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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 VISTO: El proyecto de modificación del Reglamento de Sancio- nes, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y k) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde al Directorio dictar las normas a quedeben sujetarse las personas naturales y jurídicas so- metidas al control y supervisión de CONASEV; así como imponer sanciones a los participantes en el mercado devalores y mercado de productos, respectivamente; Que, conforme a los artículos 13º y 342º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el emisor de valo- res y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores están obligados a presentar la infor-mación que la mencionada ley y otras disposiciones de ca- rácter general establezcan, siendo sujetos pasibles de san- ción por aquellas infracciones en las que incurran; Que, en tales supuestos, al momento de determinar la conducta infractora, se aplican criterios que responden a la naturaleza y características de la información periódica yeventual que presentan al Registro Público del Mercado de Valores; Que, como consecuencia de lo anterior, resulta necesa- rio incorporar un párrafo al artículo 6 del citado Reglamento con el propósito de precisar dicha circunstancia, debiendo tenerse en cuenta que para tales casos, el Directorio ha apro-bado los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrati- vo Sancionador por incumplimiento a los plazos en la remi- sión de información periódica y eventual”, los mismos quese encuentran a disposición del público en general en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV; Estando a lo acordado por el Directorio de CONA- SEV reunido en su sesión de fecha 13 de abril de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar al artículo 6º del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONA-SEV Nº 055-2001-EF/94.10, el siguiente párrafo final: “Artículo 6º .- Criterios a considerar.- (...) Para la determinación de la sanción por incumplimien- to a las normas que establecen plazos a la remisión deinformación periódica o eventual del emisor de valores y de las personas jurídicas inscritas en el Registro Públi- co del Mercado de Valores, se aplicarán los Criterios deSanción que apruebe el Directorio de CONASEV.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 08626 CONSUCODE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G2D /G7A/G61/G2C/G20/G46._/G75/G6D/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 171-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 29 de abril de 2004VISTOS: El Informe Técnico Nº 002-2004/GAF/LOG emitido por la Subgerencia de Logística y el Informe Legal Nº 119-2004-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el 19 de diciembre del 2003, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza, Fumigación y Mantenimiento Nº 222-2003-CONSUCO- DE, por el plazo de un año y el monto de S/. 98,643.96.Dicho servicio se encontraba contemplado en el correspondiente Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado - PAAC del CONSUCODE; Que, el 27 de abril del 2004, mediante Resolución Nº 168-2004-CONSUCODE/PRE se declaró de oficio la nulidad del contrato del citado servicio por haberseconfigurado la causal regulada en el artículo 9º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante Informe Nº 002-2004-GAF/LOG, la Subgerencia de Logística señala que el hecho de nocontar con el servicio de limpieza, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, pues la verificación posterior de las Declaraciones Juradasfueron circunstancias posteriores a la firma y ejecu- ción del contrato y en consecuencia eventos descono- cidos e inesperados para la Entidad, por ello el hechode no contar con este servicio puede afectar la opera- tividad administrativa considerando que se debe de- clarar la situación de urgencia; Que, mediante Informe Nº 119-2004-GAJ, la Geren- cia de Asesoría Jurídica señala que el hecho de ha- berse declarado la nulidad del contrato ha generadola ausencia de un servicio esencial y necesario para la institución, cuya inexistencia puede afectar al per- sonal que labora en las instalaciones de la institución,por lo que se debe declarar la exoneración del proce- so de selección correspondiente para la contratación del servicio de limpieza, mantenimiento y fumigaciónal haberse configurado la causal prevista en el artícu- lo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, el literal c) del artículo 19º del T.U.O. de la citada Ley exonera de los procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones queen virtud del artículo 20º del T.U.O. de la citada Ley se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 21º del T.U.O. de la citada Ley, esta- blece que la situación de urgencia se produce ante un hecho imprevisible de un determinado bien o servicioque comprometa en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dichasituación facultad a la Entidad a la adquisición o contra- tación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiem- po o cantidad, según sea el caso, necesario para lle-var a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 108º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que la situación de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondien- te para las adquisiciones y contrataciones definitiva; Que, fluye de autos que la contratación del servi- cio se realizó para la limpieza, fumigación y manteni- miento del CONSUCODE, servicio necesario para lainstitución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la institución ya que, el hecho de que no se realice lalimpieza y mantenimiento diario de las instalaciones