Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2004 (18/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2004

(i) Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Mesa de Partes de cada Intendencia u Oficina Zonal, segun les corresponda; (ii) Tratandose de los demas contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. A fin de cumplir con la referida obligacion, los contribuyentes deberan presentar dichos anexos en dos ejemplares. Los anexos tendran caracter de declaracion jurada. Articulo 3º.- DE LA DETERMINACION DEL ANTICIPO ADICIONAL Las empresas a que se refieren los incisos 2.1 y 2.2 del articulo anterior determinaran la base imponible del anticipo adicional que corresponda a las empresas absorbidas o escindidas, en la proporcion de los activos netos que les hubieran transferido dichas empresas y que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior de cada una de las citadas empresas. Para determinar los activos netos a que se refiere el presente articulo deberan considerarse las deducciones y adiciones que correspondan a cada empresa, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del articulo 125º de la Ley y las establecidas en el Reglamento. Para determinar el monto total del anticipo adicional por cada una de las empresas intervinientes en el MORDAZA de reorganizacion empresarial a que se refieren los incisos 2.1 y 2.2 del articulo anterior, se aplicara la escala progresiva acumulativa establecida por el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT. La UIT aplicable sera la vigente en el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional. CAPITULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA SUSPENSION DEL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL Articulo 4º.- DE LA APROBACION DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION FORMULARIO VIRTUAL Nº 647 4.1 Vencido el plazo de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la MORDAZA de la solicitud de suspension del pago del anticipo adicional Formulario Virtual Nº 647 sin que medie una Resolucion por parte de la Administracion, se entendera que la misma ha sido aprobada. El plazo MORDAZA senalado se computa, en el caso de haber presentado mas de una solicitud en el mismo mes, a partir del dia habil siguiente al de la MORDAZA presentacion. La suspension sera aplicable para las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del dia habil siguiente al plazo indicado en el primer parrafo o de la fecha de notificacion de la resolucion mediante la cual la SUNAT declara la procedencia de la solicitud, lo que ocurra primero. La suspension no sera aplicable a las cuotas cuyo plazo para el pago hubiere vencido. En ningun caso la suspension del anticipo adicional surtira efectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota del mes de agosto, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso. 4.2 Los contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de liquidacion o hayan sido declarados en insolvencia por el INDECOPI a partir del dos (2) de enero del ejercicio gravable, podran presentar la solicitud de suspension del anticipo adicional correspondiente a dicho ejercicio a partir del primer dia habil del mes de MORDAZA, a efectos de que opere la suspension a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 125º de la Ley. Articulo 5º.- REINICIO DE PAGO DE LAS CUOTAS SUSPENDIDAS Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension del pago de las cuotas del anticipo podran reiniciar el pago de las cuotas suspendidas a traves del Sistema de Pago Facil, consignando el periodo tributario correspondiente al mes del reinicio. Articulo 6º.- DE LOS REGISTROS CONTABLES Los Estados Financieros que sustenten la suspension deberan ser anotados en el Libro de Inventarios y Balan-

ces a valores historicos. Las actualizaciones por efecto de la inflacion se efectuaran extracontablemente. Dentro del concepto de ingresos netos gravables no debera incluirse el saldo de la cuenta "Resultado por Exposicion a la Inflacion" - REI. Articulo 7º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efecto de las excepciones previstas en el inciso a) del articulo 125º de la Ley, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La empresa que preste exclusivamente el servicio de generacion o transmision o distribucion de electricidad destinado al servicio publico debera contar con el contrato de concesion o con la autorizacion para el desarrollo de alguna de las actividades MORDAZA mencionadas, otorgada por el Ministerio de Energia y Minas, de conformidad con la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y normas modificatorias. Lo dispuesto en este inciso, tiene el caracter de precision. b) La empresa publica, privada o mixta que preste el servicio publico de agua potable y alcantarillado debera estar inscrita en el registro que lleva la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de conformidad con la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada por la Ley Nº 26338 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, y normas modificatorias. Adicionalmente, la empresa prestadora privada o mixta debera contar con el contrato de explotacion que asi lo acredite, vigente, suscrito con la(s) respectiva(s) municipalidad(es) provincial(es). c) De conformidad con lo previsto en el inciso b) del articulo 104º del Reglamento se entiende que una empresa ha iniciado su MORDAZA de liquidacion a partir de la MORDAZA publicacion del acuerdo de disolucion, para lo cual debera haber actualizado sus datos en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, segun lo establecido en el articulo 413º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y en el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y normas modificatorias. Segunda.- Precisase que lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT es de aplicacion para el ejercicio gravable 2004 en adelante. En lo no previsto por la presente resolucion, se aplicara lo dispuesto en la resolucion a que se refiere el parrafo anterior. Tercera.- Apruebase el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Excepcionalmente para el ejercicio 2004, podran presentarse los anexos a que se refiere el penultimo parrafo del articulo 2º, hasta el 31 de MORDAZA de 2004. Segunda.- Las empresas que hubieran participado en un MORDAZA de reorganizacion empresarial entre el uno de enero del 2004 y la fecha de vencimiento para la declaracion y pago del anticipo adicional, y que hubieran declarado MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente resolucion en forma distinta a la establecida en la misma, podran dar por valida la declaracion realizada, siempre que comuniquen este hecho a la SUNAT y cumplan con presentar los anexos a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria hasta el 31 de MORDAZA de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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