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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 no existe órgano titular de dicha facultad, quedando abierta la posibilidad de que cualquier órgano públicose arrogue la función distributiva del tributo. En consecuencia, debe quedar claro que los po- deres Legislativo y Ejecutivo están facultados para,vía ley o decreto legislativo, respectivamente, de- terminar la distribución del tributo o, en su caso, de- legar dicha facultad en algún otro órgano público,que, desde luego, podría ser uno de los órganos de gobierno de las regiones. Claro está que, en el caso de los aranceles o tasas, tal facultad, para determi-nar su distribución o para delegar tal potestad, que- da reservada al Poder Ejecutivo, vía decreto supre- mo. 7. Lo expuesto hasta el momento es plenamente compatible con lo previsto por el inciso 3 del artículo 192º de la Constitución, en concordancia con lo esta-blecido en su inciso 3, artículo 193º, los cuales esta- blecen que los gobiernos regionales pueden adminis- trar tributos, siempre que hayan sido creados por ley asu favor. En interpretación sistemática con el artículo 74º de la Constitución, debe entenderse que, tratándo- se de aranceles o tasas, la creación de éstos a favor delas regiones puede realizarse a través de decretos su- premos. En buena cuenta, un gobierno regional sólo puede administrar un tributo y, consecuentemente, determi- nar su distribución, siempre que haya sido investido de tal facultad por el Congreso de la República, vía ley, opor el Poder Ejecutivo, vía decreto legislativo o decreto supremo, en este último caso, siempre que se trate de aranceles o tasas. 8. Debe precisarse que la Ley de Bases de la Des- centralización Nº 27783, en su artículo 38.1, ha previs- to que el Poder Ejecutivo, en el marco de la reformatributaria y la política de descentralización fiscal, pro- pondrá al Congreso, para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será decuenta directa de los gobiernos regionales. Dichos “tri- butos regionales” se encontrarán previstos en la futura Ley de Descentralización Fiscal. 9. Así, las cosas, debe desestimarse la alega- ción del recurrente, según la cual, dado que el Aran- cel Especial a que hace alusión el artículo 18º de laLey Nº 27688, recae sobre la importación de mer- caderías que necesariamente tienen como punto de destino final la Zona Comercial de Tacna, corres-ponde a la Región Tacna la administración y distri- bución del monto total generado por el cobro del re- ferido arancel. En primer término, porque el recu-rrente se equivoca al asumir que los criterios de ín- dole territorial o geográfico resultan determinantes para que se le asigne la administración de un tribu-to, toda vez que, según ha quedado dicho, el factor principal que debe ser tomado en cuenta por el Go- bierno Central para la asignación de tributos a losórganos descentralizados es el desarrollo integral y equilibrado de la nación. En segundo lugar, y fundamentalmente, porque no existe decreto supremo alguno que haya delega- do al Gobierno Regional de Tacna la facultad de ad- ministrar la totalidad del monto recaudado por la apli-cación del Arancel Especial. En efecto, el artículo 19º de la Ley Nº 27688, en estricta observancia del artículo 74º de la Constitu-ción, estipuló que “[p]or decreto supremo [...] se es- tablecerá el porcentaje del Arancel Especial, su dis- tribución y la relación de bienes susceptibles de sercomercializados en la Zona Comercial de Tacna”. En aplicación de dicho artículo, con fecha 3 de sep- tiembre de 2003, se publicó el Decreto Supremo Nº021-2003-MINCETUR, el cual asigna el 2% de lo re- caudado al Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo. Del restante 98%, un 7% es asignado al Go-bierno Regional de Tacna, un 39% al Proyecto Es- pecial Tacna-Pet, un 7% al Concejo Provincial de Tacna, un 3% al Concejo Distrital del Alto de la Alian-za, un 27% al Comité de Administración ZOFRA- TACNA, un 12% a la entidad administradora del Puer-to de Ilo y un 5% a la Entidad Administradora de CETICOS Ilo. Así, se evidencia un adecuado equilibrio en la asignación de los porcentajes del monto recaudado por la aplicación del Arancel Especial. De ahí quedicha distribución resulte razonable y, en tal medi- da, acorde con el proceso de descentralización pre- visto en el artículo 188º de la Constitución, el cual,por lo demás, tal como lo establece la misma nor- ma, debe realizarse de manera gradual y progresi- va. §3. Los principios de solidaridad y de colabo- ración en el proceso de descentralización 10. Finalmente, el demandante sostiene que la administración exclusiva del Arancel Especial porparte del Gobierno Regional de Tacna surge del te- nor del artículo 1º de la Ley Nº 27688, el cual decla- ra de interés nacional el desarrollo de la Zona Fran-ca de Tacna, con la finalidad de contribuir al desa- rrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna. 11. Empero, una cosa es que el desarrollo de la Zona Franca de Tacna, con las inversiones priva- das, el desarrollo comercial y, principalmente, lasexoneraciones tributarias que ello supone, tenga por finalidad contribuir al desarrollo del departamento tacneño, y otra muy distinta, que de ello se colija lapotestad “exclusiva” del Gobierno Regional de Tac- na en la administración del Arancel Especial sobre la importación de bienes que tengan dicho destino. Esta última percepción es contraria al principio de solidaridad y colaboración que debe inspirar todo proceso descentralizador, y que se encuentra im-plícito en el artículo 188º de la Constitución. El Tribunal Constitucional español, en criterio apli- cable mutatis mutandis a la presente causa, ha ma- nifestado que el principio de solidaridad “no es sino un factor de equilibrio entre la autonomía de las [...] regiones y la indisoluble unidad de la Nación. [...][S]u salvaguardia se encomienda al Estado, que ha de velar por el establecimiento de un equilibrio eco- nómico adecuado y justo entre las diversas partesdel territorio.” (STC 135/1992, FJ 7) 12. Dicho principio de solidaridad y colaboración, aplicado al caso, determina que el desarrollo de laZona Comercial de Tacna, en la medida de lo posi- ble, deba significar, a su vez, el progreso de otros gobiernos regionales, máxime si éstos coadyuvanen el crecimiento económico de aquel núcleo co- mercial. Tal es el caso de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, los cuales, a través desus puertos de Ilo y Matarani, respectivamente, con- tribuyen al ingreso de mercancías hacia el territorio del Gobierno Regional de Tacna, ya que éste nocuenta con puertos. 13. Tal como correctamente lo ha referido el apode- rado del Congreso de la República, la creación de unazona franca en Tacna, esto es, de una parte del territo- rio nacional inafecta a los tributos aduaneros normales y sometida más bien a tributos excepcionalmente re-ducidos, antes que la potenciación de un gobierno re- gional en particular, tiene por propósito promover el desarrollo económico integral de la zona sur del país,haciéndola más competitiva frente a la región comer- cial de los países fronterizos. De ahí que los gobiernos regionales del sur deban atender este propósito en for-ma solidaria y colaboracionista, comprendiendo que el progreso de cada uno en este rubro, importa, por ac- ción refleja, el progreso de los demás. Tal es, en gene-ral, la ratio solidaria que inspira el proceso de descen- tralización emprendido por el Estado y que el Tribunal Constitucional encuentra proyectado en la Ley Nº 27688y su modificatoria, Ley Nº 27825. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucio- nal, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,