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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 Artículo 13º.- De la adecuación al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 13.1 Los proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios que co-ejecuten, el BANMAT con los Gobiernos Locales deberán enmarcarse en lo dispuesto por la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP. Artículo 14º.- Del Convenio de Participación (CP)14.1 El CP, que recoge el compromiso de co-ejecución y co-financiamiento de las inversiones e intervenciones de mejo- ramiento barrial establece las obligaciones y responsabilida- des de las partes respecto de sus aportes, del manejo y de la exclusividad del uso de los recursos; los productos por obte- ner, los plazos (aportes comprometidos, estudios de pre-inver- sión, y ejecución de inversiones e intervenciones) y las cláusu- las resolutivas. El monto total de la inversión consignado en el CP podrá ser modificado, una vez concluido el diseño definiti- vo, siempre y cuando no se haya incurrido o incurra en lo esta- blecido en el artículo 16.3 del presente Reglamento Operativo. De proceder la modificación, se elaborará una addenda con la estructura financiera final. 14.2 En concordancia con la conceptualización de MiBa- rrio, las municipalidades participantes deberán asumir el com- promiso de: a. Formalizar el Acta de Compromiso a la que se hace refe- rencia en el artículo 8.2 del presente Reglamento Operativo; b. Facilitar la regularización de las edificaciones de vivien- das que hayan construido las familias beneficiarias del BMB sin licencia de construcción y en terrenos sin habilitación urba- na, sin pago de multas ni otras sanciones; c. Otorgar un tratamiento preferencial, con período de gra- cia y de manera progresiva en el tiempo, respecto del pago del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a las viviendas asentadas en el BUM objeto de mejoramiento; d. Dar conformidad automática (licencia de obra) a los diseños definitivos de vivienda y/o unidades sanitarias que pudiera elaborar VIVIENDA y servir de referente para que la comunidad barrial los construya con sus propios recur- sos o los que pudiera obtener. 14.3 En el CP, VIVIENDA a través del BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se com- promete a brindar asesoría y apoyo a la Municipalidad y comunidad barrial, capacitar al equipo de profesionales y técnicos de la UEM, a evaluar el PMIB, efectuar el segui- miento físico, financiero y operativo del PMIB, a los recur- sos del BMB y a otras acciones que se derivan del presen- te Reglamento Operativo. 14.4 En el caso que la adjudicación del BMB a una AMOC se hubiera definido tomando en cuenta puntuación adicional por aportes complementarios, el CP, consignará la naturaleza y cronograma de ejecución de lo comprome- tido. El primer desembolso estará supeditado a lo estable- cido en el artículo 18 del presente Reglamento Operativo. Artículo 15º.- De la formulación del Proyecto de Me- joramiento Integral del Barrio (PMIB) 15.1 La formulación del PMIB, consiste en la elabora- ción de los diseños de las obras y acciones de las inver- siones que forman parte de las Actividades de Infraestruc- tura como también de las intervenciones relacionadas con las Actividades de Desarrollo Comunitario e Institucional. Asimismo, su integración en un cronograma de ejecución, memoria, presupuesto, especificaciones técnicas y pliegos de licitación. El diseño de las obras y acciones será efec- tuado por la Municipalidad con la veeduría barrial, a cargo de los miembros designados por la comunidad, y de con- formidad con las pautas e indicaciones que se detallan en la documentación desarrollada al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 del presente Reglamento Operativo. 