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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 extemporánea la notificación de la integración de Bases. Me- diante el Oficio Nº 003-2004-OAJ-MSS de fecha 10 de marzo del 2004, la Oficina de Asesoría Jurídica remite al CONSU- CODE un expediente con setenta (70) folios de todo lo actua- do relativo al proceso de selección para la adquisición de ho- juela, con la finalidad de que sea éste evaluado; y por Oficio Nº 707-2004-(GTN/MON), fechado el 20 de abril del 2004, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE solicita se ma- terialice la nulidad de la A. D. P. Nº 0001-2004-MSS, por cuan- to el Comité Especial ha modificado las especificaciones téc- nicas de las bases administrativas, sin tener atribución para hacerlo, correspondiéndole dicha facultad al área usuaria o dependencia de la cual proviene el requerimiento, siendo para este caso el Comité de Administración del Vaso de Leche, así como al no establecerse criterios objetivos relacionados a los macro y micronutrientes; Que, ha sido el Comité de Administración, como se puede apreciar en el Acta de fecha 5 de diciembre del 2003, el que aprueba la formulación mejorada de la Hojuela de Quinua Enriquecida para el programa del vaso de leche - período 2004 -, pero la que remite las Especificaciones Técnicas para la compra es la Subgerencia de Servicio Social, en ejercicio de una atribución que no le corresponde, ya que según el oficio del CONSUCODE el área usuaria resulta ser el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; y el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, cuya con- formación ha sido aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 118-2003-ACSS, de fecha 23 de octubre del 2003, no ha sido la que ha aprobado la formulación de las especificacio- nes del insumo Hojuela de Quinua Enriquecida, sino la Sub- gerencia de Servicio Social y Comunitario, hecho que aca- rrea la nulidad de todo acto dictado por el órgano que aprobó dicha formulación; Que, conforme al mensaje dado por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, es claro que la variación en las especificaciones técnicas del insumo materia de la adquisi- ción no se hallaba dentro de las atribuciones del Comité Es- pecial, lo que se confirma por el mérito del pronunciamiento Nº 051-2004 (GTN), del 25 de marzo del 2004, recaído en la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004-MPH, convocada para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, por la Municipalidad Provincial de Huancayo, en el cual CONSUCODE enuncia que "constituye facultad de las Entidades determinar, en atención a sus propias necesidades (esto es, los requerimientos de sus áreas usuarias), las ca- racterísticas y/o especificaciones que repercutan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras requeridas", agregando más adelante que "el Comité Especial -en el proceso selectivo materia del pronunciamiento- deberá acreditar que los porcentajes de quinua y avena para el ítem II: Hojuela de Quinua con Avena han sido previamente definidos por el área usuaria, es decir por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Caso con- trario, se deberá declarar la nulidad del presente proceso de selección, retrotrayéndolo a la etapa de elaboración de Ba- ses"; Que, en tal sentido corresponde que se declare la nuli- dad sugerida, estando a que se halla acreditado en la se- cuela del presente proceso de selección que se ha incurri- do en causal de nulidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debiendo retrotraer- se la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS para la Adquisición de Hojuelas de Quinua Enriquecida, a la eta- pa de elaboración de las bases administrativas; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca en su informe de vistos, en uso de las atribuciones con- feridas en los artículos 20º numeral 6) y 43º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS para la Adquisición de Hojuelas de Quinua Enriquecida, la misma que se retrotrae hasta la etapa de aprobación de las Bases Administrativas y dejándose sin efecto los actos llevados a cabo. Artículo Segundo.- Recomendar al Comité Especial el cuidadoso seguimiento de las disposiciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 09235 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F /G4D/G44/G56/G2D/G41/G4C/G43/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000011 Callao, 28 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 28 de abril de 2004; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Lo- cal con autonomía económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, la función normativa tributaria de las Municipali- dades se debe realizar a través de Ordenanzas Munici- pales, asimismo, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, establece la com- petencia de los Gobiernos Locales, los cuales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios; Que, con fecha 29 de enero del 2004, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, ha expedido la Ordenanza Municipal Nº 002-2004/MDV-ALC, la misma que regula el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales; Que, de conformidad con el artículo 40º, tercer párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las orde- nanzas en materia tributaria expedidas por las Municipali- dades Distritales deben ser ratificadas por las Municipali- dades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Estando a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2004/MDV-ALC de fecha 29 de enero del 2004, expe- dida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; la misma que regula el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publíquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 09215