Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ACORDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

Articulo Primero.- CONSIDERAR la prestacion de los servicios de Fiscalizacion de la Publicidad Exterior instalados en los locales comerciales u otros lugares dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, como de caracter personalisimo. Articulo Segundo.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una persona natural o juridica para la Fiscalizacion de la Publicidad Exterior instalados en los locales comerciales u otros lugares dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, directamente o por medio de Contratistas de Obras y/o Servicios. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion la Contratacion con la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la Empresa CONSORCIO NACIONAL A+1 S.R.L., para brindar los servicios de Fiscalizacion de la Publicidad Exterior instalados en los locales comerciales u otros lugares dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, siendo que este servicio debe estar orientado a determinar posibles omisiones e infracciones que se hayan podido incurrir en la instalacion de la Publicidad Exterior, asi como la determinacion y aplicacion de sanciones conforme a ley. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que el valor referencial del costo del servicio a contratar y prestar sera no mayor del 25 % (veinticinco por ciento) mas el Impuesto General a las Ventas, sobre la recaudacion efectiva e ingresado a la MORDAZA Municipal, proveniente de la ejecucion del servicio, por lo que la fuente de financiamiento que demande la ejecucion del servicio a prestar sera con el financiamiento del propio contratista. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Oficina de Rentas y Division de Desarrollo MORDAZA, en lo que fuere de sus competencias. Articulo Sexto.- ENCARGAR la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la remision de la MORDAZA certificada con los informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica, a la Direccion Municipal, dentro de los diez dias siguientes a su adopcion, para el conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09302

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para la adquisicion de hojuelas de quinua enriquecida
RESOLUCION Nº 427-2004-RASS MORDAZA de MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 721-2004-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha 3 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 009-2004-GBSDHMSS, de fecha 7 de enero del 2004, la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano remite a la Subgerencia de Logistica las especificaciones tecnicas para la compra de la hojuela de quinua enriquecida, las que cumplian con los valores minimos establecidos por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion -CENAN- y mediante el Memorandum Nº 033-2004-SGL-GA-GCAR-MSS, de fecha 13 de enero del 2004, la Subgerencia de Logistica solicito a la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, las precisiones correspondientes, indicando que segun lo manifestado por las empresas proveedoras de la hojuela, no se

podrian considerar rangos en cuanto a su composicion, y muy por el contrario, deberian estos formularse en funcion a valores minimos debidamente establecidos, por lo que a traves del Memorandum Nº 021-2004-PVL-SGSSC-GBSDH-MSS, de fecha 14 de enero del 2004, la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario remitio a la Subgerencia de Logistica los cambios efectuados en las especificaciones tecnicas para la compra de la hojuela, las que cumplian con los valores minimos establecidos por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion (CENAN); Que, por Resolucion Nº 019-2004-GM-MSS, de fecha 28 de enero del 2004, la Gerencia Municipal aprobo la Convocatoria y las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS para la compra de la hojuela de quinua enriquecida; y ya dentro del MORDAZA de seleccion formal y publicamente convocado, la empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S. A. C., con fecha 3 de febrero del 2004, presento sus consultas y algunas observaciones a las Bases del MORDAZA, por lo que el Comite Especial, luego de su analisis y evaluacion, el 5 de febrero del 2004, absolvio las consultas e integro las bases en ejercicio de sus atribuciones legalmente conferidas, comunicandose las mismas el dia 6 de febrero del 2004 a todos los adquirientes de bases; Que, el Comite Especial, con fecha 9 de febrero del 2004, mediante acta de integracion y de oficio establecio los criterios de evaluacion de los macro y micronutrientes, asi como modifico las especificaciones tecnicas relacionadas al valor nutricional de la hojuela de quinua enriquecida por 100 grs., notificandose dicho acuerdo a todos los adquirientes de bases, el dia 10 de febrero del 2004; Que, el dia 13 de febrero del 2004, la empresa Molinera Los MORDAZA S.A. presento sus sobres de propuestas tecnica y economica a traves de la mesa de partes, segun el cronograma del MORDAZA de seleccion; y con fecha 11 de febrero del 2004, la empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S. A. C. solicito la nulidad del MORDAZA de seleccion por denuncia sobre presuntas transgresiones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas complementarias, detectando la Unidad de Tramite Documentario la falta del requisito relacionado a la representatividad legal, otorgandole como MORDAZA dos (2) dias para subsanar dicha omision, conforme lo establece el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Con fecha 13 del mismo mes y ano, la mencionada empresa subsano dicha omision; Que, a traves del Memorandum Nº 141-2004-OAJ-MSS de fecha 13 de febrero del 2004, la Oficina de Asesoria Juridica solicito al Presidente del Comite Especial, le remita un informe documentado con respecto a los extremos de la impugnacion planteada por Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C., por lo que con memorandum Nº 56-2004CE/P-MSS, del 16 de febrero del 2004, la Presidenta del Comite Especial remitio los motivos por los que se hizo la disminucion del nivel de grasa, en cita que a la letra dice: "La Subgerencia de Servicio Social, solicito el asesoramiento de la nutricionista Lic. MORDAZA MORDAZA, quien analizo las bases del MORDAZA de adquisicion y recomendo que el nivel de grasa se disminuyera, ya que el calculo correspondiente del nivel de grasa no era el adecuado al hacer la mezcla en crudo conjuntamente con el nivel de energia. Cabe senalar que se disminuyo lo solicitado en cuanto al nivel de grasa y energia, para cumplir con los valores minimos nutricionales, establecidos por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion"; Que, por medio del Memorandum Nº 059-2004-CE/PMSS de fecha 16 de febrero del 2004, el Comite Especial hace sus descargos correspondientes y mediante Informe Nº 257-2004-OAJ-MSS, del 17 de febrero del 2004, la Oficina de Asesoria Juridica considera INFUNDADO el recurso de Apelacion presentado. Por lo que a traves de la Resolucion Nº 121-2004-RASS, del fecha 18 de febrero del 2004, se declara infundado el Recurso de Apelacion presentado por Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C., contra el acto administrativo de la Integracion de las Bases de la A.D.P. Nº 0001-2004-MSS; Que, a traves del Oficio Nº 375-2004-(GTN/MON), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE-, informa a la Municipalidad sobre presuntas irregularidades y transgresiones a la Ley, en atencion a la comunicacion de la empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S. A. C., advirtiendo la nulidad de la A. D. P. Nº 00012004-MSS, al detectar que se habia comunicado en forma

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