15.2 En los casos en que la Municipalidad no cuente con los recursos técnicos y financieros suficientes para cubrir todos los requerimientos de diseño del PMIB, podrá contratar las consultorías necesarias, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 18 del presente Reglamento, así como con los recursos depositados en la cuenta a que se hace referencia en el Artículo 16.2 del Reglamento Ge- neral aprobado por Decreto Supremo 004-2004-VIVIEN- DA y del BMB. En el caso de inversiones en infraestructura y equipamiento urbano comunitario, la prioridad para la pre-paración de los diseños la tienen las empresas e institucio- nes que tenía a cargo de la prestación de los servicios respectivos. Complementariamente, el BANMAT, con el apoyo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá prestar asistencia técnica a la Municipalidad con cargo a los recursos de MiBarrio, para la formulación del PMIB. 15.3 La formulación del PMIB deberá cumplir, cuando menos, con las siguientes condiciones: a. Que resuelva el conjunto de necesidades identifica- das y acoja las soluciones planteadas por la comunidad en el Plan Participativo de Mejoramiento Barrial, definido en el artículo 9.2. d) del presente Reglamento Operativo; b. Que el diseño correspondiente a las inversiones físi- cas de mediana o gran escala, sea producto de los estu- dios de oferta, demanda y análisis técnicos alternativos; c. Que las soluciones técnicas propuestas sean apro- piadas, es decir, que cumplan con los requisitos de oportu- nidad, eficiencia y eficacia, y; que la población barrial bene- ficiaria se apropie de ellas, es decir, las haga suyas, las inte- riorice y emplee sin perturbarla, y respetando su identidad; d. Que las soluciones técnicas respondan a la normati- va vigente y que hayan sido aprobadas por las instancias correspondientes; e. Que las soluciones técnicas propuestas respondan al criterio de mínimo costo. De existir soluciones alternati- vas para alguna de las inversiones importantes, como por ejemplo servicio de agua potable o de alcantarillado sani- tario, éstas deberán ser comparadas en función del valor presente de sus costos de inversión, operación y manteni- miento utilizando los indicadores definidos por el Vicemi- nisterio de Vivienda y Urbanismo; f. Que los costos de inversión por lote de vivienda no excedan el límite de costo-eficiencia establecido, es decir US$ 2 350 por lote familiar, para el total de inversión. En la documentación desarrollada al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 del presente Reglamento Operativo se definen montos máximos y distribución porcentual acepta- ble de la inversión total por rubros; g. Que la comunidad barrial, aún cuando ha formado parte activa de su formulación, sea informada de las ca- racterísticas del PMIB, tanto en lo referido a las mejoras o cambios que se espera alcanzar, como las obligaciones y pagos que se generarán como consecuencia de la ejecu- ción del mismo, y que se ratifique, respecto del Acta de Compromiso a que hace referencia en el artículo 8.2. a) del presente Reglamento Operativo. h. Que las condiciones de riesgo ambiental a que pu- dieran estar sometidos los BUM, hayan sido compensadas adecuadamente en el diseño de obras y/o a través de me- didas de mitigación, y que el costo que éstas demanden, sea compatible, con la inversión total del PMIB. 15.4 El PMIDB deberá ser elaborado teniendo en cuen- ta lo dispuesto por el SNIP, y deberá contener entre otros puntos los siguientes: a. Ratificación del Acta de Compromiso mediante la cual la OC reafirma (i) conocer las características del PMIB, tanto en lo referido a mejoras o cambios que se espera alcanzar, como de las obligaciones y pagos que se derivan a conse- cuencia de su ejecución (tarifas, impuestos y arbitrios); (ii) participar en el co-financiamiento y, de ser el caso, co-ejecu- tar el PMIB, la operación y mantenimiento de las inversiones en equipamiento urbano comunitario y mitigación ambiental; (iii) participar en el control social de la ejecución de las inver- siones e intervenciones que forman parte del PMIB; (iv) el compromiso de no vender, ceder, arrendar o transferir por el término mínimo de tres (3) años los lotes mejorados; b. Proyecto urbanístico definitivo; c. Diseño de ingeniería, memoria, especificaciones téc- nicas, metrado y presupuesto, cronograma de ejecución de obras e inversiones; d. Programa de intervenciones sociales, ambientales, legales e institucionales, con su respectivo cronograma de ejecución, presupuesto y modalidad de ejecución; e. Certificado de aprobación de los diseños de las in- versiones físicas a ejecutar, emitidos por la Municipalidad y/o empresas competentes; f. Plan de mantenimiento y operación de las obras a ejecutar; g. Plan de manejo ambiental aprobado; h. Informe municipal sobre otras acciones complemen- tarias que se están ejecutando por la Municipalidad u otros