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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 organismos del ámbito nacional y/o regional relacionados con el BUM; i. En caso sea necesario efectuar reasentamiento po- blacional involuntario, adicionar el Plan aprobado por los beneficiarios con su fuente de financiamiento garantizada; j. Convenio de transferencia de infraestructura, opera- ción y mantenimiento a las empresas proveedoras; k. Evidencia de haberse iniciado las intervenciones de acompañamiento social. Artículo 16º.- De la aprobación del Proyecto de Me- joramiento Integral de Barrio –PMIB 16.1 El PMIB conteniendo lo establecido en el Artículo 15.4 del presente Reglamento Operativo, será presentado por la Municipalidad al BANMAT, dentro del plazo previsto en el CP, acompañado de la documentación que certifique tanto la disponibilidad de recursos en la partida presupuestal correspondiente por parte de la Municipalidad, como el depósito correspondiente al aporte de la comunidad barrial para completar los depósitos dispuestos en el Artículo 16.2 del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo 004-2004-VIVIENDA y complementar los recursos del BMB, de manera que permita cubrir la totalidad del monto de in- versión del PMIB. 16.2 Si el diseño final determinara un presupuesto que excediera los límites establecidos en el presente Regla- mento Operativo, el proyecto deberá ser redimensionado sin afectar la concepción integral de MiBarrio. De otro modo el CP será materia de resolución. 16.3 De comprobarse que la Municipalidad hubiera presentado el EPMIB con información incompatible con los criterios de elegibilidad y condiciones técnico-eco- nómicos establecidos en el Artículo 11.1 del presente Reglamento Operativo, el CP será resuelto y la Munici- palidad deberá restituir los recursos que MiBarrio hu- biese entregado para la elaboración del PMIB, siéndole adicionalmente aplicable lo dispuesto en el Artículo 12.2 del mismo. Artículo 17º.- De los comités de adjudicación y co- misiones técnicas para análisis de ofertas 17.1 Los procesos de contratación serán efectuados por los Comités de Contratación de cada Municipalidad, previo los procesos de selección. Un funcionario del BANMAT, con conocimiento en los procedimientos de ad- quisición, participará en el Comité en calidad de asesor. Para el análisis de las ofertas y recomendaciones técni- cas, el Comité podrá nombrar una Comisión Técnica, es- pecialmente designada para ello, en cada Municipalidad. La Comisión Técnica estará conformada por profesiona- les con conocimiento y experiencia en asuntos de la materia. 17.2 Las decisiones de adjudicación realizadas por el Comité de Contratación, junto con la información de sus- tento, serán entregadas al BANMAT. Artículo 18º.- De la administración de los recursos18.1 Para la administración de los recursos correspon- dientes a la ejecución del PMIB, la Municipalidad actuará de conformidad con la “Guía de Ejecución de Desembol- sos y Justificación de Gastos” que para tal fin le proporcio- nará VIVIENDA. 18.2 En el caso que la AMOC adjudicataria del BMB haya ofertado aportes complementarios no considerados en las inversiones e intervenciones elegibles (Artículo 4.3), y por esta razón haya obtenido puntuación adicional, debe- rá acreditar antes de efectuarse el primer desembolso del BMB, la puesta en marcha de lo ofertado de manera com- plementaria. Caso contrario no se efectuará dicho desem- bolso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Las familias beneficiadas con el BMB, no perderán su derecho de optar, en caso lo deseen y cumplan con los requisitos correspondientes, por un Bono Familiar Habita- cional –BFH para mejoramiento habitacional. A este dere- cho sólo podrán postular luego de transcurridos dos años de haberse concluido las obras del PMIB. 09303/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/G2D /GF1/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 029-2004 Lima, 10 de mayo del 2004CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos para que este Banco Cen- tral participe en la VII Reunión de Tesoreros de Banca Cen- tral, a realizarse en la ciudad de Madrid - España, del 31 de mayo al 5 de junio; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Banco Cen- tral de Reserva del Perú establece que una de sus funcio- nes es emitir billetes y monedas; Que, los billetes emitidos por el Banco Central de Re- serva del Perú son fabricados en el extranjero y deben te- ner la calidad y especificaciones técnicas requeridas; Que, este Banco Central ha participado en todas las re- uniones anteriores de Tesoreros, cuyo objetivo este año es analizar la delegación de funciones de tesorería a agentes pri- vados, los resultados de modelos alternativos de organización de las tesorerías, la relación costo-beneficio de la fabricación de billetes, diversas modalidades para llevar a cabo la reinge- niería del proceso de billete y otros; por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participación de esta institución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, estando a lo acordado por el Directorio en sesión del 11 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Arturo Pastor Porras, Subgerente de Análisis y Programación del Circu- lante de la Gerencia de Tesorería, a la ciudad de Madrid, España, del 30 de mayo al 6 de junio de 2004, y al pago de los gastos, a fin de atender la invitación indicada en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1290,36 Viáticos US$ 2080,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 TOTAL US$ 3398,60 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 09180 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G56/G69/G74/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 666-2004 San Isidro, 5 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por InVita Seguros de Vida, para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal, ubi- cada en avenida Canaval y Moreyra Nº 532, Torre Wiese, distrito de San isidro al nuevo local ubicado en avenida