Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Funcionarios Publicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, su modificatorio Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 053-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 3 de MORDAZA de 2004, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Direccion de Control de la Oferta, cargo de codigo 17, nivel 3, de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas-DEVIDA, considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 08519

contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 241-2003-OS/ CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion y senala la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicacion de la resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion, lo cual motiva la expedicion de la presente resolucion; 2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, OSINERG de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el articulo 27º, de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio publico de electricidad que dispongan las normas sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion, facultandose al OSINERG a aprobar los importes maximos, asi como la periodicidad de su vigencia; Que, atendiendo a la Disposicion Transitoria Unica del "Procedimientos para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion", la primera aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion sera vigente hasta el 31 de agosto de 2007; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 0262004, que se acompana como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 026-2004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, asi como el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-054; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; RESUELVE:

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 186-2004-P/IPD Mediante Oficio Nº 199-OGA/IPD-04 el Instituto Peruano del Deporte solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 186-2004-P/IPD, publicada en nuestra edicion del dia 4 de MORDAZA de 2004. En el MORDAZA parrafo del "Articulo 7º.- Requisitos de los candidatos": DICE: CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA MILITAR Y MORDAZA DEL DEPORTE: Los candidatos al cargo de representante titular o suplente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, reuniran los siguientes requisitos: DEBE DECIR: CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE: Los candidatos al cargo de representante titular o suplente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, reuniran uno de los siguientes requisitos: 08533

OSINERG
Fijan importes maximos de corte y reconexion aplicables a usuarios finales del servicio publico de electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 095-2004-OS/CD MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 Las empresas de distribucion electrica, han presentado al Organismo Supervision de la Inversion en Energia, (en adelante "OSINERG"), sus propuestas de los importes de corte y reconexion, a que se refiere el "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion". El resultado del procedimiento seguido se

Articulo 1º.- Fijacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion. Fijense los importes maximos de corte y reconexion, aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad de acuerdo a lo siguiente:

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