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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 glamento del Concurso Público de Méritos para Ejecutor y Auxi- liares Coactivos, preparado por la Comisión del Concurso; Que, a tenor de lo dispuesto en el inciso 32) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, co- rresponde al Concejo Municipal la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para concursos de provi- sión de puestos de trabajo; Que, estando reservada la facultad de aprobar bases administrativas de concursos públicos para cubrir los pues- tos asignados en el Cuadro para Asignación de Personal al Concejo Municipal, la Resolución señalada en el primer considerando contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27972, por lo que debe declararse nula; Que, conforme con lo señalado en el inciso 1) del artí- culo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral Nº 27444, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitu- ción y a las leyes; Que, la nulidad de un acto administrativo es declarada por una autoridad superior, salvo que ésta no esté sometida a subordinación jerárquica, en cuyo caso será declarada por resolución de la misma autoridad conforme con lo dispuesto por el inciso 11.2) del artículo 11º de la Ley Nº 27444; Que, es atribución del Alcalde, conforme lo señala el inciso 33) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, resolver en última instancia administrati- va los asuntos de su competencia, siendo una de las ac- ciones administrativas para la selección, contratación y/o nombramiento de personal a tenor de lo dispuesto en el inciso 28) del artículo 20º de la citada norma; Estando a lo dispuesto en el Informe Nº 241-2004-OAJ- MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, debe expedirse el acto administrativo que declare nula la Resolución de Al- caldía Nº 045-2004-MDB, debiendo adoptarse las medi- das administrativas contra los miembros de la Comisión que elaboraron las Bases Administrativas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:1.-Declarar la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 045-2004-MDB, de fecha 30 de enero del 2004, que convo- ca a Concurso Público de Méritos para cubrir una (1) Plaza de Ejecutor Coactivo, Nivel F-1; y, una (1) Plaza de Auxiliar Coactivo, Nivel SPC, en la Municipalidad Distrital de Barran- co y de todos los actos administrativos subsiguientes, con- forme a los considerandos de la presente Resolución. 2.-Imponer la sanción disciplinaria de amonestación a los miembros de la Comisión encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Méritos. 3.-Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 09432 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2004-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha ocho de mayo del año dos mil cuatro el Informe Nº 073- 2004-PVL-MDR del Programa del Vaso de Leche; el Infor- me Nº 061-2004-MDR-OAF/MDR de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas; el Informe Nº 380-2004-OAJ-MDR de la Oficina de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de Vistos, la Oficina de Admi- nistración y Finanzas señala que con fecha 3 de abril el Comité Especial de Licitación ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria a la Licitación Publica Nacional Nº 001-2004-CE-MDR para la Adquisición de In- sumos para el Programa del Vaso de Leche y según el ca- lendario del proceso el otorgamiento de la buena pro debió culminar el 10 de mayo del presente; Que, el adquiriente de base Corporación de Negocios Lácteos S.A. ha formulado observaciones a las Bases Ad- ministrativas del proceso mencionado y al no haber sido acogidas por el Comité Especial; éstas han sido elevadas al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado mediante Ingreso Nº 031591, en aplicación de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, esperando pro- nunciamiento definitivo del órgano superior; Que, por esta razón el proceso de selección para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Le- che ha sufrido una paralización por el tiempo que dure hasta el pronunciamiento del CONSUCODE y esta situación im- previsible y de excepción ocasionaría un desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche, toda vez que las empre- sas que nos viene abasteciendo de alimentos sólo lo ha- rán hasta el 8 de mayo del presente por cuanto la situación de urgencia declarada por el Concejo Municipal culmina en esa fecha y surge la necesidad de tomar las medidas del caso a fin de evitar el desabastecimiento del Programa que generaría un serio malestar de los beneficiarios; situa- ción que se debe evitar con la autorización de una compra rápida e inmediata con el fin de adquirir lo suficiente para paliar esta situación., sugiriendo para el efecto que se de- clare en Situación de Urgencia la compra de insumos para el Programa citado; Que, mediante Informe Nº 380-2004-OAJ-MDR la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad es de opinión favo- rable para que se declare en Situación de Urgencia la adqui- sición de insumos para el mencionado Programa social, toda vez que los hechos contenidos en los Informes Técnicos de- muestran que se configuran los presupuestos legales para declarar una exoneración del proceso de selección señala- dos en los Artículos 19º y 21º del T.U.O de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en el sentido que se con- sidera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria y imprevisible de un bien compromete en forma directa e in- minente la continuidad de un servicio esencial. Dicha situa- ción faculta a la entidad adquirir los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el pro- ceso de selección que corresponda; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; con el Informe Técnico- legal a la vista, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la apro- bación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por un período de noventa (90) días calenda- rio o hasta que quede consentido el otorgamiento de la bue- na pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE- MDR, “Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche” autorizando para el efecto a la Administración Municipal la compra directa mediante el procedimiento se- ñalado en el Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la adquisición de los siguientes productos: Leche Evaporada Entera, Hojuela de Quinua-avena con Kiwicha y Cereal Instantáneo en las cantidades y valores referenciales que se consignan: - 275,250 (doscientos setenta y cinco mil doscientos cin- cuenta) unidades de leche evaporada entera por un valor referencial de S/ 434,895.00 (cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco y 00/100 Nuevos Soles). - 45,163.13 (cuarenta y cinco mil ciento sesenta y tres punto trece ) kilogramos de Hojuelas de Quinua-avena con kiwicha por un valor referencial de S/ 189,685.15 (ciento ochenta y nue- ve mil seiscientos ochenta y cinco y 15/100 Nuevos soles). - 21,164 (Veintiún mil ciento sesenta y cuatro) kilogramos de Cereal Instantáneo por un valor referencial de S/. 115,343.80 (Ciento quince mil trescientos cuarenta y tres y 80/100 Nuevos soles).