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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2004 (16/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 ACORDÓ: Artículo Primero.- CONSIDERAR la prestación de los servicios de Fiscalización de la Publicidad Exterior instala- dos en los locales comerciales u otros lugares dentro del distrito de Santa Rosa, como de carácter personalísimo. Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del pro- ceso de Selección correspondiente a la contratación de los servicios de una persona natural o jurídica para la Fiscali- zación de la Publicidad Exterior instalados en los locales comerciales u otros lugares dentro del distrito de Santa Rosa, directamente o por medio de Contratistas de Obras y/o Servicios. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Admi- nistración la Contratación con la exoneración del proceso de Selección correspondiente a la Empresa CONSORCIO NACIONAL A+1 S.R.L., para brindar los servicios de Fis- calización de la Publicidad Exterior instalados en los loca- les comerciales u otros lugares dentro del distrito de Santa Rosa, siendo que este servicio debe estar orientado a de- terminar posibles omisiones e infracciones que se hayan podido incurrir en la instalación de la Publicidad Exterior, así como la determinación y aplicación de sanciones con- forme a ley. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el valor referen- cial del costo del servicio a contratar y prestar será no mayor del 25 % (veinticinco por ciento) más el Impuesto General a las Ventas, sobre la recaudación efectiva e ingresado a la Caja Municipal, proveniente de la ejecución del servicio, por lo que la fuente de financiamiento que demande la eje- cución del servicio a prestar será con el financiamiento del propio contratista. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Dirección Municipal, Oficina de Admi- nistración, Oficina de Rentas y División de Desarrollo Ur- bano, en lo que fuere de sus competencias. Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la remisión de la copia certificada con los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República, a la Dirección Municipal, dentro de los diez días siguientes a su adopción, para el conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 09302 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G6A/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G69/G6E/G75/G61/G20/G65/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G63/G69/G64/G61 RESOLUCIÓN Nº 427-2004-RASS Santiago de Surco, 13 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Informe Nº 721-2004-OAJ-MSS, de la Ofici- na de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de mayo del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Memorándum Nº 009-2004-GBSDH- MSS, de fecha 7 de enero del 2004, la Gerencia de Bien- estar Social y Desarrollo Humano remite a la Subgerencia de Logística las especificaciones técnicas para la compra de la hojuela de quinua enriquecida, las que cumplían con los valores mínimos establecidos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición -CENAN- y mediante el Me- morándum Nº 033-2004-SGL-GA-GCAR-MSS, de fecha 13 de enero del 2004, la Subgerencia de Logística solicitó a la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, las preci- siones correspondientes, indicando que según lo manifes- tado por las empresas proveedoras de la hojuela, no sepodrían considerar rangos en cuanto a su composición, y muy por el contrario, deberían éstos formularse en función a valores mínimos debidamente establecidos, por lo que a través del Memorándum Nº 021-2004-PVL-SGSSC-GBS- DH-MSS, de fecha 14 de enero del 2004, la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario remitió a la Subgerencia de Logística los cambios efectuados en las especificacio- nes técnicas para la compra de la hojuela, las que cum- plían con los valores mínimos establecidos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN); Que, por Resolución Nº 019-2004-GM-MSS, de fecha 28 de enero del 2004, la Gerencia Municipal aprobó la Con- vocatoria y las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS para la compra de la hojuela de quinua enriquecida; y ya dentro del proceso de selección formal y públicamente convocado, la empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S. A. C., con fecha 3 de febrero del 2004, presentó sus consultas y algunas obser- vaciones a las Bases del Proceso, por lo que el Comité Especial, luego de su análisis y evaluación, el 5 de febrero del 2004, absolvió las consultas e integró las bases en ejer- cicio de sus atribuciones legalmente conferidas, comuni- cándose las mismas el día 6 de febrero del 2004 a todos los adquirientes de bases; Que, el Comité Especial, con fecha 9 de febrero del 2004, mediante acta de integración y de oficio estableció los criterios de evaluación de los macro y micronutrientes, así como modificó las especificaciones técnicas relaciona- das al valor nutricional de la hojuela de quinua enriquecida por 100 grs., notificándose dicho acuerdo a todos los ad- quirientes de bases, el día 10 de febrero del 2004; Que, el día 13 de febrero del 2004, la empresa Molinera Los Angeles S.A. presentó sus sobres de propuestas téc- nica y económica a través de la mesa de partes, según el cronograma del proceso de selección; y con fecha 11 de febrero del 2004, la empresa Alimentos Enriquecidos Di- versos S. A. C. solicitó la nulidad del proceso de selección por denuncia sobre presuntas transgresiones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás nor- mas complementarias, detectando la Unidad de Trámite Documentario la falta del requisito relacionado a la representatividad legal, otorgándole como máximo dos (2) días para subsanar dicha omisión, conforme lo estable- ce el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedi- miento Administrativo General. Con fecha 13 del mismo mes y año, la mencionada empresa subsanó dicha omi- sión; Que, a través del Memorándum Nº 141-2004-OAJ-MSS de fecha 13 de febrero del 2004, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó al Presidente del Comité Especial, le remi- ta un informe documentado con respecto a los extremos de la impugnación planteada por Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C., por lo que con memorándum Nº 56-2004- CE/P-MSS, del 16 de febrero del 2004, la Presidenta del Comité Especial remitió los motivos por los que se hizo la disminución del nivel de grasa, en cita que a la letra dice: "La Subgerencia de Servicio Social, solicitó el asesoramien- to de la nutricionista Lic. Emma Mendoza, quien analizó las bases del proceso de adquisición y recomendó que el nivel de grasa se disminuyera, ya que el cálculo corres- pondiente del nivel de grasa no era el adecuado al hacer la mezcla en crudo conjuntamente con el nivel de energía. Cabe señalar que se disminuyó lo solicitado en cuanto al nivel de grasa y energía, para cumplir con los valo- res mínimos nutricionales , establecidos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición"; Que, por medio del Memorándum Nº 059-2004-CE/P- MSS de fecha 16 de febrero del 2004, el Comité Especial hace sus descargos correspondientes y mediante Informe Nº 257-2004-OAJ-MSS, del 17 de febrero del 2004, la Ofi- cina de Asesoría Jurídica considera INFUNDADO el re- curso de Apelación presentado. Por lo que a través de la Resolución Nº 121-2004-RASS, del fecha 18 de febrero del 2004, se declara infundado el Recurso de Apelación presentado por Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C., contra el acto administrativo de la Integración de las Bases de la A.D.P. Nº 0001-2004-MSS; Que, a través del Oficio Nº 375-2004-(GTN/MON), el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE-, informa a la Municipalidad sobre presuntas irregularidades y transgresiones a la Ley, en atención a la comunicación de la empresa Alimentos Enriquecidos Diver- sos S. A. C., advirtiendo la nulidad de la A. D. P. Nº 0001- 2004-MSS, al detectar que se había comunicado en forma