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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, su modificatorio De-creto Supremo Nº 101-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 053-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 3 de mayo de 2004, a don JORGE LUIS VALENCIA JÁUREGUI como Director de la Dirección de Control de la Oferta, cargo de código 17, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, considerado de confian- za. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 08519 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 186-2004-P/IPD Mediante Oficio Nº 199-OGA/IPD-04 el Instituto Perua- no del Deporte solicita se publique Fe de Erratas de la Re- solución Nº 186-2004-P/IPD, publicada en nuestra edicióndel día 4 de mayo de 2004. En el segundo párrafo del "Artículo 7º.- Requisitos de los candidatos": DICE:CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA MILITAR Y HO- NORES DEL DEPORTE: Los candidatos al cargo de representante titular o su- plente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante elConsejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del De- porte, reunirán los siguientes requisitos: DEBE DECIR: CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE: Los candidatos al cargo de representante titular o su- plente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del De- porte, reunirán uno de los siguientes requisitos: 08533 OSINERG /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 095-2004-OS/CD Lima, 4 de mayo de 2004 Las empresas de distribución eléctrica, han presenta- do al Organismo Supervisión de la Inversión en Energía, (en adelante “OSINERG”), sus propuestas de los importes de corte y reconexión, a que se refiere el “Procedimientopara la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”. El resultado del procedimiento seguido secontempla en la presente resolución, para lo cual el OSI- NERG ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG Nº 241-2003-OS/ CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la norma “Procedimientos para la Aprobación de los Importes Máxi- mos de Corte y Reconexión” ; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de pro-puestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audien- cia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctri- ca expongan y sustenten sus propuestas, así como res-pondan a las consultas de los asistentes, la etapa de ob- servaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las empresas, la publi-cación de la absolución de observaciones y de las Pro- puestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que apruebalos Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERG expuso y sus-tentó el proyecto de resolución prepublicado, así como res- pondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas conrespecto al proyecto de resolución prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que aprueba losImportes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; 2.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, OSINERG de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organis- mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 27º, de su Reglamento General, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio público de electricidad que dispongan las normas sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los impor-tes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi- cientes en que se incurra para su realización, facultándose al OSINERG a aprobar los importes máximos, así como laperiodicidad de su vigencia; Que, atendiendo a la Disposición Transitoria Única del “Procedimientos para la Aprobación de los Importes Máxi-mos de Corte y Reconexión”, la primera aprobación de los importes máximos de corte y reconexión será vigente has- ta el 31 de agosto de 2007; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 026- 2004, que se acompaña como Anexo Nº 1 de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resulta-dos que sustentan la presente resolución de aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, comple- mentando la motivación que sustenta la decisión del OSI-NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de va- lidez de los actos administrativos a que se refiere el artícu- lo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 026-2004 elaborado por la Gerencia Adjun-ta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSI- NERG, así como el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-054; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM; RESUELVE:Artículo 1 º.- Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Fíjense los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del servicio público de elec- tricidad de acuerdo a lo siguiente: