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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 gunas veces no son canceladas, y si lo son, el infractor considera que con el pago se evita el recojo y eliminación de desmonte y al no hacerlo la Municipalidad se ve obliga- da a su recojo; Que, la propuesta de Ordenanza debe tenerse en con- sideración toda vez que al margen de la multa que se im- pone por este hecho y que está tipificado en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones - RAMSA, vigente, se debe establecer una sanción que sea fijada en el orden del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por voto UNÁNIME aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: MODIFICACIÓN DEL ÍTEM 119 DEL RAMSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Ítem Nº 119 del RAMSA del Municipio, referido al arrojo del desmonte en la vía pública de la siguiente manera: "(...) Para el caso de casa habitación, el porcentaje de la UIT por la sanción impuesta será del 10% (...)" Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Geren- cia de Ecología, Medio Ambiente y Servicios Comunales y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente nor- ma municipal. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 09323 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G31/G65/G72/G2E/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G2D /G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2004/MDV-ALC Ventanilla, 24 de abril de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4º de la Constitu- ción Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 233º del Código Civil la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortaleci- miento, en armonía con los principios y normas proclama- das en la mencionada Carta Magna; Que, asimismo, el artículo 234º del antes citado cuerpo legal, establece que el matrimonio es la unión voluntaria- mente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposicio- nes de ley, a fin de hacer vida en común; Que, en nuestra jurisdicción existen muchas parejas que han formado uniones de hecho que la Constitución Política y el Código Civil los reconocen como tales, cuando dichas uniones se consolidan por razón y mujeres libres de impe- dimentos para casarse, y cuyos recursos económicos les impide regularizar y desean formalizar su estado civil, con- trayendo nupcias; Que, las Municipalidades como parte integrante del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio controlando de este modo la legalidad y segu- ridad jurídica; Que, en uso exclusivo de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del "1er. Matrimonio Comunitario" con ocasión de conmemorarse el mes del Día de la Madre, cuyo cronograma se detalla a continuación: Inicio de Inscripciones : 26 de abril Cierre de Inscripciones : 21 de mayo Ceremonia Central : sábado 29 de mayo Lugares : a) Salón de Usos Múltiples de la Municipalidad de Ven- tanilla a las 10.00 a.m. b) Parroquia San Gabriel de la Dolorosa - AH Hiroshima Pachacútec, a la 1.00 pm. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 50.00 (cicuen- ta y 00/100 nuevos soles) por pareja, debiendo además adjuntarse los siguientes requisitos: - Partida de Nacimiento Original y actualizada de am- bos contrayentes; - Copia Fotostática de DNI (ambos contrayentes); - Certificado Médico expedido por el Área de Salud (am- bos); - Certificado Domiciliario; - Declaración Jurada de Soltería Notarial (ambos); - Foto tamaño carné; una por cada contrayente; - Todos los requisitos deberán presentarse en sobre Manila A-4. Artículo 3º.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para dicha celebración a los contrayentes y encar- gar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publica- ción del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Registro Ci- vil, el fiel cumplimiento del presente Decreto y a la Geren- cia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Municipalidad su difusión respectiva. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los veinti- cuatro días del mes de abril del año dos mil cuatro. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaJUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 09296 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0131-04-MC Cusco, 4 de mayo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Vistos, el Informe Nº 196-2004-OL-OGA-MC del 3 de mayo del 2004, Informe Nº 213-2004-OGA/MC de 4 de mayo del 2004 e Informe Nº 118-2004-GM/MPC de 4 de mayo del 2004, así como el anexo adjunto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 213-2004-OGA/MC, la Di- rectora de la Oficina General de Administración alcan- za al Despacho de la Gerencia Municipal, el expedien- te de Inclusión y Exclusión de Procesos en el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad del Cusco, ejerci-