Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2004 (18/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Dictan normas complementarias para la declaracion, pago y suspension del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 121-2004/SUNAT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 125º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, ha establecido la obligacion de efectuar el pago del anticipo adicional de cargo de los generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta; senalando ademas, en el inciso c), que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT determinara la forma, condiciones, plazos y medios necesarios para la declaracion y pago del anticipo adicional; Que el inciso d) del articulo 98º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo Nº 063-2004-EF, aprueba las normas para que las empresas que hubieran participado en un MORDAZA de reorganizacion empresarial entre el 1 de enero del ejercicio y la fecha de vencimiento para la declaracion y pago del anticipo adicional, determinen el anticipo adicional a su cargo como a cargo de las empresas que hubieran absorbido o cuyos bloques patrimoniales hubieran adquirido, disponiendo el literal b) del citado inciso que el pago sera efectuado en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que los articulos 104º, 105º, 106º y 107º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establecen las condiciones para que opere la suspension del anticipo adicional, facultando a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y requisitos para presentar la solicitud de suspension del anticipo adicional, la cual tendra el caracter de declaracion jurada; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT se han aprobado las normas para la declaracion, pago y suspension del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, la misma que resulta conveniente complementar con el fin que los contribuyentes que se encuentren comprendidos en los supuestos de reorganizacion empresarial a que se refiere el acapite i) del inciso a) del articulo 125º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, asi como el resto de contribuyentes sujetos a esta obligacion, puedan cumplir con determinar, declarar, pagar y suspender el anticipo adicional del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA parrafo del articulo 79º y el primer parrafo del inciso c) del articulo 125º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el literal b) del MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 98º y el ultimo parrafo del articulo 104º del Reglamento del Impuesto a la Renta; el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario; el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; y, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las definiciones contenidas en el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT, teniendo en cuenta adicionalmente que cuando la presente resolucion haga referencia al Reglamento se refiere al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, entre ellas, la efectuada por el Decreto Supremo Nº 063-2004EF.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion, y cuando se senalen incisos o literales sin precisar el articulo o inciso al que pertenecen, se entendera que corresponden al articulo o inciso en el que estan ubicados, respectivamente. CAPITULO I DE LOS CASOS DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS Articulo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL Estan obligados a efectuar la declaracion y pago del anticipo adicional las empresas que hubieran participado en un MORDAZA de reorganizacion empresarial entre el uno de enero de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento para la declaracion y pago del anticipo adicional, siempre que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al uno de enero de dicho ejercicio. En ese sentido, la declaracion y pago se realizara por las siguientes empresas y de la siguiente forma: 2.1 Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas escindidas: a) Por sus propios activos, deberan determinar y declarar el anticipo adicional por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior debidamente ajustado, actualizado por la variacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo del ano al que corresponde el pago. En caso de no encontrarse obligadas a efectuar el ajuste por inflacion del balance general, sera de aplicacion lo senalado en el MORDAZA parrafo del inciso 3.1 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT. La declaracion jurada que determina el monto total a que asciende el anticipo adicional se presentara mediante el Formulario Virtual Nº 646. El anticipo adicional podra ser cancelado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. b) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberan presentar con la declaracion a que se refiere el acapite anterior, y adicionalmente, tantos anexos como empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganizacion. Los citados anexos contendran los balances al 31 de diciembre del ejercicio anterior, ajustados y actualizados conforme a lo indicado en el literal anterior, de ser el caso, y la determinacion del anticipo adicional a cargo de las empresas MORDAZA senaladas. El pago del anticipo adicional que corresponda a dichas empresas, sea al contado o de la primera cuota en caso de pago fraccionado, sera realizado de manera consolidada, mediante el Sistema Pago Facil. En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas escindidas, optaran por el pago fraccionado, el pago de las cuotas MORDAZA a la novena que correspondan al anticipo adicional a que se refieren los literales a) y b), en su caso, sera realizado en forma consolidada mediante el Sistema Pago Facil. 2.2 Empresas constituidas por efectos de la fusion o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales en un MORDAZA de escision: a) Por sus propios activos, presentaran el Formulario Virtual Nº 646, consignando como base imponible el importe de cero. b) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicaran las reglas previstas en el literal b) del inciso 2.1, debiendo realizar el pago consolidado mediante el Sistema Pago Facil. Los anexos a que se refieren los incisos 2.1 y 2.2 se presentaran, conforme al formato que forma parte integrante de la presente resolucion y en los siguientes lugares:

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