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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 2. - Se condonan los intereses por las deudas tributarias exis- tentes y que se generen por los años 2000, 2001, 2002 y 2003. 3. - Condonación de las multas tributarias por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. 4. - Condonación de multas tributarias impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios y otros (valúo superior a 30 UIT) 1. - Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 2000, 2001, 2002 y 2003. 2. - Se rebajan las multas tributarias en 60% por las infracciones detectadas durante el Proceso de Levanta- miento de Información Predial Catastral. C) BENEFICIOS EN COBRANZA COACTIVASiempre que el deudor tributario efectúe el pago total de la deuda resultante de la verificación de diferencias y de los saldos por pagar del contribuyente, al contado o frac- cionado, dentro del plazo de siete días de notificado el ini- cio del Procedimiento Coactivo y sin el pago de costas ni gastos administrativos derivados de la cobranza coactiva. Casa habitación, terrenos sin construir (cualquier va- lúo), comercio e industria y otros cuyo valúo no supere las 30 UIT. 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 2000, 2001, 2002 y 2003. 2.- Condonación de las multas tributarias por las infrac- ciones detectadas durante el Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. 3.- Condonación de multas tributarias impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios (valúo superior a 30 UIT)1. - Se rebajan las multas tributarias en 30% por las infracciones detectadas durante el Proceso de Levanta- miento de Información Predial Catastral. Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenan- za Nº 000007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- INCENTIVO POR PAGO AL CONTADO En caso que el deudor tributario pague el adeudo resul- tante luego de aplicados los beneficios señalados en el artículo 3º de la presente Ordenanza, será de aplicación los siguientes beneficios: A) POR PAGOS UNA VEZ EMITIDA LA LIQUIDACIÓN Se aplicará un descuento del 20% sobre el monto acotado resultante de las diferencias que se detecten y de los saldos por pagar del contribuyente de Arbitrios. Este descuento sólo se aplicará en el caso que se realice el pago al contado del adeudo total del contribuyente por todo tributo municipal. Se aplicará un descuento del 10% sobre el monto acotado sólo por diferencias en el cálculo de Arbitrios, en el caso que se fraccione el pago del adeudo total del contribuyente por todo tributo municipal. B) BENEFICIOS POR PAGOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN U ÓRDENES DE PAGO Se aplicará un descuento del 10% sobre el monto acotado por diferencias que se detecten y de los saldos por pagar del contribuyente en el cálculo de Arbitrios, en el caso que se rea- lice el pago al contado del adeudo total del contribuyente por todo tributo municipal. Artículo 4º.- En el caso de predios de casa habitación, la cuota inicial será como mínimo equivalente al 10% del monto total a fraccionar. Artículo 5º.- Otórguese un plazo extraordinario de sesenta días (60) hábiles en los procesos de ejecución coactiva por cobro de deudas tributarias existentes y generadas por el pro- ceso de Catastro, iniciados o por iniciarse a los contribuyentes,a fin de permitir que regularicen su situación mediante el pago al contado o fraccionado, del total de la deuda liquidada, con los mismos requisitos y beneficios de los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza y sin el pago de costas judiciales ni gas- tos administrativos propios de este proceso coactivo. Autorizar a que la Agencia Cono Norte otorgue un plazo mínimo de 60 días hábiles a aquellos contribuyentes que ya se les ha vencido los términos de cobranza ordinaria, a fin de que, antes de ser derivados a ejecución coactiva, puedan acogerse a los beneficios del Catastro con los mismos requisitos y bene- ficios de los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Déjese sin efecto las multas tributarias acotadas con motivo del Proceso de Levantamiento Predial Catastral. POR TANTORegístrese, comuníquese y publíquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 09217 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G45/G6D/G62/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000014 Callao, 28 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de abril de 2004; aprobó la siguiente Orde- nanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, de conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 26979 modificada por Ley Nº 28165, sobre Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, es facultad del Ejecutor Coactivo disponer las acciones que garanticen la recuperación de la deuda en cobran- za; Que, en cumplimiento de las facultades concedidas el Eje- cutor Coactivo podrá disponer el embargo en forma de depósi- to, respecto de bienes de los deudores tributarios y/o no tribu- tarios, ordenando su internamiento en el depósito municipal; Que, existe una gran cantidad de procedimientos coactivos debidamente notificados a los contribuyentes y vecinos de la Provincia Constitucional del Callao, por deuda tributaria y/no tributaria que deber se objeto de Embargo en Forma de Depó- sito con Extracción de Bienes que deben ser efectivizados a favor de esta repartición pública e ingresados los bienes em- bargados en el Depósito Municipal; Que, es necesario cubrir gastos derivados de la custo- dia de bienes de terceros, tales como mantenimiento de local, personal de seguridad, etc. ORDENANZA QUE APRUEBA ARANCEL DE DERECHOS POR ENTREGA DE BIENES EMBARGADOS Artículo Único.- Establecer la Tasa de Entrega de bienes embargados dentro del procedimiento coactivo de deudas tribu- tarias y/o no tributarias ingresadas al Depósito Municipal, equiva- lente al 0.3% de la UIT vigente a la fecha de cancelación o frac- cionamiento de la deuda de cobranza, por día de custodia. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 09218