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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de mayo de 2004 ners S.R.L., en diversas reuniones de trabajo a soste- nerse con los principales representantes de las líneasaéreas de Estados Unidos de América y Canadá, con la finalidad de incrementar el número de vuelos hacia nuestro país, tanto mediante el ingreso al mercado peruano denuevas líneas aéreas, como mediante el incremento de frecuencias y rutas de las líneas aéreas que actualmen- te llegan a nuestro país; Que, dada la importancia de las reuniones de trabajo mencionadas y en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la participa-ción de dos funcionarios en las referidas reuniones, quie- nes tendrán a su cargo la promoción turística del país en sus principales mercados prioritarios, entre los que seencuentran los mercados norteamericano y canadien- se, que ocupan el primer y décimo tercer lugar, respec- tivamente, entre los países emisores de turistas al Perú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Magali Ortigosa Quimper y del señor Juan Carlos Bonelli Arana, funcionarios de PROMPERÚ, a las ciudades de Dallas,Atlanta, Houston y Chicago, de Estados Unidos de Amé- rica y a la ciudad de Montreal, Canadá, del 16 al 21 de mayo de 2004, respectivamente, para los fines señala-dos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promo- ción del Perú - PROMPERÚ, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle: - Pasajes : US$ 1 997,85 x 2 = 3 995,70 - Viáticos : US$ 1 320,00 x 2 = 2 640,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 x 2 = 56,48 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, los funcionarios autorizados mediante el artículo 1º, presen-tarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentasde acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09154 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2004-MINCETUR/DM Lima, 13 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 139-2004-MINCE- TUR/DM, de fecha 23 de abril de 2004, se constituyó el Consejo para el Desarrollo Turístico, cuya función esrecomendar al Ministro las estrategias a implementar para propiciar las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada en el sector turismo; Que es conveniente ampliar la conformación del cita- do Consejo, con el propósito de coadyuvar al mejor desarrollo de sus funciones;De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Integrar como miembro del Conse- jo para el Desarrollo Turístico, constituido por Resolu-ción Ministerial Nº 139-2004-MINCETUR/DM, al señor César Antonio Alcorta Suero, quien desempeñará sus funciones Ad Honorem, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 3º de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09150 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G2D /G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G46/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G47/G61/G6D/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, los Expedientes Nºs. 000267 y 000268-2004- MINCETUR, de fecha 3.3.2004, presentado por la em- presa Flamingo Games S.A.C., en los que solicita auto- rización y registro de dos (2) modelos de máquina traga-monedas; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes antes indicados la empresa solicita autorización y registro de máquinastragamonedas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General”, procede la acumulación siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casi- no y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el ar-tículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización yregistro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento establece que los modelos de máquinas traga- monedas y las memorias de sólo lectura de los progra-mas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado deCumplimiento que acreditará que el modelo o las memo- rias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley,el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200310-04 y 200310-06, de fecha20.10.2003, expedidos por el Laboratorio de Certifica- ción de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y ve- rificados los requisitos técnicos de la máquina tragamo-nedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación adjunta, se concluye que la solicitante ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para que la