Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

UNIVERSIDADES UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion de servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de locales de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DEL TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Nº 179-2004-UE Callao, 7 de MORDAZA del 2004 Visto, el Oficio Nº 003-CE/CP-002-2003-UNAC remitido por el Comite Especial designado por Resolucion de Titular de Unidad Ejecutora Nº 284-2003-UE y el Pronunciamiento Nº 069-2004(GTN) de fecha 28 de MORDAZA del 2004 de la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Titular de la Unidad Ejecutora Nº 051-2004-UE, de fecha 1 de marzo del 2004, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 002-2003UNAC - MORDAZA Convocatoria; Que, mediante Aviso publicado el 4 de marzo del 2004 en el Diario Oficial El Peruano y Diario La Republica, la Universidad Nacional del Callao convoco a Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC - MORDAZA Convocatoria, para la "Contratacion de servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de la los locales de la UNAC"; Que, con fecha 22 de marzo del 2004, la empresa WIMBLENDOM SAC. formula tres observaciones a las Bases del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC - MORDAZA Convocatoria, de las cuales dos no fueron acogidas por el Comite Especial; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial, con fecha 25 de marzo del 2004, remite al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- las observaciones no acogidas junto con el respectivo Informe Tecnico, para su correspondiente pronunciamiento; Que, mediante Oficio Nº 475/2004(PRE) de fecha 3 de MORDAZA del 2004 el Presidente del CONSUCODE remite al Comite Especial el Pronunciamiento Nº 069-2004(GTN) de la Gerencia Tecnica Normativa de dicha institucion, respecto a las observaciones a las Bases del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC - MORDAZA Convocatoria; Que, en el numeral 3.1) Inclusion del MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2004 del referido Pronunciamiento Nº 0692004(GTN), la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE senala que: "De acuerdo con lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento, y el penultimo parrafo del numeral 2) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y publicada el 3.1.2004 en el Diario Oficial El Peruano, las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas deben estar incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Entidad. Asimismo, se deberan incluir en el PAAC todos aquellos procesos de seleccion que se realicen en MORDAZA convocatoria, siempre y cuando se hayan convocado durante el correspondiente ejercicio presupuestal... En ese sentido, con ocasion de la integracion de las Bases, el Comite Especial debera acreditar la inclusion de dicho MORDAZA en el Plan Anual del ejercicio en curso; caso contrario, se habria incurrido en un vicio insubsanable que acarreara la nulidad del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC - 2da. Convocatoria."; Que, habiendose constatado que la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC no se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del

Callao del ejercicio presupuestal 2004, se ha incurrido en vicio causal de nulidad del MORDAZA de seleccion, ya que el hecho expuesto se contrapone a lo establecido en el penultimo parrafo del numeral 2) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se declarara nulo los actos administrativos que contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 3.1) del Pronunciamiento Nº 069-2004(GTN) de la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE, es procedente que la Entidad declare la nulidad del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC - MORDAZA convocatoria; De conformidad con la Resolucion Rectoral Nº 0072003-R, en que se designo como Titular de la Unidad Ejecutora al Mg. MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional del Callao y, delega facultades en MORDAZA con lo establecido en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y, el articulo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC - MORDAZA Convocatoria para la "Contratacion de servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao", debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER que la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares realice el tramite correspondiente para la inclusion de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao del ejercicio presupuestal 2004. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el termino de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Vicerrector Administrativo Titular de la Unidad Ejecutora 09063

Declaran nulo MORDAZA de seleccion convocado por la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA para la adquisicion de material bibliografico
UNIVERSIDAD NACIONAL EDUCACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RECTORADO RECTORADO RESOLUCION Nº 0801-2004-R-UNE Chosica, 6 de MORDAZA del 2004 VISTO el Oficio Nº 0207-2004-VR-ADM, del 5 de MORDAZA del 2004, del Vicerrectorado Administrativo de la Universi-

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