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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Ley Nº 11369 del 22 de mayo de 1950 se crea en la provincia de Lima, el Distrito Obrero Indus- trial "27 de Octubre", conformado por veinticinco centros po- blados, comprendidos entre el Puente del Ejército, la Carrete- ra Panamericana, el río Chillón y el Océano Pacífico; Que, mediante Ley Nº 12662 del 27 de octubre de 1956, se cambia el nombre de Distrito Obrero Industrial "27 de Octubre" al de Distrito "Fray Martín de Porres"; Que, el 6 de mayo de 1962 Fray Martín de Porres fue canonizado y declarado Santo de la Iglesia Católica y en conmemoración de este acontecimiento el Supremo Go- bierno mediante Decreto Supremo Nº 382-AM del 11 de mayo de 1962, cambia la denominación de este distrito por el de "San Martín de Porres", el cual va a cumplir cincuen- ta y cuatro años de creación política, y que es necesario embanderar; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades con- feridas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que los vecinos del dis- trito de San Martín de Porres desde el día 20 al 30 de mayo del 2004, coloquen la Bandera Nacional en la fachada de sus domicilios por conmemorarse el cincuenta y cuatro aniversario de creación política de este distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Munici- pal y a las Gerencias de Servicios y Programas Sociales, de Participación Ciudadana, Seguridad Ciudadana, y la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 09233 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2004-MDSR Santa Rosa, 30 de abril del 2004 VISTO, en Sesión Ordinaria Pública del Concejo Muni- cipal la fecha, el informe Nº 016-2004-MDSR/DM, de la Dirección Municipal, Informe Nº 033-2004-MDSR/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal, e informe Nº 064-2004/MDSR/ OR, de la Oficina de Rentas, acumulados por guardar rela- ción sobre contratación de servicios para fiscalización de la publicidad exterior dentro del distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 064-2004-MDSR/OR de la Ofi- cina de Rentas, se formula requerimiento para contar con la prestación de servicios para que se realice labores de Fiscali- zación de la Publicidad Exterior (propaganda y anuncios) que los establecimientos comerciales han instalado dentro del dis- trito de Santa Rosa, con el objeto que se cumpla con las fun- ciones y competencias que le asigna la Ley a las Municipalida- des; con lo que se acredita la necesidad de contratar los servi- cios de una persona natural o jurídica, especializada en labo- res de fiscalización de la publicidad exterior; lo que, además, permitirá incrementar las rentas m unicipales, de esta corpora- ción edil, así como la regularización del pago de los derechos que correspondan a los contribuyentes al ejercer sus operacio- nes dentro de nuestro distrito, sobre esta materia; Que, mediante Informe Nº 058-2004-MDSR/DDU de la División de Desarrollo Urbano, se establece que se ha cons-tatado que la gran mayoría de grandes empresas no cuen- tan con dicha autorización para su exhibición publicitaria, por lo que se debe de aplicar las sanciones que establece el Reglamento de pertinente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala en su Artículo 19º que están exonerados de licitación pública, concurso público, adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: h) para servicios perso- nalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 033-2004-MDSR/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal, respecto al requerimiento formu- lado por la Oficina de Rentas, opina por que se acceda a ello, debiendo disponerse se realicen las acciones pertinentes con- forme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, señalando res- pecto a los servicios personalísimos que esta modalidad de contratación se debe sujetar a lo que dispone el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo que esta norma legal se aplica a los Con- tratos de Locación de Servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particula- res y esenciales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; señalándose, además, que para efectos de la exoneración del proceso de selección, éste deberá ser de- cidido mediante Acuerdo de Concejo y previo a ello los órga- nos administrativos deben haber cumplido con realizar la eva- luación respectiva para proponerlo en la Sesión de Concejo respectiva, como un servicio de carácter personalísimo proponiéndose, a la vez la persona natural o jurídica que de- berá prestarlo, atendiendo a sus características y cualidades inherentes; Que, mediante Informe Nº 016-2004-MDSR/DM de la Di- rección Municipal, se establece que se hace necesario se efectúe un programa de fiscalización de la publicidad exterior, ya que se ha establecido que existe un desorden en la insta- lación de paneles publicitarios los que no tendrían autoriza- ción municipal para su instalación, acción que constituiría además, ingresos adicionales para el Municipio; Que, el referido informe de la Dirección Municipal expresa que tomándose en cuenta el marco de la reserva tributaria, el desarrollo de los procedimientos y aplicación de los conoci- mientos en materia tributaria y administrativa para la ejecu- ción de dicho servicio, la persona prestadora está compren- dida en el carácter de servicios personalísimos, por lo que se sigue a lo estipulado en el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en el mencionado informe se propone se apruebe la exoneración del Proceso de Concurso Público para la contra- tación de los servicios de fiscalización selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas con- forme a lo solicitado por la Oficina de Rentas; se considere a estos servicios como de carácter personalísimo y de acuer- do al proceso de selección llevado a cabo por dicha Direc- ción, se propone se autorice la Contratación de la Empresa Consorcio Nacional A+1 S.R.L.; según documentación presen- tada, inscrita en el Libro de Sociedades Comerciales de los Registros Públicos de Lima, Ficha Nº 110841 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, RUC Nº 20384518801, y con domicilio legal en la Av. Tácna Nº 535 - Oficina 1505 - Piso 15 - Lima 1, para brindar los referidos servicios requeridos; Estando a los informes referidos, y a la propuesta formula- da por la Dirección Municipal; y atendiendo, además, a los cu- rrículums vitae que se pone a la vista; del que se aprecia que la propuesta formulada por el señor Director Municipal se halla fundada, toda vez que de dicha documentación se aprecia que la empresa propuesta ha venido prestando los servicios para los que se propone se contrate en distintas municipalidades del país; con lo que garantizaría un eficiente y óptimo cumpli- miento del servicio requerido a prestar, reuniendo las caracte- rísticas de locador para asumir prestación de servicios perso- nalísimos y encuadrándose dentro de los presupuestos esta- blecidos del artículo 111º del ya referido Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por estos fundamentos, de conformidad con las facul- tades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación del Acta, el Concejo Distrital de Santa Rosa;