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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-04 Chaclacayo, 30 de abril de 2004 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2004, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamen- tario: CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-03 de fe- cha 23 de enero de 2003, se fija el monto de la Remunera- ción Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distri- tal de Chaclacayo y el monto que por concepto de Dieta percibirán los señores Regidores, durante el Ejercicio Pre- supuestal de 2003, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 4 Sesiones al mes; Que, el Acuerdo de Concejo que aprueba los montos de la Remuneración y Dietas se fija cada Ejercicio Presu- puestal; Deliberado ampliamente en Sesión y en uso de las atri- buciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972 y con el VOTO UNÁNIME; ACORDÓ:Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Con- cejo Nº 007-03 que fija el monto de la Remuneración Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en S/. 3,099.00 Nuevos Soles y el mon- to que por concepto de Dieta percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en S/. 575.00 Nuevos Soles, ambos para el Ejercicio Presupuestal de 2004, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 4 Sesiones al Mes manteniéndose los montos del Ejerci- cio anterior. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 09322 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G2C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G20/G49/G49/G3A /G48/G6F/G6A/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G6E/G75/G61/G20/G41/G76/G65/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-04 Chaclacayo, 12 de mayo de 2004 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo de 2004, bajo la presidencia del Señor Alcalde y con el quórum regla- mentario: VISTO:El Memorándum Nº 845-04-DA/MDCH de la Oficina de Administración, Memorándum Nº 443-04-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 036-2004-PVL- MDCH, el cual informan a la Gerencia Municipal la situa- ción en la que se encuentra el Programa del Vaso de Le- che, con respecto al insumo de la Hojuela de Quinua Ave- na, para el año 2004. CONSIDERANDO: Que, el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MDCH, referido al ÍTEM II: Hojuela deQuinua Avena, ha sido interrumpido en razón a que la Empresa Molinera Los Ángeles S.A. formuló recurso de Apelación al Otorgamiento de la Buena Pro; Que, con fecha 5 de mayo de 2004, la Municipalidad de Chaclacayo, emite la Resolución de Alcaldía Nº 0391-04 que Declara Improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Molinera Los Ángeles S.A. contra el Acto de Otorgamiento de la Bue- na Pro, correspondiente al ÍTEM II: Hojuela de Quinua Avena en el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MDCH para la adquisición de dicho insu- mo alimenticio, para la atención del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Chaclacayo correspondiente al año 2004; Que, según el Informe Nº 036-2004-PVL-MDCH de la encargada del Programa del Vaso de Leche, conta- mos en el almacén con un stock de 1918 unidades de Hojuela de Quinua Avena, por lo que solicita se formule el requerimiento de 21,332 unidades de Hojuela de Qui- nua Avena, por los meses mayo, junio y julio 2004; Que según lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda se declare en Situación de Urgen- cia el Programa del Vaso de Leche, en lo concerniente a la Hojuela de Quinua Avena, a fin de que se pueda adquirir este producto alimenticio para dicho programa con el propósito de que los beneficiarios puedan ser atendidos sin contratiempo; Que, estando a lo señalado por los artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 105º del D.S. Nº 013-2001- PCM de su Reglamento, modificado por el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM que señala que la Situación de Urgencia debe de entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que de- termina una acción rápida a fin de adquirir lo indispen- sable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se conti- nué con el proceso de selección correspondiente para la adquisición definitiva; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta y el voto unánime del pleno del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, el Programa del Vaso de Leche, ÍTEM II: Hojuela de Quinua Avena, por un plazo de 90 días ca- lendario o por el tiempo que dure el Otorgamiento de la Buena Pro, con el valor referencial para la Hojuela de Quinua Avena hasta un monto de S/. 11,898.93 (Once mil ochocientos noventa y ocho con 93/100 Nuevos So- les) aproximadamente y a la fuente de financiamiento 17 "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales". Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración para que adopte las acciones necesarias para garantizar la atención de dicho programa de acuerdo a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del pre- sente acuerdo al Programa del Vaso de Leche y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 09321 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2004-MDL Lince, 12 de mayo de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE