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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de mayo de 2004 Estructura, que comprenderá los aspectos estructura- les de la instalación acuática y será efectuada por la Dirección General; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lorecomendado por el Director del Medio Ambiente y a loopinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE:1.- Las inspecciones subacuáticas de seguridad de plataformas petroleras y tuberías submarinas utilizadasen las operaciones de exploración y explotación petrole-ra, se llevarán a cabo por compañías de buceo autoriza-das por la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas, de acuerdo a los siguientes períodos de tiempo: - Plataformas Petroleras: Cada CINCO (5) años - Tuberías Submarinas: Cada DOS (2) años 2.- Los formatos de los certificados, así como los procedimientos establecidos para las inspecciones suba-cuáticas mediante Resolución Directoral Nº 0725-2003/DCG de fecha 3 diciembre 2003, se aplicarán para lasinspecciones subacuáticas de las plataformas petrole-ras y tuberías submarinas mencionadas. 3.- Las plataformas petroleras y tuberías submarinas utilizadas en las operaciones de exploración y explota-ción petrolera, deberán inspeccionarse antes de que secumpla la fecha de vencimiento del último Certificado deInspección Subacuática de Seguridad expedido. Regístrese, comuníquese y archívese.EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitaníasy Guardacostas 09191 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G42/G69/G2D/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G42/G6F/G79/G61/G73/G20/G79/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G2D /G62/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2004/DCG 19 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guarda-costas; artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, LeyOrgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los inci-sos (b) y (d) del artículo 6º de la Ley Nº 26620, Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia-les y Lacustres, corresponde a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, en su calidad de AutoridadMarítima Nacional, velar por la seguridad de la vida hu-mana en el mar, ríos y lagos navegables, así como con-trolar, vigilar y proteger el medio ambiente acuático; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regulalos aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autori-dad Marítima, respecto de las actividades que se desa-rrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del te-rritorio de la República; y, en su artículo 2º, incisos (a),(c) y (e) establece que, su ámbito de aplicación es elmar adyacente a sus costas, así como su lecho, hastala distancia de 200 millas marinas, conforme lo estable-ce la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos nave-gables; los terrenos ribereños en la costa, hasta losCINCUENTA (50) metros , medidos a partir de la más alta marea del mar; y los artefactos navales e instalacio- nes situadas en las zonas antes indicadas; Que, el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Controly Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, en su artículo 2º, faculta a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas, para que mediante Resolución Di- rectoral expida las normas complementarias que requiera para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo B- 010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, lasáreas acuáticas son objeto de derecho de uso única- mente a través de la Autoridad Marítima, previa evalua- ción y aprobación de los proyectos presentados; Que, el inciso (d) del artículo B-020102 del Regla- mento de la Ley Nº 26620, establece la Inspección Bi- Anual de Estructura, que comprenderá los aspectosestructurales de la instalación acuática y será efectuada por la Dirección General; Que, el Procedimiento B-15 de la Parte “C” Unidad Or- gánica (3) Capítulo II del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23octubre 2002, establece los requisitos exigidos por la Auto- ridad Marítima, para llevar a cabo la Inspección de Seguri- dad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portuarios Multibo-yas, y obtención del Certificado correspondiente; Que, es función de la Autoridad Marítima dictar las normas complementarias y emitir Resoluciones sobreasuntos relativos a las actividades que se desarrollan en el ámbito de su competencia, en el marco de lo dis- puesto por la Ley; Que, es necesario establecer un formato para el Cer- tificado de Inspección de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portuarios Multiboyas, parte sumergida paracada tipo de estructura existente, en el cual se especifi- que sus características técnicas, estado estructural de conservación, dispositivos y elementos de seguridad yotra información necesaria que permita a la Autoridad Marítima autorizar la continuidad de su funcionamiento; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Riberas y Zócalo Continental y a lo reco- mendado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el formato del Certificado de Inspección de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portua- rios Multiboyas, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 2.- Toda empresa deberá contar con el Certificado de Inspección de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Termina- les Portuarios Multiboyas expedido por la Capitanía Guar-dacosta de la Jurisdicción, en el cual se indicará todas las características técnicas de las mismas, especificando detalladamente su estado de conservación y operativi-dad, con el fin que la Autoridad Marítima pueda verificar que la instalación inspeccionada cumpla con lo estableci- do en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia delas Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. 3.- Para el caso de Terminales Portuarios Multiboyas, Boyas de Amarre y/o Señalización Náutica, al mencio-nado Certificado se deberá anexar el informe expedido por una compañía o empresa de buceo que cuente con buzos profesionales de acuerdo a los requisitos esta-blecidos, en la Parte “I”, Capítulo I, Sección II, artículos I-010215 al I-010219, del Reglamento de la Ley Nº 26620, debiendo la empresa o compañía de buceo así como losbuzos profesionales estar debidamente registrados en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 4.- La empresa o compañía de buceo después de efectuar el reconocimiento respectivo, adjuntará al for- mato del anexo de la presente Resolución, el informe de la inspección, en original y copia y lo presentará a laCapitanía Guardacosta de la Jurisdicción, para su visa- ción y firma correspondiente. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas