Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Pag. 268003

VISTO: El proyecto de modificacion del Reglamento de Sanciones, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y k) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde al Directorio dictar las normas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas al control y supervision de CONASEV; asi como imponer sanciones a los participantes en el MORDAZA de valores y MORDAZA de productos, respectivamente; Que, conforme a los articulos 13º y 342º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el emisor de valores y las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores estan obligados a presentar la informacion que la mencionada ley y otras disposiciones de caracter general establezcan, siendo sujetos pasibles de sancion por aquellas infracciones en las que incurran; Que, en tales supuestos, al momento de determinar la conducta infractora, se aplican criterios que responden a la naturaleza y caracteristicas de la informacion periodica y eventual que presentan al Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, como consecuencia de lo anterior, resulta necesario incorporar un parrafo al articulo 6 del citado Reglamento con el proposito de precisar dicha circunstancia, debiendo tenerse en cuenta que para tales casos, el Directorio ha aprobado los "Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento a los plazos en la remision de informacion periodica y eventual", los mismos que se encuentran a disposicion del publico en general en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de CONASEV; Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al articulo 6º del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, el siguiente parrafo final: "Articulo 6º .- Criterios a considerar.(...) Para la determinacion de la sancion por incumplimiento a las normas que establecen plazos a la remision de informacion periodica o eventual del emisor de valores y de las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, se aplicaran los Criterios de Sancion que apruebe el Directorio de CONASEV." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 08626

El Informe Tecnico Nº 002-2004/GAF/LOG emitido por la Subgerencia de Logistica y el Informe Legal Nº 1192004-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el 19 de diciembre del 2003, se suscribio el Contrato de Prestacion de Servicios de Limpieza, Fumigacion y Mantenimiento Nº 222-2003-CONSUCODE, por el plazo de un ano y el monto de S/. 98,643.96. Dicho ser vicio se encontraba contemplado en el correspondiente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - PAAC del CONSUCODE; Que, el 27 de MORDAZA del 2004, mediante Resolucion Nº 168-2004-CONSUCODE/PRE se declaro de oficio la nulidad del contrato del citado servicio por haberse configurado la causal regulada en el articulo 9º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, mediante Informe Nº 002-2004-GAF/LOG, la Subgerencia de Logistica senala que el hecho de no contar con el servicio de limpieza, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, pues la verificacion posterior de las Declaraciones Juradas fueron circunstancias posteriores a la firma y ejecucion del contrato y en consecuencia eventos desconocidos e inesperados para la Entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situacion de urgencia; Que, mediante Informe Nº 119-2004-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el hecho de haberse declarado la nulidad del contrato ha generado la ausencia de un servicio esencial y necesario para la institucion, cuya inexistencia puede afectar al personal que labora en las instalaciones de la institucion, por lo que se debe declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de limpieza, mantenimiento y fumigacion al haberse configurado la causal prevista en el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal c) del articulo 19º del T.U.O. de la citada Ley exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º del T.U.O. de la citada Ley se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 21º del T.U.O. de la citada Ley, establece que la situacion de urgencia se produce ante un hecho imprevisible de un determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion facultad a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitiva; Que, fluye de autos que la contratacion del servicio se realizo para la limpieza, fumigacion y mantenimiento del CONSUCODE, servicio necesario para la institucion, toda vez que la interrupcion de este puede afectar la operatividad y gestion administrativa de la institucion ya que, el hecho de que no se realice la limpieza y mantenimiento diario de las instalaciones

CONSUCODE
Autorizan contratar servicio de Limpieza, .umigacion y Mantenimiento mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 171-2004-CONSUCODE/PRE

MORDAZA MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.