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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 tración Regional Arequipa, orientado a evaluar el cumpli- miento del Convenio Nº 053-2002-CTAR/P suscrito entre la citada entidad; la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Arequipa; y,la Municipalidad Distrital de Chachas, para la ejecución de la obra "Reconstrucción del Puente Challahuire"; Que, de la revisión selectiva a la documentación susten- tatoria de los gastos relacionados con la ejecución de la obra y las rendiciones de cuenta presentadas por la Direc- ción Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción en su calidad de ejecutor de la misma, la Comisión Auditora ha determinado que se han efectuado gastos de mano de obra, así como adquisición de bienes yservicios a los cuales se les habría dado una aplicación diferente y definitiva a la que estaban destinados, en la medida que los comprobantes que sustentan los gastos noguardan relación con el avance físico de la obra; hechos que constituyen la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado en lamodalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal, con el consiguiente perjuicio económico a la entidad de S/.135,964,15 (cientotreinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro y 15/100 nuevos soles); Que, asimismo, la Comisión Auditora ha evidenciado que, no obstante no haberse ejecutado la obra, las rendi- ciones de cuenta referidas en el párrafo anterior fueron avaladas por un funcionario de la entidad; hechos que cons-tituyen la existencia de indicios razonables que hacen pre- sumir la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de ActosFuncionales, previsto y penado en el artículo 377º del Có- digo Penal, con el consiguiente perjuicio económico a la entidad de S/.135,964,15 (ciento treinta y cinco mil nove-cientos sesenta y cuatro y 15/100 nuevos soles); Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los De- cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08472 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G61/G75/G64/G69/G2D /G74/G6F/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G51/G75/G69/G6C/G6C/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G32/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G32 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 149-2004-CG Lima, 30 de abril de 2004Visto; la Hoja de Recomendación Nº 015-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre revoca- toria de designación de la sociedad de auditoría Mosaihuate Auditores Contadores Públicos Sociedad Civil, para exa-minar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R. Ltda. de los ejercicios 2001 y 2002. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 072-2003- CG del 14.MAR.2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.MAR.2003, correspondiente al ConcursoPúblico de Méritos Nº 02-2003-CG, se designó a la so- ciedad de auditoría Mosaihuate Auditores Contadores Públicos Sociedad Civil para examinar los estados finan-cieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Al- cantarillado Quillabamba S.R. Ltda. de los ejercicios 2001 y 2002; Que, el inciso b) del artículo 15º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, vigente al mo-mento de la presentación de solicitud de designación por parte de la Entidad, dispone que ésta debía confirmar que contaba con los recursos presupuestales necesa-rios para el pago de los honorarios, lo cual no fue cumpli- do por los funcionarios responsables; Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcan- tarillado Quillabamba S.R. Ltda. con la Carta Nº 035- 2003-GG-EMAQ S.R.Ltda. del 25.JUN.2003 señala que en su presupuesto de ingresos y egresos para el ejerci-cio 2003, se ha considerado la suma de S/. 12 950,00 como honorarios de la sociedad de auditoría, lo cual di- fiere del compromiso presupuestal presentado para efec-tos de la designación por la suma de S/. 25 000,00; adi- cionalmente, la entidad remite documentación con la que acredita circunstancias de fuerza mayor suscitadas du-rante los meses de enero a abril del 2003, como conse- cuencia de torrenciales lluvias que ocasionaron daños al sistema de producción de agua potable conforme cons-ta en la ficha de evaluación de daños elaborada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R. Ltda. visada por la Dirección Nacionalde Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, lo cual habría afectado su presu- puesto del ejercicio 2003, según señala la Entidad; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG establece que los procedimientos de contratación en trámite, se adecuan a las disposiciones del referido Reglamento en todo lo que resulte aplicable, razón porla cual resulta de aplicación el artículo 45º del mismo Reglamento que señala que si designada una Socie- dad se verifica el incumplimiento de las disposicionesdel referido Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedente laprestación de los servicios de auditoría externa, se pue- de revocar mediante Resolución de Contraloría la de- signación efectuada; Que, en virtud a lo dispuesto en los considerandos precedentes, las situaciones expuestas constituyen cir- cunstancias de fuerza mayor sobrevinientes; causal porla que procede revocarse la designación de la socie- dad de auditoría Mosaihuate Auditores Contadores Pú- blicos Sociedad Civil para examinar los estados finan-cieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Al- cantarillado Quillabamba S.R. Ltda. de los ejercicios 2001 y 2002; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto, de conformidad con la Primera Dis- posición Transitoria y el artículo 45º del Reglamento parala Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; En uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la socie- dad de auditoría Mosaihuate Auditores Contadores Públi- cos Sociedad Civil para realizar el examen a los estados