Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268467

Estructura, que comprendera los aspectos estructurales de la instalacion acuatica y sera efectuada por la Direccion General; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1.- Las inspecciones subacuaticas de seguridad de plataformas petroleras y tuberias submarinas utilizadas en las operaciones de exploracion y explotacion petrolera, se llevaran a cabo por companias de buceo autorizadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de acuerdo a los siguientes periodos de tiempo: - Plataformas Petroleras: Cada CINCO (5) anos - Tuberias Submarinas: Cada DOS (2) anos 2.- Los formatos de los certificados, asi como los procedimientos establecidos para las inspecciones subacuaticas mediante Resolucion Directoral Nº 0725-2003/ DCG de fecha 3 diciembre 2003, se aplicaran para las inspecciones subacuaticas de las plataformas petroleras y tuberias submarinas mencionadas. 3.- Las plataformas petroleras y tuberias submarinas utilizadas en las operaciones de exploracion y explotacion petrolera, deberan inspeccionarse MORDAZA de que se cumpla la fecha de vencimiento del ultimo Certificado de Inspeccion Subacuatica de Seguridad expedido. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 09191

Aprueban formato del Certificado de Inspeccion de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portuarios Multiboyas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 152-2004/DCG 19 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en los incisos (b) y (d) del articulo 6º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como controlar, vigilar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; y, en su articulo 2º, incisos (a), (c) y (e) establece que, su ambito de aplicacion es el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, los MORDAZA y MORDAZA navegables; los terrenos riberenos en la costa, hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la mas alta marea del mar; y los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas MORDAZA indicadas; Que, el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Control

y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, en su articulo 2º, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera para la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo B010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, las areas acuaticas son objeto de derecho de uso unicamente a traves de la Autoridad Maritima, previa evaluacion y aprobacion de los proyectos presentados; Que, el inciso (d) del articulo B-020102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece la Inspeccion BiAnual de Estructura, que comprendera los aspectos estructurales de la instalacion acuatica y sera efectuada por la Direccion General; Que, el Procedimiento B-15 de la Parte "C" Unidad Organica (3) Capitulo II del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 octubre 2002, establece los requisitos exigidos por la Autoridad Maritima, para llevar a cabo la Inspeccion de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portuarios Multiboyas, y obtencion del Certificado correspondiente; Que, es funcion de la Autoridad Maritima dictar las normas complementarias y emitir Resoluciones sobre asuntos relativos a las actividades que se desarrollan en el ambito de su competencia, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley; Que, es necesario establecer un formato para el Certificado de Inspeccion de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portuarios Multiboyas, parte sumergida para cada MORDAZA de estructura existente, en el cual se especifique sus caracteristicas tecnicas, estado estructural de conservacion, dispositivos y elementos de seguridad y otra informacion necesaria que permita a la Autoridad Maritima autorizar la continuidad de su funcionamiento; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el formato del Certificado de Inspeccion de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portuarios Multiboyas, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. 2.- Toda empresa debera contar con el Certificado de Inspeccion de Seguridad Bi-Anual para Boyas y Terminales Portuarios Multiboyas expedido por la Capitania Guardacosta de la Jurisdiccion, en el cual se indicara todas las caracteristicas tecnicas de las mismas, especificando detalladamente su estado de conservacion y operatividad, con el fin que la Autoridad Maritima pueda verificar que la instalacion inspeccionada cumpla con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. 3.- Para el caso de Terminales Portuarios Multiboyas, Boyas de Amarre y/o Senalizacion Nautica, al mencionado Certificado se debera anexar el informe expedido por una compania o empresa de buceo que cuente con buzos profesionales de acuerdo a los requisitos establecidos, en la Parte "I", Capitulo I, Seccion II, articulos I-010215 al I-010219, del Reglamento de la Ley Nº 26620, debiendo la empresa o compania de buceo asi como los buzos profesionales estar debidamente registrados en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 4.- La empresa o compania de buceo despues de efectuar el reconocimiento respectivo, adjuntara al formato del anexo de la presente Resolucion, el informe de la inspeccion, en original y MORDAZA y lo presentara a la Capitania Guardacosta de la Jurisdiccion, para su visacion y firma correspondiente. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.