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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G22/G50/G61/G67/G61/G20/G46/GE1/G63/G69/G6C/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 Callao, 28 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 28 de abril de 2004; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad como órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario establecer un régimen de incenti- vos que permita a los vecinos de la jurisdicción distrital, el cumplimiento de sus obligaciones administrativas genera- das por la imposición de sanciones de carácter adminis- trativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previs- tas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conferidas al Concejo Provin- cial, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA DE BENE- FICIOS ADMINISTRATIVOS "PAGA FÁCIL" Artículo Primero.- Apruébese en la jurisdicción del dis- trito del Cercado Callao, por un período de veinte (20) días, el sistema de beneficios administrativos "PAGA FÁCIL", dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones ge- neradas por las multas impuestas por las Gerencias Ge- nerales de Protección del Medio Ambiente, de Servicios Sociales y Culturales, de Seguridad Ciudadana, de Desa- rrollo Económico Local y Comercialización y Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Los infractores podrán acogerse a los beneficios del sistema, por las multas administrativas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 31 de diciembre del 2003. Tratándose de las infracciones sancionadas con arre- glo a la Ley Nº 27157 y sus normas complementarias, so- lamente se encuentran comprendidas aquellas, cuyo he- cho generador se hubiera producido hasta el 31 de diciem- bre del 2001. No se aplicarán los beneficios contemplados en la pre- sente Ordenanza, respecto de las sanciones impuestas al amparo del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte. Artículo Tercero.- Las multas administrativas señala- das en el artículo anterior, serán susceptibles de reduc- ción en su monto insoluto en los porcentajes siguientes: AÑO DE EMISIÓN PORCENTAJE DE DESCUENTO 1998 y 1999 70% 2000 y 2001 50% 2002 y 2003 40% 2004 10% Artículo Cuarto.- Los Convenios de fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por concepto de multas administrativas, ten- drán un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el saldo pendiente de cancelación, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. Artículo Quinto.- Extínganse los gastos y costas proce- sales que se hubieran generado, para aquellos infractores que se acojan al sistema regulado por la presente norma. Artículo Sexto.- Quedan extinguidas las multas admi- nistrativas impuestas a una misma persona natural o jurí- dica en el transcurso de un año, por infracción idéntica, siempre que el infractor cumpla con el pago del monto re- sultante de la aplicación de los descuentos previstos en el artículo 3º respecto de la multa de mayor antigüedad.Artículo Séptimo.- Procédase a la extinción de las multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2003, que se encuentren pendientes de cancelación y cuyos montos insolutos no superen la suma de S/. 50.00 nuevos soles. No están comprendidas las multas por in- fracciones de tránsito y transporte. Artículo Octavo.- Los pagos efectuados por concepto de las multas administrativas señaladas en el artículo 2º con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no generan derecho a devolución. Artículo Noveno.- La cancelación de las multas administra- tivas con aplicación de los descuentos previstos en la norma, surten los efectos del desistimiento sin mayor trámite, debiendo proceder las Gerencias Generales facultadas para imponer san- ciones, al archivo de las mismas con conocimiento de la Geren- cia General de Administración Tributaria y Rentas. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones com- plementarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para prorrogar los plazos en ella estable- cidos. Artículo Undécimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 09219 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G30/G34 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000016 Callao, 30 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 28 de abril de 2004; aprobó la siguiente; Orde- nanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, APROBADO POR ORDENANZA Nº 004-04 Artículo Único.- Modifícase el Artículo 47º de la Orde- nanza Municipal Nº 004-04 de fecha 28 de febrero de 2004, el mismo que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 47º.- Son funciones de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación: a. Asesorar al despacho de Alcaldía, al Concejo Munici- pal y a las diferentes unidades orgánicas de la Munici- palidad, en asuntos jurídicos, absolviendo las consultas respecto a la interpretación de los alcances de normas le- gales, administrativas o municipales de carácter general. b. Emitir dictamen sobre asuntos contenciosos pues- tos a su consideración, entre otros el procedimiento trilate- ral. Así como opinión legal respecto de expedientes adminis- trativos dentro de los cuales existan opiniones divergentes de dos órganos municipales de igual nivel. c. Elaborar y/o revisar los proyectos de contratos y convenios que celebre la Municipalidad. d. Elaborar los proyectos de normas municipales que se requiera respecto a gestión, servicios o rentas, en coor- dinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, a las cuales alcance el proyecto. e. Emitir informes sobre los alcances de una norma le- gal, administrativa o municipal aplicada a un caso concreto relativo a un expediente administrativo en curso.