Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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extemporanea la notificacion de la integracion de Bases. Mediante el Oficio Nº 003-2004-OAJ-MSS de fecha 10 de marzo del 2004, la Oficina de Asesoria Juridica remite al CONSUCODE un expediente con setenta (70) folios de todo lo actuado relativo al MORDAZA de seleccion para la adquisicion de hojuela, con la finalidad de que sea este evaluado; y por Oficio Nº 707-2004-(GTN/MON), fechado el 20 de MORDAZA del 2004, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE solicita se materialice la nulidad de la A. D. P Nº 0001-2004-MSS, por cuan. to el Comite Especial ha modificado las especificaciones tecnicas de las bases administrativas, sin tener atribucion para hacerlo, correspondiendole dicha facultad al area usuaria o dependencia de la cual proviene el requerimiento, siendo para este caso el Comite de Administracion del Vaso de Leche, asi como al no establecerse criterios objetivos relacionados a los macro y micronutrientes; Que, ha sido el Comite de Administracion, como se puede apreciar en el Acta de fecha 5 de diciembre del 2003, el que aprueba la formulacion mejorada de la Hojuela de Quinua Enriquecida para el programa del vaso de leche - periodo 2004 -, pero la que remite las Especificaciones Tecnicas para la compra es la Subgerencia de Servicio Social, en ejercicio de una atribucion que no le corresponde, ya que segun el oficio del CONSUCODE el area usuaria resulta ser el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche; y el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, cuya conformacion ha sido aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 118-2003-ACSS, de fecha 23 de octubre del 2003, no ha sido la que ha aprobado la formulacion de las especificaciones del insumo Hojuela de Quinua Enriquecida, sino la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, hecho que acarrea la nulidad de todo acto dictado por el organo que aprobo dicha formulacion; Que, conforme al mensaje dado por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, es MORDAZA que la variacion en las especificaciones tecnicas del insumo materia de la adquisicion no se hallaba dentro de las atribuciones del Comite Especial, lo que se confirma por el merito del pronunciamiento Nº 051-2004 (GTN), del 25 de marzo del 2004, recaido en la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004-MPH, convocada para la adquisicion de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, por la Municipalidad Provincial de Huancayo, en el cual CONSUCODE enuncia que "constituye facultad de las Entidades determinar, en atencion a sus propias necesidades (esto es, los requerimientos de sus areas usuarias), las caracteristicas y/o especificaciones que repercutan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras requeridas", agregando mas adelante que "el Comite Especial -en el MORDAZA selectivo materia del pronunciamientodebera acreditar que los porcentajes de quinua y MORDAZA para el item II: Hojuela de Quinua con MORDAZA han sido previamente definidos por el area usuaria, es decir por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche. Caso contrario, se debera declarar la nulidad del presente MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo a la etapa de elaboracion de Bases"; Que, en tal sentido corresponde que se declare la nulidad sugerida, estando a que se halla acreditado en la secuela del presente MORDAZA de seleccion que se ha incurrido en causal de nulidad, de conformidad a lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debiendo retrotraerse la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS para la Adquisicion de Hojuelas de Quinua Enriquecida, a la etapa de elaboracion de las bases administrativas; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica en su informe de vistos, en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 20º numeral 6) y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS para la Adquisicion de Hojuelas de Quinua Enriquecida, la misma que se retrotrae hasta la etapa de aprobacion de las Bases Administrativas y dejandose sin efecto los actos llevados a cabo. Articulo Segundo.- Recomendar al Comite Especial el cuidadoso seguimiento de las disposiciones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicacion de la presente

Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 09235

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ratifican la Ordenanza Nº 002-2004/ MDV-ALC, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que MORDAZA el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000011 Callao, 28 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 28 de MORDAZA de 2004; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la funcion normativa tributaria de las Municipalidades se debe realizar a traves de Ordenanzas Municipales, asimismo, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, establece la competencia de los Gobiernos Locales, los cuales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios; Que, con fecha 29 de enero del 2004, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, ha expedido la Ordenanza Municipal Nº 002-2004/MDV-ALC, la misma que regula el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales; Que, de conformidad con el articulo 40º, tercer parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Estando a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2004/MDV-ALC de fecha 29 de enero del 2004, expedida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; la misma que regula el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 09215

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