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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65 ORDENANZA Nº 159-MDMM El Alcalde Distrital de Magdalena del Mar, 29 de marzo de 2004 POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, es prioridad de la Municipalidad de Magdalena del Mar promover en el ámbito urbano, económico, social y huma- no del vecindario, el desarrollo integral y armónico de sus habi- tantes; asimismo velar por la adecuada prestación de los ser- vicios públicos logrando con ello una mejor calidad de vida; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como atribución del Concejo Municipal promover formas de organización y participación de los vecinos en la gestión del gobierno local; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar por razo- nes de coordinación administrativa y registro de las bases organizadas en Juntas de Vecinos, considera necesario delimitar geográficamente el distrito en seis (6) sectores a fin de posibilitar prioridades en la atención y control de los servicios públicos que presta la municipalidad; Estando a las atribuciones señaladas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972 se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SECTORIZACIÓN DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Único.- La Municipalidad Distrital de Magda- lena del Mar, a efectos de facilitar la coordinación y registro de las organizaciones de base, delimita el ámbito territorial del distrito en los siguientes sectores: Sector uno: Avenida Brasil cuadras pares, del treinta al treinta y cuatro; Jirones Amazonas cuadras impares, del uno al ocho; Jirón José Salas cuadras pares del uno al cinco y Jirón San Martín cuadras pares, del uno al ocho. Sector dos: Jirón San Martín cuadras impares, del uno al ocho; Ave- nida Brasil cuadras pares, del treinticinco al cuarentidós; Jirón Diego Ferré cuadras impares uno y dos; Malecón Castagnola, Jirón Yungay cuadras pares del uno al siete. Sector tres: Malecón Grau, Sánchez Carrión cuadra uno impar; Ji- rón Trujillo cuadras impares, el uno al cuatro; calle Lidio Mongilari cuadra par uno; Jirón Domingo Ponte cuadra ocho par; Felix Dibós cuadras pares del uno al cinco; Avenida Brasil cuadras impares del treinticinco al cuarenta y dos. Sector cuatro: Avenida Brasil cuadras impares del treinta al treinti- cuatro; Felix Dibós cuadras impares del uno al cinco; Jirón Domingo Ponte cuadra ocho impar; Calle Lidio Mongilari cuadra uno impar; Jirón Trujillo cuadras impares del cuatro al siete; Avenida Pershing cuadras pares del uno al tres. Sector cinco: Avenida Pershing cuadras pares del cuatro al once; Avenida. Salaverry cuadras pares del veintiséis al treinta; Contra Almirante Montero cuadras impares del dos al cin- co; Felix Dibos cuadras impares del seis al nueve y Jirón Trujillo cuadras pares del cuatro al siete. Sector seis: Jirón Trujillo cuadras pares del uno al tres; Jirón Sánchez Carrión cuadra uno par; Avenida Del Malecón, Medalla Milagro- sa, Malecón Bernales, Avenida Salaverry cuadras pares del trein- tiuno al treintisiete, Avenida Contralmirante Montero cuadras pa- res del uno al cinco y Felix Dibós cuadras pares del uno al nueve. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 09298/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G22 ORDENANZA Nº 160-MDMM Magdalena del Mar, 3 de mayo de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, adoptó por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; CONSIDERANDO:Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y admi- nistrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su política de trata- miento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio y con ello coadyuvar con el for- talecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de este contexto referencial el Departa- mento de Registros Civiles mediante Informe Nº 013-04- URRCC/MDMM, de fecha 30 de marzo de 2004, comunica que dentro del Plan Anual de actividades se encuentra pre- vista la Celebración del II Matrimonio Civil y Religioso Co- munitario a realizarse el 4 de julio del presente año, acto comunitario que se llevará en coordinación con la Parro- quia “Sagrado Corazón de Jesús” en su local Parroquial; Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe No 242-2004-GAJ- MDMM y de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ha dado la siguiente ORDENANZA DISPONEN REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN COORDINACIÓN CON LA PARROQUIA DEL DISTRITO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, del “SEGUN- DO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2004”, el mismo que se celebrará el día 4 de julio del 2004, a las 12.00 ho- ras, en el local de la “Parroquia Sagrado Corazón de Je- sús”, sito en Jr. Grau Nº 517, Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- ESTABLECER en S/. 45.00 (Cua- renta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el pago por concepto de Apertura de Pliego Matrimonial Civil que abonarán la pareja de contrayentes a la Municipalidad. Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil, deberán presentar los siguientes docu- mentos: - Partida de Nacimiento original.- Copia fedateada de documento Nacional de Identidad (DNI) o en su caso del CIP, Pasaporte o Carné de Extran- jería. - Declaración Jurada de residir en el Distrito adjuntando copia fedateada de cualquiera de los siguientes recibos: agua, luz, teléfono o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad, que conozcan a los contrayentes como mínimo tres (3) años. - Certificado Médico Prenupcial, (costo incluido en el pago por apertura del Pliego Matrimonial). - Una foto tamaño carné o pasaporte de cada contra- yente. Los Viudos, Divorciados y menores de edad que de- seen participar de este SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2004, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. El plazo limite para presentar el expediente matrimonial será el 25 de junio del 2004.