Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 268466

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

Direccion Nacional de Turismo acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnicos Nºs. 046 y 047-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 220-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., los modelos de maquinas tragamonedas fabricados por la empresa Konami Australia PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle: I
Nº de Registro Codigo del Modelo Descripcion B0000218 ENDEAVOUR ES 500 SERIES Casino Top Maquina Tragamonedas de video y cuerpo vertical con una tapa plana horizontal y un MORDAZA de video TFT de 17" pulgadas diagonales. Cuenta con aceptador de monedas y de billetes. El modelo no cuenta con palanca lateral y puede formar parte de un sistema de carrusel. Alto : 138.50 cm Ancho : 54.00 cm Largo : 65.10 cm

Dimensiones del Modelo

II
Nº de Registro Codigo del Modelo Descripcion B0000219 TASMAN SERIES 1 Casino Top Maquina Tragamonedas de video y cuerpo vertical con una tapa plana horizontal y un MORDAZA convencional de 19" pulgadas. Cuenta con aceptador de monedas y de billetes. El modelo no cuenta con palanca lateral y puede formar parte de un sistema de carrusel. Alto : 129.00 cm Ancho : 54.00 cm Largo : 65.80 cm

Dimensiones del Modelo

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 09104

DEFENSA
Establecen disposiciones para la realizacion de inspecciones subacuaticas de seguridad de plataformas petroleras y tuberias submarinas utilizadas en operaciones de exploracion y explotacion petrolera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2004/DCG 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio PTP-OPRM-091-2004 de la empresa Petro-Tech Peruana S.A., de fecha 24 febrero 2004, solicita la reconsideracion a la Resolucion Directoral Nº 0725-2003/DGC de fecha 3 diciembre 2003, que establece inspecciones bianuales de las plataformas de

perforacion petroleras, por inspecciones con periodos de cada CINCO (5) anos para plataformas petroleras y de cada DOS (2) anos para tuberias submarinas, mencionando que lo solicitado se ajusta a los principios tecnicos y economicos generalmente aceptados y en uso a nivel internacional por la industria petrolera, los cuales se sustentan en el Decreto Supremo Nº 055-9EM que regula la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y, los incisos (b) y (d) del articulo 6º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como controlar, vigilar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; y, en su articulo 2º, incisos (a), (c) y (e), considera dentro de su ambito de aplicacion, el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho, hasta la distancia de DOSCIENTAS (200) Millas Marinas, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, los MORDAZA y MORDAZA navegables; los terrenos riberenos en la costa, hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA, y los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas MORDAZA indicadas; Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso (4) del Articulo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento B-13 de la Parte "C" Unidad Organica (3) Capitulo II del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 octubre 2002, se establecen los requisitos exigidos por la Autoridad Maritima para llevar a cabo la Inspeccion de Seguridad bianual de estructuras para instalaciones acuaticas parte sumergida (muelles pesqueros y los de nautica deportiva, varaderos, diques secos, plataformas fijas y tuberias), considerandose dentro de los mismos, original y MORDAZA del Informe de la Inspeccion de seguridad de estructuras de la instalacion, expedida por una compania de buceo especializada para efectuar este MORDAZA de actividades, debidamente autorizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, es conveniente establecer el periodo de tiempo para llevar a cabo las inspecciones subacuaticas de seguridad de las plataformas petroleras y tuberias submarinas, de acuerdo a los principios tecnicos y economicos generalmente aceptados y en uso a nivel internacional por la industria petrolera; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 069-2003/ DCG de fecha 17 febrero 2003, se aprobaron los formatos del Certificado de Inspeccion bianual de Estructuras para Instalaciones Acuaticas, parte sumergida; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0725-2003/ DCG de fecha 3 diciembre 2003, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 069-2003/DCG, por no encontrarse acorde con el detalle de las instalaciones acuaticas descritas en el procedimiento B-13 de la Parte "C" Unidad Organica (3) Capitulo II del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011DE/MGP de fecha 23 octubre 2002; Que, el articulo B-020102 inciso (d) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece la Inspeccion bianual de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.