Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2004 (18/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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lidad cumpla con pagar los intereses legales desde el primero de setiembre del mil novecientos noventa y cinco a la fecha efectiva del pago de las facturas, que se liquidaran en ejecucion de sentencia, e infundada en cuanto al extremo del pago de indemnizacion por danos y perjuicios, con costas y costos, siendo su estado actual de Ejecucion de Sentencia; Que, es politica de esta Comuna cumplir con los mandatos judiciales y en especial cuando los demandantes presentan propuestas que MORDAZA viables de solucion, para el cumplimiento de las obligaciones de las anteriores gestiones, en este sentido se hace necesario autorizar al Procurador Publico Municipal, para que se apersone al MORDAZA e inicie las negociaciones necesarias para la suscripcion de una transaccion con la Compania demandante; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoria Juridica en el Informe Nº 492-2004-GAJ/MDSMP, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, y con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal, apersonarse al MORDAZA de Obligacion de Dar Suma de Dinero ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, Expediente Nº 1998-003150-0901-JR-CI-08, e inicie las negociaciones necesarias para la suscripcion de una transaccion con la compania AREA ASESORES S.R.LTDA., para el pago de los intereses conforme lo dispone la Resolucion Nº 12 de fecha 29.5.2004, y de acuerdo con el articulo 42º de la Ley Nº 27584 sustituido en su contenido por el articulo 1º de la Ley Nº 27684 publicada el 16.3.2002, que regula el procedimiento de la ejecucion de obligaciones de dar suma de dinero, que tienen calidad de cosa Juzgada y en la que el Estado es parte. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09398

Declaran infundadas impugnaciones contra acuerdos de concejo que declararon improcedentes pedidos de vacancia del MORDAZA y regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2004 San MORDAZA de Porres, 30 de MORDAZA de 2004 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 014204-2004, organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpone recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004, que declara Improcedente el pedido de vacancia de la senora Regidora MORDAZA Luz MORDAZA Rios; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autono-

mia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor; Que, el recurrente sostiene en su recurso que por Acuerdo de Concejo Nº 024-04 de fecha 10.3.2004 se declaro improcedente su solicitud de vacancia contra la senora Regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, por cuanto el Concejo se pronuncio sobre los mismos hechos y las mismas causales mediante Acuerdo de Concejo Nº 0082004/MDSMP, del 20.1.2004, del cual discrepa por cuanto se consigna como error, que la causal de vacancia es por no residir en el distrito de San MORDAZA de Porres, conclusion que considera inexacta, porque las causales y hechos invocados en su MORDAZA escrito son por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal, asi como por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion; Que, conforme lo establecen los parrafos primero y MORDAZA del articulo 23º de la Ley de Organica de Municipalidades, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; Que, la vacancia es la cesacion permanente de las funciones ediles, declarada por acuerdo y declaracion expresa y motivada del Concejo Municipal, por las causales especificas senaladas en la ley; dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaracion previa; por la legalidad, solo sera posible declarar la vacancia cuando configure algunas de las causales senaladas en la Ley Organica de Municipalidades; y por declaracion previa, no puede haber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal. En aplicacion del MORDAZA de legalidad, solo cabe declarar la vacancia en merito a las causas descritas en los articulos 11º, 22º, y 63º de la Ley Organica de Municipalidades, y del articulo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, en el presente caso, el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente, esta orientado a que el Concejo reexamine la causal de vacancia declarada improcedente por Acuerdo de Concejo Nº 024-2004, teniendo como causal el numeral 10) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 3) del ar ticulo 9º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, siendo que el primer articulo acotado legisla sobre la vacancia de cargo de regidor o MORDAZA "por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion"; y mientras el MORDAZA articulo acotado legisla sobre quienes estan impedidos de ser candidatos en elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones". Este articulo fue modificado por el ar ticulo 1º de la Ley Nº 27734, publicada el 28.5.2002, considerandolo en el literal e) del inciso 8.1) del ar ticulo 8º de la Ley Nº 26864; sin embargo, segun se desprende del texto normativo, esta causal es propia de los procesos electorales y debe ser invocada oportunamente para impedir, que determinada persona, por su condicion de funcionario publico sea candidato a las elecciones municipales; de lo que se desprende que este MORDAZA de observaciones solo pueden ser sustanciadas como tachas, dentro del MORDAZA electoral, en la oportunidad que preve la Ley de Elecciones Municipales; Que, el hecho que un Regidor sea trabajador de una Municipalidad distinta en la cual desempena su cargo, no tiene incidencia en la causal de vacancia prevista en el numeral 10) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, puesto que los articulos 11º y 12º del mismo cuerpo legal, establecen que el cargo de Regidor se ejerce a tiempo parcial y

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