TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4D/G44/G4C/G50/G2F/G41/G4C/G43/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 28 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 28 de abril de 2004; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, la función normativa tributaria de las Municipa- lidades se debe realizar a través de Ordenanzas Munici- pales, asimismo, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, establece la com- petencia de los Gobiernos Locales, los cuales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios; Que, con fecha 19 de marzo del 2004, la Municipalidad Distrital de La Punta, ha expedido la Ordenanza Municipal Nº 014-2004-MDLP/ALC, la misma que establece la nueva tasa por estacionamiento vehicular y determina las zonas autorizadas para su cobro; Que, de conformidad con el artículo 40º, tercer párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las orde- nanzas en materia tributaria expedidas por las Municipali- dades Distritales deben ser ratificadas por las Municipali- dades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Estando a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 014-2004-MDLP/ALC de fecha 19 de marzo del 2004, ex- pedida por la Municipalidad Distrital de La Punta; la misma que establece la nueva tasa por estacionamiento vehicular y determina las zonas autorizadas para su cobro. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 09216 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G37/G20/G79 /G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G63/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G2D/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G46 /G69/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013 Callao, 28 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de abril de 2004; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 000007 Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 000007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébese la Ficha de Información Predial Catastral que será usada en el Proceso de Levantamiento Predial Catastral, copia de la cual será entregada en forma gratui- ta, por única vez dentro del plazo de 20 días hábiles de culminado el levantamiento de información catastral." Artículo 2º.- Precísese que en el caso de los deudores tributarios que se presenten para regularizar sus obliga- ciones derivadas de la constatación consignada en la Fi- cha de Información Predial Catastral, durante el presente ejercicio, los beneficios establecidos en el artículo 3º nu- meral I de la Ordenanza Nº 000007, serán los siguientes: I.- TRIBUTARIOS:A) POR PAGOS UNA VEZ EMITIDA LA LIQUIDACIÓN Siempre que el deudor tributario efectúe el pago total de la deuda resultante de la verificación de diferencias y de los saldos por pagar del contribuyente, al contado o frac- cionado, hasta dentro de los 20 días hábiles de notificada ésta, tendrá los siguientes beneficios: Casa habitación, terrenos sin construir (cualquier va- lúo), comercio e industria y otros (cuyo valúo no supere las 30 UIT) 1. Se extinguen las deudas existentes y generadas por los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2000, 2001, 2002 y 2003. 2. Se condonan los intereses por las deudas tributarias existentes y que se generen por los años 2000, 2001, 2002 y 2003. 3. Condonación de las multas tributarias por las infrac- ciones detectadas durante el Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. 4. Condonación de multas tributarias impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios y otros usos (valúo su- perior a 30 UIT) 1. - Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 2000, 2001, 2002 y 2003. 2. - Condonación de las multas tributarias por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. 3. - Condonación de multas tributarias impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral. B) BENEFICIOS POR PAGOS DE LAS RESOLUCIO- NES DE DETERMINACIÓN U ORDENES DE PAGO RE- SULTANTES DEL PROCESO DE LEVANTAMIENTO PRE- DIAL CATASTRAL Siempre que el deudor tributario efectúe el pago total de la deuda resultante de la verificación de diferencias y de los saldos por pagar del contribuyente, al contado o frac- cionado, una vez notificado el valor o se desista de cual- quier reclamo presentado antes que se notifique la Reso- lución declarando infundado el recurso. Casa habitación, terrenos sin construir (cualquier valúo), comercio e industria y otros (cuyo valúo no supere las 30 UIT) 1. - Se extinguen las deudas existentes y generadas por los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciuda- dana de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.