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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2004 (18/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 (i) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Mesa de Partes de cada Intendencia u Oficina Zonal, según lescorresponda; (ii) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia que corresponda de acuerdoa su domicilio fiscal. A fin de cumplir con la referida obligación, los contribu- yentes deberán presentar dichos anexos en dos ejempla-res. Los anexos tendrán carácter de declaración jurada. Artículo 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ANTICI- PO ADICIONAL Las empresas a que se refieren los incisos 2.1 y 2.2 del artículo anterior determinarán la base imponible del antici-po adicional que corresponda a las empresas absorbidaso escindidas, en la proporción de los activos netos que leshubieran transferido dichas empresas y que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior de cada una de las citadas empresas. Para determinar los activos netos a que se refiere el presente artículo deberán considerarse las deducciones yadiciones que correspondan a cada empresa, de acuerdocon lo establecido en el inciso c) del artículo 125º de la Ley y las establecidas en el Reglamento. Para determinar el monto total del anticipo adicional por cada una de las empresas intervinientes en el proceso dereorganización empresarial a que se refieren los incisos2.1 y 2.2 del artículo anterior, se aplicará la escala progre-siva acumulativa establecida por el artículo 3º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT. La UIT aplicable será la vigente en el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional. CAPÍTULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL Artículo 4º.- DE LA APROBACIÓN DE LA SOLICI- TUD DE SUSPENSIÓN FORMULARIO VIRTUAL Nº 647 4.1 Vencido el plazo de los treinta (30) días hábiles con- tados a partir del día hábil siguiente de la presentación dela solicitud de suspensión del pago del anticipo adicionalFormulario Virtual Nº 647 sin que medie una Resoluciónpor parte de la Administración, se entenderá que la mismaha sido aprobada. El plazo antes señalado se computa, en el caso de ha- ber presentado más de una solicitud en el mismo mes, apartir del día hábil siguiente al de la última presentación. La suspensión será aplicable para las cuotas cuyo ven- cimiento se produzca a partir del día hábil siguiente al pla-zo indicado en el primer párrafo o de la fecha de notifica- ción de la resolución mediante la cual la SUNAT declara la procedencia de la solicitud, lo que ocurra primero. La sus-pensión no será aplicable a las cuotas cuyo plazo para elpago hubiere vencido. En ningún caso la suspensión del anticipo adicional surtirá efectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota del mes de agosto, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso. 4.2 Los contribuyentes que se encuentren en proceso de liquidación o hayan sido declarados en insolvencia porel INDECOPI a partir del dos (2) de enero del ejercicio gra-vable, podrán presentar la solicitud de suspensión del anti- cipo adicional correspondiente a dicho ejercicio a partir del primer día hábil del mes de mayo, a efectos de que operela suspensión a que se refiere el segundo párrafo del inci-so e) del artículo 125º de la Ley. Artículo 5º.- REINICIO DE PAGO DE LAS CUOTAS SUSPENDIDAS Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión del pago de las cuotas del anticipo podránreiniciar el pago de las cuotas suspendidas a través delSistema de Pago Fácil, consignando el período tributariocorrespondiente al mes del reinicio. Artículo 6º.- DE LOS REGISTROS CONTABLES Los Estados Financieros que sustenten la suspensión deberán ser anotados en el Libro de Inventarios y Balan-ces a valores históricos. Las actualizaciones por efecto de la inflación se efectuarán extracontablemente. Dentro del concepto de ingresos netos gravables no deberá incluirse el saldo de la cuenta "Resultado por Ex-posición a la Inflación" - REI. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efecto de las excepciones previstas en el inciso a) del artículo 125º de la Ley, se deberá tener encuenta lo siguiente: a) La empresa que preste exclusivamente el servicio de generación o transmisión o distribución de electrici- dad destinado al servicio público deberá contar con el contrato de concesión o con la autorización para el de-sarrollo de alguna de las actividades antes menciona-das, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, deconformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, apro-bada por el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y normas modificatorias. Lo dispuesto en este inciso, tiene el ca-rácter de precisión. b) La empresa pública, privada o mixta que preste el servicio público de agua potable y alcantarillado deberáestar inscrita en el registro que lleva la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de conformidad con la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada porla Ley Nº 26338 y su reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 09-95-PRES, y normas modificatorias. Adi-cionalmente, la empresa prestadora privada o mixta debe-rá contar con el contrato de explotación que así lo acredite, vigente, suscrito con la(s) respectiva(s) municipalidad(es) provincial(es). c) De conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo 104º del Reglamento se entiende que una em-presa ha iniciado su proceso de liquidación a partir dela última publicación del acuerdo de disolución, para lo cual deberá haber actualizado sus datos en el Re- gistro Único de Contribuyentes - RUC, según lo estable- cido en el artículo 413º de la Ley Nº 26887, Ley Generalde Sociedades, y en el artículo 8º de la Resolución deSuperintendencia Nº 079-2001/SUNAT y normas modifi-catorias. Segunda.- Precísase que lo establecido en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT es de apli-cación para el ejercicio gravable 2004 en adelante. En lo no previsto por la presente resolución, se aplicará lo dispuesto en la resolución a que se refiere el párrafo anterior. Tercera.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente Resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Excepcionalmente para el ejercicio 2004, po- drán presentarse los anexos a que se refiere el penúltimopárrafo del artículo 2º, hasta el 31 de mayo de 2004. Segunda.- Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorganización empresarial entre eluno de enero del 2004 y la fecha de vencimiento parala declaración y pago del anticipo adicional, y que hu-bieran declarado antes de la entrada en vigencia de lapresente resolución en forma distinta a la establecida en la misma, podrán dar por válida la declaración reali- zada, siempre que comuniquen este hecho a la SUNATy cumplan con presentar los anexos a que se refiere laPrimera Disposición Transitoria hasta el 31 de mayo de2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional