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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 18 de mayo del 2004, el distrito de Lince cele- bra su 68º aniversario de Creación Política; Que, siendo tradición de los vecinos de esta Comuna el respeto y participación en los actos cívicos conmemorati- vos de un año más de vida institucional de la Municipalidad Distrital de Lince, es necesario dar el marco de solemnidad que amerita tan magna fecha; Estando a lo expuesto, por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Lince del 14 al 24 de mayo del 2004 inclusive, incluyéndose en esta disposición todos los pre- dios sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- Dispóngase, que los predios señalados en el artículo precedente deberán ser debida- mente presentados, con limpieza adecuada de los mismos y en la medida de las posibilidades del vecino, se reco- mienda el pintado. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presen- te Decreto, a la Gerencia General, Gerencia de Imagen Institucional, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Jefatura de la Policía Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 09324 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2004/ML Lurín, 5 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en el Local del Palacio Municipal presidida por el señor Alcalde José Luis Ayllón Miní y la asistencia de los señores Regidores José Arakaki N. Rafael Romero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca, Leonor Casimiro Reyes, Jorge Laviña Pérez, Carlos Cuadros Solís y Gustavo Es- pinoza Soto, lo referido a la Contratación por la modali- dad de Servicios Personalísimos de la Empresa Gestio- nes y Servicios de Integración Avanzada MILACRÓN S.R.L.; CONSIDERANDO: Que conforme el requerimiento del Gerente de Admi- nistración Tributaria en sus Informes Nºs 033 y 035-A-2004- GAT/ML urge continuar con el proceso de fiscalización tri- butaria que venía realizando la Empresa Gestiones y Ser- vicios de Integración Avanzada MILACRÓN S.R.L. en el aspecto administrativo y tributario, faltando concluir el tra- bajo con la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. e iniciar la fiscalización a las empresas Luz del Sur, Petro Perú y Ce- mentos Lima entre otros, por lo que es necesario se con- trate a la Empresa Milacrón SRL; Que, dada la complejidad de algunos casos y procesos administrativos tributarios se va a iniciar un nuevo proceso de fiscalización a las Empresas: Telefónica del Perú, Petro Perú-Refinerìa Conchán, Cementos Lima S.A. estimándo- se que la recaudaciòn para el ejercicio 2004 es de S/. 4,000.000.00 (Cuatro Millones de Nuevos Soles) y las mis- mas que a continuación se detallan:Telefónica del Perù por un monto de S/. 2,000,000.00Luz del Sur, por un monto de S/. 1,800,000.00 Cementos Lima, po r un m onto de S/. 100,000.00 Petro Perú, por un monto de S/. 100,000.00 Que, la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes mediante Informe Nº 190-2004-GA-SGLMB/ML comunicó que de conformidad con el Artículo 111º del D.S. Nº 013- 2001-PCM lo solicitado por la Dirección de Rentas reúne estas características ya que si no se efectúa este proceso traería como consecuencia lo siguiente: - Se dejaría de cobrar la cantidad de S/. 4,000,000.00 (Cuatro Millones con 00/100 Nuevos Soles) y que no ingre- sarían a las arcas municipales, y no se lograría equilibrar el déficit económico fiscal de la institución. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas en su Informe Nº 022-2004-GAF/ML opina favorablemente para la contratación de servicios personalísimos de la Empresa Gestiones y Servicios de Integración Avanzada MILACRÓN S.R.L.de conformidad con el Informe Nº 035-A-2004-GAT/ ML emitido por la Gerencia de Administración Tributaria así como la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 206 y 228-2004-OAJ/ML opina que dada la compleji- dad de los procesos administrativos tributarios de determi- nados contribuyentes, resulta pertinente aprobar el reque- rimiento de la Gerencia de Administración Tributaria para la contratación de una persona jurídica especializada en el área tributaria municipal como es el caso de la Empresa Gestiones y Servicios de Integración Avanzada MILACRÓN S.R.L. mediante la modalidad de servicios personalísimos, atendiendo a las características del locador, por su nivel de especialización y experiencia en la materia; Que, lo expresado en el Informe Legal, justifica técnica y legalmente la contratación de los servicios especializa- dos mediante la exoneración de los respectivos procesos de selección antes señalados; Que, el inciso h) del Artìculo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado señala que se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de Locación de Servicios celebrados con personas naturales o jurídicas para cuando dicha contra- tación se halla tenido en cuenta y como requisito escencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el artículo 20º del mismo cuerpo le- gal señala que las adquisiciones y contrataciones antes referidas, se realizarán mediante el Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, la misma que es aplicable en los artículos 105º y 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por estas consideraciones luego de una amplia delibe- raciòn el Concejo en uso de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto unánime del Concejo en pleno y la dispensa del trámite de aprobación de actas, el concejo aprobó el si- guiente: ACUERDO: Artículo Primero .-APROBAR la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para la contrataciòn de los servicios de la Empresa Gestiones y Servicios de Inte- gración Avanzada MILACRÓN S.R.L. para la fiscalización y cobranza de deudas tributarias y no tributarias de las cuales es acreedora la municipalidad Artículo Segundo.- Aprobar el pago del 30% incluido IGV del monto cobrado materia de la fiscalización realiza- da por la Empresa Gestiones y Servicios de Integración Avanzada MILACRÓN S.R.L. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logística