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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 UNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSID ADESADESADESADESADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G2D /G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSID AD NAAD NAAD NAAD NAAD NACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLA OOOOO RESOLUCIÓN DEL RESOLUCIÓN DEL RESOLUCIÓN DEL RESOLUCIÓN DEL RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LATITULAR DE LATITULAR DE LATITULAR DE LATITULAR DE LA UNIDUNIDUNIDUNIDUNIDAD EJECUTAD EJECUTAD EJECUTAD EJECUTAD EJECUT ORA DE LAORA DE LAORA DE LAORA DE LAORA DE LA UNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSID AD NAAD NAAD NAAD NAAD NACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLA OOOOO Nº 179-2004-UENº 179-2004-UENº 179-2004-UENº 179-2004-UENº 179-2004-UE Callao, 7 de mayo del 2004 Visto, el Oficio Nº 003-CE/CP-002-2003-UNAC remiti- do por el Comité Especial designado por Resolución de Titular de Unidad Ejecutora Nº 284-2003-UE y el Pronun-ciamiento Nº 069-2004(GTN) de fecha 28 de abril del 2004 de la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Titular de la Unidad Eje- cutora Nº 051-2004-UE, de fecha 1 de marzo del 2004, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 002-2003- UNAC - Segunda Convocatoria; Que, mediante Aviso publicado el 4 de marzo del 2004 en el Diario Oficial El Peruano y Diario La República, la Universidad Nacional del Callao convocó a Concurso Pú-blico Nº 002-2003-UNAC - Segunda Convocatoria, para la “Contratación de servicio de protección, seguridad y vigi- lancia de la los locales de la UNAC”; Que, con fecha 22 de marzo del 2004, la empresa WIM- BLENDOM SAC. formula tres observaciones a las Bases del Concurso Público Nº 002-2003-UNAC - Segunda Con-vocatoria, de las cuales dos no fueron acogidas por el Co- mité Especial; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial, con fe- cha 25 de marzo del 2004, remite al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCO- DE- las observaciones no acogidas junto con el respecti- vo Informe Técnico, para su correspondiente pronuncia-miento; Que, mediante Oficio Nº 475/2004(PRE) de fecha 3 de mayo del 2004 el Presidente del CONSUCODE remiteal Comité Especial el Pronunciamiento Nº 069-2004(GTN) de la Gerencia Técnica Normativa de dicha institución, respecto a las observaciones a las Bases del ConcursoPúblico Nº 002-2003-UNAC - Segunda Convocatoria; Que, en el numeral 3.1) Inclusión del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para elejercicio 2004 del referido Pronunciamiento Nº 069- 2004(GTN), la Gerencia Técnica Normativa del CON- SUCODE señala que: “De acuerdo con lo dispuesto enel penúltimo párrafo del artículo 7º del Reglamento, y el penúltimo párrafo del numeral 2) de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CON- SUCODE/PRE y publicada el 3.1.2004 en el Diario Ofi- cial El Peruano, las licitaciones públicas, concursos pú-blicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas deben estar incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Entidad. Asimismo, sedeberán incluir en el PAAC todos aquellos procesos de selección que se realicen en segunda convocatoria, siempre y cuando se hayan convocado durante el corres-pondiente ejercicio presupuestal... En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, el Comité Espe- cial deberá acreditar la inclusión de dicho proceso en elPlan Anual del ejercicio en curso; caso contrario, se ha- bría incurrido en un vicio insubsanable que acarreará la nulidad del Concurso Público Nº 002-2003-UNAC - 2da.Convocatoria.”; Que, habiéndose constatado que la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 002-2003-UNACno se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Universidad Nacional delCallao del ejercicio presupuestal 2004, se ha incurrido en vicio causal de nulidad del proceso de selección, ya que el hecho expuesto se contrapone a lo establecido en el penúltimo párrafo del numeral 2) de las Disposicio-nes Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSU- CODE/PRE; Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se declarará nulo los actos administrativos que contravengan las normas le- gales o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se- lección cuando los actos administrativos hayan sido dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de lacelebración del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y lo señalado en el último párrafo del numeral 3.1) del Pronun-ciamiento Nº 069-2004(GTN) de la Gerencia Técnica Nor- mativa del CONSUCODE, es procedente que la Entidad declare la nulidad del Concurso Público Nº 002-2003-UNAC- Segunda convocatoria; De conformidad con la Resolución Rectoral Nº 007- 2003-R, en que se designó como Titular de la UnidadEjecutora al Mg. Victor Manuel Merea Llanos, Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional del Callao y, de- lega facultades en armonía con lo establecido en la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y, el artículo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1.1.1.1.1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del proce- so de selección Concurso Público Nº 002-2003-UNAC - Segunda Convocatoria para la “Contratación de ser-vicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los loca- les de la Universidad Nacional del Callao”, debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. 2. 2. 2. 2. 2. DISPONER que la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares realice el trámite correspondiente para la inclusión de la Segunda Convocatoria del Con- curso Público Nº 002-2003-UNAC en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Universidad Na- cional del Callao del ejercicio presupuestal 2004. 3.3.3.3.3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el término de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. MEREA LLANOS Vicerrector AdministrativoTitular de la Unidad Ejecutora 0906309063090630906309063 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G62/G69/G62/G6C/G69/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F UNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSID AD NAAD NAAD NAAD NAAD NACIONAL DE EDUCACIONAL DE EDUCACIONAL DE EDUCACIONAL DE EDUCACIONAL DE EDUCA CIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN ENRIQENRIQENRIQENRIQENRIQUE GUZMÁN UE GUZMÁN UE GUZMÁN UE GUZMÁN UE GUZMÁN Y Y Y Y Y VVVVVALLEALLEALLEALLEALLE RECTRECTRECTRECTRECTORADOORADOORADOORADOORADO RESOLUCIÓNRESOLUCIÓNRESOLUCIÓNRESOLUCIÓNRESOLUCIÓN Nº 0801-2004-R-UNENº 0801-2004-R-UNENº 0801-2004-R-UNENº 0801-2004-R-UNENº 0801-2004-R-UNE Chosica, 6 de mayo del 2004 VISTO el Oficio Nº 0207-2004-VR-ADM, del 5 de mayo del 2004, del Vicerrectorado Administrativo de la Universi-