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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de mayo de 2004 Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, es-tando a lo opinado en los Informes Técnicos Nºs. 046 y 047-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 220-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., los modelos de má- quinas tragamonedas fabricados por la empresa Kona-mi Australia PTY LTD (Australia), según el siguiente de- talle: I Nº de Registro B0000218 Código del Modelo ENDEAVOUR ES 500 SERIES Casino Top Descripción Máquina Tragamonedas de video y cuerpo verti- cal con una tapa plana horizontal y un monitor de video TFT de 17” pulgadas diagonales. Cuentacon aceptador de monedas y de billetes. El mo- delo no cuenta con palanca lateral y puede for- mar parte de un sistema de carrusel. Dimensiones del Modelo Alto :138.50 cm Ancho :54.00 cm Largo :65.10 cm II Nº de Registro B0000219 Código del Modelo TASMAN SERIES 1 Casino Top Descripción Máquina Tragamonedas de video y cuerpo verti- cal con una tapa plana horizontal y un monitor convencional de 19” pulgadas. Cuenta con acep- tador de monedas y de billetes. El modelo nocuenta con palanca lateral y puede formar parte de un sistema de carrusel. Dimensiones del Modelo Alto :129.00 cm Ancho :54.00 cm Largo :65.80 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 09104 DEFENSA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G62/G61/G2D/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G74/G61/G66/G6F/G72/G6D/G61/G73/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G74/G75/G62/G65/G72/GED/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G6D/G61/G72/G69/G6E/G61/G73/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2004/DCG 13 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio PTP-OPRM-091-2004 de la empresa Petro-Tech Peruana S.A., de fecha 24 febrero 2004, solicita la reconsideración a la Resolución Directo- ral Nº 0725-2003/DGC de fecha 3 diciembre 2003, queestablece inspecciones bianuales de las plataformas deperforación petroleras, por inspecciones con períodos de cada CINCO (5) años para plataformas petroleras y decada DOS (2) años para tuberías submarinas, mencio- nando que lo solicitado se ajusta a los principios técnicos y económicos generalmente aceptados y en uso a nivelinternacional por la industria petrolera, los cuales se sus- tentan en el Decreto Supremo Nº 055-9EM que regula la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacos- tas; artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, LeyOrgánica de la Marina de Guerra del Perú; y, los incisos (b) y (d) del artículo 6º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia-les y Lacustres; corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad de la vida hu-mana en el mar, ríos y lagos navegables, así como con- trolar, vigilar y proteger el medio ambiente acuático; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autori- dad Marítima, respecto de las actividades que se desa-rrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del terri- torio de la República; y, en su artículo 2º, incisos (a), (c) y (e), considera dentro de su ámbito de aplicación, el maradyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de DOSCIENTAS (200) Millas Marinas, confor- me lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos ylagos navegables; los terrenos ribereños en la costa, hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y los artefactos navales e instalacio-nes situadas en las zonas antes indicadas; Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso (4) del Artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La- custres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, corresponde a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas, dictar las nor- mas complementarias y emitir resoluciones sobre asun- tos de su competencia relativos a las actividades marí-timas, fluviales y lacustres; Que, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento B-13 de la Parte "C" Unidad Orgánica (3) Capítulo II delTexto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Su- premo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 octubre 2002, seestablecen los requisitos exigidos por la Autoridad Marí- tima para llevar a cabo la Inspección de Seguridad bi- anual de estructuras para instalaciones acuáticas partesumergida (muelles pesqueros y los de náutica deporti- va, varaderos, diques secos, plataformas fijas y tube- rías), considerándose dentro de los mismos, original ycopia del Informe de la Inspección de seguridad de es- tructuras de la instalación, expedida por una compañía de buceo especializada para efectuar este tipo de activi-dades, debidamente autorizada por la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas; Que, es conveniente establecer el período de tiempo para llevar a cabo las inspecciones subacuáticas de seguridad de las plataformas petroleras y tuberías sub- marinas, de acuerdo a los principios técnicos y econó-micos generalmente aceptados y en uso a nivel interna- cional por la industria petrolera; Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2003/ DCG de fecha 17 febrero 2003, se aprobaron los forma- tos del Certificado de Inspección bianual de Estructuras para Instalaciones Acuáticas, parte sumergida; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0725-2003/ DCG de fecha 3 diciembre 2003, se modificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 069-2003/DCG, por noencontrarse acorde con el detalle de las instalaciones acuáticas descritas en el procedimiento B-13 de la Parte "C" Unidad Orgánica (3) Capítulo II del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- DE/MGP de fecha 23 octubre 2002; Que, el artículo B-020102 inciso (d) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece la Inspección bianual de