecucion de la obra y las rendiciones de cuenta presentadas por la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en su calidad de ejecutor de la misma, la Comision Auditora ha determinado que se han efectuado gastos de mano de obra, asi como adquisicion de bienes y servicios a los cuales se les habria dado una aplicacion diferente y definitiva a la que estaban destinados, en la medida que los comprobantes que sustentan los gastos no guardan relacion con el avance fisico de la obra; hechos que constituyen la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal, con el consiguiente perjuicio economico a la entidad de S/.135,964,15 (ciento treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro y 15/100 nuevos soles); Que, asimismo, la Comision Auditora ha evidenciado que, no obstante no haberse ejecutado la obra, las rendiciones de cuenta referidas en el parrafo anterior fueron avaladas por un funcionario de la entidad; hechos que constituyen la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal, con el consiguiente perjuicio economico a la entidad de S/.135,964,15 (ciento treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro y 15/100 nuevos soles); Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08472

Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 015-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre revocatoria de designacion de la sociedad de auditoria Mosaihuate Auditores Contadores Publicos Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R. Ltda. de los ejercicios 2001 y 2002. CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 072-2003CG del 14.MAR.2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.MAR.2003, correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 02-2003-CG, se designo a la sociedad de auditoria Mosaihuate Auditores Contadores Publicos Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R. Ltda. de los ejercicios 2001 y 2002; Que, el inciso b) del articulo 15º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, vigente al momento de la MORDAZA de solicitud de designacion por parte de la Entidad, dispone que esta debia confirmar que contaba con los recursos presupuestales necesarios para el pago de los honorarios, lo cual no fue cumplido por los funcionarios responsables; Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R. Ltda. con la Carta Nº 0352003-GG-EMAQ S.R.Ltda. del 25.JUN.2003 senala que en su presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio 2003, se ha considerado la suma de S/. 12 950,00 como honorarios de la sociedad de auditoria, lo cual difiere del compromiso presupuestal presentado para efectos de la designacion por la suma de S/. 25 000,00; adicionalmente, la entidad remite documentacion con la que acredita circunstancias de fuerza mayor suscitadas durante los meses de enero a MORDAZA del 2003, como consecuencia de torrenciales lluvias que ocasionaron danos al sistema de produccion de agua potable conforme consta en la ficha de evaluacion de danos elaborada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R. Ltda. visada por la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, lo cual habria afectado su presupuesto del ejercicio 2003, segun senala la Entidad; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003CG establece que los procedimientos de contratacion en tramite, se adecuan a las disposiciones del referido Reglamento en todo lo que resulte aplicable, razon por la cual resulta de aplicacion el articulo 45º del mismo Reglamento que senala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del referido Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o MORDAZA improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; Que, en virtud a lo dispuesto en los considerandos precedentes, las situaciones expuestas constituyen circunstancias de fuerza mayor sobrevinientes; causal por la que procede revocarse la designacion de la sociedad de auditoria Mosaihuate Auditores Contadores Publicos Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R. Ltda. de los ejercicios 2001 y 2002; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria y el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; En uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE:

Revocan designacion de sociedad auditora para realizar el examen a los estados financieros de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda. de los ejercicios 2001 y 2002
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 149-2004-CG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004

Articulo Primero.- Revocar la designacion de la sociedad de auditoria Mosaihuate Auditores Contadores Publicos Sociedad Civil para realizar el examen a los estados

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