TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 Artículo 2º.- Todos los órganos de la Municipalidad están obligados a prestar el apoyo necesario, así como a acatar las medidas que se adopten en el marco del proce- so de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Facultar al señor Alcalde Distrital para que adopte las medidas necesarias en los aspectos adminis- trativos, económicos y financieros mediante documentos de gestión institucional , a fin de llevar a cabo el menciona- do proceso en el plazo anteriormente señalado; así mismo designará mediante Resolución de Alcaldía a la Comisión encargada de dicho proceso reorganizativo. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento de la presente Ordenanza al Ministerio de Economía y Finanzas, Contra- loría General de la República y Fiscalía de la Nación. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FERNANDO TIRADO GÁLVEZ Alcalde 09328 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Munici- palidad Distrital de Reque, mediante Oficio Nº 452-2004- MDR/A, recibido el 14 de mayo de 2004) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-2003-MDR/A Reque, 20 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo señala el artículo 194º de nuestra Constitución Política vigente, con- cordante con el II - AUTONOMÍA de la Ley Nº 27972, Or- gánica de Municipalidades; Que, el artículo 7º del D.S. Nº 012-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 7º del Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen que las Entidades del sec- tor Público están obligadas a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), en el cual se pre- vé y consolida la información de las Licitaciones, Concur- sos Públicos y Adjudicaciones Directas a realizarse du- rante el año fiscal 2004; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Orgáni- ca de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISI- CIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Dis- trital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para el ejercicio Presupuestal 2003, el mismo que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado de mayor circulación regional, y una copia de la misma será exhibida en lugar visible de la Municipalidad para conocimiento público. Artículo 3º.- Copia de la presente, será remitida al CON- SUCODE, PROMPYME, así como al Ministerio de Econo- mía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO TIRADO GÁLVEZ Alcalde 09329MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UNICACHI /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2004-CMDU Unicachi, 2 de abril del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UNICACHI VISTO: El Acuerdo de Concejo aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 31.marzo.2004; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artícu- lo 12º de la Ley Nº 27972, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer tri- mestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangi- ble capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otor- garse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesio- nes; Que, de conformidad con lo establecido por el artícu- lo 21º de la Ley Nº 27972; el Alcalde desempeña su car- go a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija debe ser publicado; Que, habiendo entrado en vigencia la Ley Nº 27972 en fecha 28.mayo.2003, y no habiéndose fijado las die- tas de los regidores y el sueldo del Alcalde durante el ejercicio presupuestal anterior, resulta aplicable al pre- sente ejercicio presupuestal la norma contenida en los artículos 12º y 21º de la acotada Ley, en el sentido de fijar durante el primer trimestre del ejercicio presupues- tal 2004, luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el Informe Nº 007-20004- MDU/CONT, de fecha 28.marzo.2004, señala que existe disponibilidad presupuestaria que permite fijar la dieta de los señores Regidores, así como el sueldo del Alcal- de; Que, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, concordan- te con los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", así como con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 establece que los gobiernos locales go- zan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando a lo expuesto y a lo informado por el Asesor Jurídico y en uso a las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 3) de la Ley Nº 27972; por unanimi- dad; ACORDARON:Artículo Primero.- FIJAR las dietas de los señores Regidores en la suma de S/. 200.00 (Doscientos Nue- vos Soles) por cada Sesión Ordinaria efectivamente asis- tida, hasta un máximo de cuatro Sesiones de Concejo por mes. Artículo Segundo.- FIJAR el sueldo del señor Al- calde en la suma de S/. 2,262.95 (Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos con 95/100 Nuevos Soles) mensuales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE COARITA YAPUCHURA Alcalde 09330