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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 lidad cumpla con pagar los intereses legales desde el pri- mero de setiembre del mil novecientos noventa y cinco ala fecha efectiva del pago de las facturas, que se liquida-rán en ejecución de sentencia, e infundada en cuanto alextremo del pago de indemnización por daños y perjui-cios, con costas y costos, siendo su estado actual de Eje- cución de Sentencia; Que, es política de esta Comuna cumplir con los man- datos judiciales y en especial cuando los demandantespresentan propuestas que sean viables de solución, parael cumplimiento de las obligaciones de las anteriores ges-tiones, en este sentido se hace necesario autorizar al Procurador Público Municipal, para que se apersone al proceso e inicie las negociaciones necesarias para lasuscripción de una transacción con la Compañía deman-dante; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 492-2004-GAJ/MDSMP, y de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537, y conlas facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Munici-pal integrado por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta, yde los señores Regidores Jesús Álvaro Veliz Duarte, Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Jo- hnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Pue-lles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalu-pe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón,Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Cas- tillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal, apersonarse al proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero ante el Octavo Juzgado Especializado enlo Civil del Cono Norte de Lima, Expediente Nº 1998-00315-0-0901-JR-CI-08, e inicie las negociaciones necesariaspara la suscripción de una transacción con la compañíaAREA ASESORES S.R.LTDA., para el pago de los intere- ses conforme lo dispone la Resolución Nº 12 de fecha 29.5.2004, y de acuerdo con el artículo 42º de la LeyNº 27584 sustituido en su contenido por el artículo 1º de laLey Nº 27684 publicada el 16.3.2002, que regula el proce-dimiento de la ejecución de obligaciones de dar suma dedinero, que tienen calidad de cosa Juzgada y en la que el Estado es parte. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 09398 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D/G72/G6F/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2004 San Martín de Porres, 30 de abril de 2004 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 014204-2004, organizado por don Pablo Díaz Monsalve, quien interpone recurso de reconsideracióncontra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004, que declaraImprocedente el pedido de vacancia de la señora RegidoraGloria Luz Santillan Ríos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia osuspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, el recurrente sostiene en su recurso que por Acuerdo de Concejo Nº 024-04 de fecha 10.3.2004 se declaró improcedente su solicitud de vacancia contra laseñora Regidora Gloria Luz Santillán Ríos, por cuanto elConcejo se pronunció sobre los mismos hechos y lasmismas causales mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2004/MDSMP, del 20.1.2004, del cual discrepa por cuanto se consigna como error, que la causal de vacancia es por no residir en el distrito de San Martín de Porres, con-clusión que considera inexacta, porque las causales yhechos invocados en su segundo escrito son por cam-bio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción munici-pal, así como por sobrevenir algunos de los impedimen- tos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección; Que, conforme lo establecen los párrafos primero y se- gundo del artículo 23º de la Ley de Orgánica de Municipa-lidades, la vacancia del cargo de alcalde o regidor esdeclarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos ter- cios del número legal de sus miembros, previa notificaciónal afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuer-do de concejo que declara o rechaza la vacancia es sus-ceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de par-te, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; Que, la vacancia es la cesación permanente de las fun- ciones ediles, declarada por acuerdo y declaración expre-sa y motivada del Concejo Municipal, por las causales es-pecíficas señaladas en la ley; dos son los elementos quela rigen: la legalidad y la declaración previa; por la legali- dad, sólo será posible declarar la vacancia cuando confi- gure algunas de las causales señaladas en la Ley Orgáni-ca de Municipalidades; y por declaración previa, no puedehaber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal.En aplicación del principio de legalidad, sólo cabe declararla vacancia en mérito a las causas descritas en los artícu- los 11º, 22º, y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y del artículo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de EleccionesMunicipales; Que, en el presente caso, el recurso de reconsidera- ción interpuesto por el recurrente, está orientado a queel Concejo reexamine la causal de vacancia declarada improcedente por Acuerdo de Concejo Nº 024-2004, te- niendo como causal el numeral 10) del artículo 22º dela Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 3) delartículo 9º de la Ley Nº 26864, Ley de EleccionesMunicipales, siendo que el primer artículo acotado le-gisla sobre la vacancia de cargo de regidor o alcalde “por sobrevenir algunos de los impedimentos estable- cidos en la Ley de Elecciones Municipales, después dela elección”; y mientras el segundo artículo acotado le-gisla sobre quiénes están impedidos de ser candidatosen elecciones municipales: “Los trabajadores yfuncionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipa- lidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, lamisma que debe serles concedida treinta (30) díasnaturales antes de la fecha de las elecciones”. Este ar-tículo fue modificado por el artículo 1º de la LeyNº 27734, publicada el 28.5.2002, considerándolo en el literal e) del inciso 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 26864; sin embargo, según se desprende del textonormativo, esta causal es propia de los procesos elec-torales y debe ser invocada oportunamente para impe-dir, que determinada persona, por su condición de fun-cionario público sea candidato a las elecciones munici- pales; de lo que se desprende que este tipo de obser- vaciones sólo pueden ser sustanciadas como tachas,dentro del proceso electoral, en la oportunidad que pre-vé la Ley de Elecciones Municipales; Que, el hecho que un Regidor sea trabajador de una Municipalidad distinta en la cual desempeña su cargo, no tiene incidencia en la causal de vacancia prevista en el numeral 10) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, puestoque los artículos 11º y 12º del mismo cuerpo legal, esta-blecen que el cargo de Regidor se ejerce a tiempo parcial y