Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de mayo de 2004 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G41/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2004-MINCETUR/DM Lima, 13 de mayo de 2004 Visto el Memorándum Nº 209-2004-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo está encargado de la regulación del comercio exterior.En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negocia- ciones comerciales internacionales; Que, la Secretaría de la Comunidad Andina de Na- ciones - CAN, ha expedido las Resoluciones 419 y 473, determinando que el cobro de derechos específicos alas importaciones originarias de los Países Miembros, por parte del Gobierno del Perú, constituye un gravamen al comercio a los efectos del Capítulo V (actual CapítuloVI) del Acuerdo de Cartagena; Que, el Gobierno Peruano, durante el curso de la etapa administrativa llevada a cabo ante la SecretaríaGeneral de la CAN, señaló constantemente que no se encontraba incumpliendo la normativa andina, por el con- trario, fue enfático en señalar que el cobro de los dere-chos específicos a las importaciones se ajustaba plena- mente a lo establecido en tal Disposición Transitoria Pri- mera del Acuerdo de Cartagena así como al artículo 1ºde la Decisión 414; Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andi- na de Naciones - CAN, ha convocado a AudienciaPública a llevarse a cabo el día 20 de mayo de 2004 en la ciudad de Quito, República de Ecuador, para escu- char las posiciones de las partes involucradas, a finde contar con los elementos de prueba que le permi- tan determinar si el Perú ha incurrido en tales incum- plimientos; Que, en la mencionada Audiencia Pública, se defende- rá la posición peruana y se cautelarán los derechos que tiene el Perú dentro de la Comunidad Andina, razón porla cual es necesario autorizar la participación de un re- presentante del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos Esteban Posada Ugaz, profesional de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, del Viceministerio de Comercio Exterior, del 19 al 20de mayo de 2004, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para que asista a la Audiencia Pública señala- da en la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes US$ 290,00 Viáticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el Dr. Carlos EstebanPosada Ugaz, autorizado mediante el Artículo 1º, pre- sentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la Au-diencia Pública a la que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09156 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G57/G6F/G72/G6C/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2004-MINCETUR/DM Lima, 13 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 205-2004-PROMPEX/DE, del Di- rector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promoverlas exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servi- cios en el mercado internacional, a través de una acciónconcertada con el sector privado y las diferentes institu- ciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las expor-taciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolida-ción de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y ser-vicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empre- sas exportadoras peruanas, en Ferias EspecializadasInternacionales; Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su participación en la Feria MATERIAL WORLD, a realizar- se del 18 al 20 de mayo en la ciudad de Miami, Florida - Estados Unidos de Norteamérica, con el objetivo de pro-mover la oferta exportable de empresas peruanas del sector Textil Confecciones y buscar contactos con em- presas proveedoras del servicio de sourcing en la mo-dalidad de paquete completo; Que, PROMPEX ha propuesto que se autorice la participación de su representante en dicha Feria, tenien-do en cuenta que es la mayor exposición de venta al por mayor, abierta a todos los miembros de la industria textil y sectores relacionados, que se realiza en Estados Uni-dos de Norteamérica; Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, es un Organismo Público Descentra- lizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6º de laLey Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM;