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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2004 (18/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 121-2004/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 125º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, ha esta-blecido la obligación de efectuar el pago del anticipo adi-cional de cargo de los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Ren- ta; señalando además, en el inciso c), que la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de-terminará la forma, condiciones, plazos y medios necesa-rios para la declaración y pago del anticipo adicional; Que el inciso d) del artículo 98º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo Nº 063-2004-EF, aprueba las normas para quelas empresas que hubieran participado en un proceso dereorganización empresarial entre el 1 de enero del ejerci-cio y la fecha de vencimiento para la declaración y pagodel anticipo adicional, determinen el anticipo adicional a su cargo como a cargo de las empresas que hubieran absor- bido o cuyos bloques patrimoniales hubieran adquirido, dis-poniendo el literal b) del citado inciso que el pago será efec-tuado en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que los artículos 104º, 105º, 106º y 107º del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta, establecen las condiciones para que opere la suspensión del anticipo adi- cional, facultando a la SUNAT a establecer la forma, condi-ciones y requisitos para presentar la solicitud de suspen-sión del anticipo adicional, la cual tendrá el carácter dedeclaración jurada; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT se han aprobado las normas para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional delImpuesto a la Renta, la misma que resulta convenientecomplementar con el fin que los contribuyentes que seencuentren comprendidos en los supuestos de reorga-nización empresarial a que se refiere el acápite i) del inciso a) del artículo 125º del TUO de la Ley del Impues- to a la Renta, así como el resto de contribuyentes suje-tos a esta obligación, puedan cumplir con determinar,declarar, pagar y suspender el anticipo adicional del Im-puesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el sexto párrafo del artículo 79º y el primer párrafo del inciso c) del artículo 125º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el literal b)del segundo párrafo del inciso d) del artículo 98º y el últimopárrafo del artículo 104º del Reglamento del Impuesto a laRenta; el artículo 88º del TUO del Código Tributario; el artí-culo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; y, el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en con- sideración las definiciones contenidas en el artículo 1º dela Resolución de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT,teniendo en cuenta adicionalmente que cuando la presen-te resolución haga referencia al Reglamento se refiere alReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, entre ellas, la efectuada por el Decreto Supremo Nº 063-2004-EF.Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma correspondiente, se entenderán referidos a la presente re-solución, y cuando se señalen incisos o literales sin preci-sar el artículo o inciso al que pertenecen, se entenderáque corresponden al artículo o inciso en el que están ubi-cados, respectivamente. CAPÍTULO I DE LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS Artículo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRE- SENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR ELPAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL Están obligados a efectuar la declaración y pago del anticipo adicional las empresas que hubieran participadoen un proceso de reorganización empresarial entre el uno de enero de cada ejercicio gravable y la fecha de venci- miento para la declaración y pago del anticipo adicional,siempre que hubieran iniciado operaciones con anteriori-dad al uno de enero de dicho ejercicio. En ese sentido, la declaración y pago se realizará por las siguientes empresas y de la siguiente forma: 2.1 Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas es-cindidas: a) Por sus propios activos, deberán determinar y decla- rar el anticipo adicional por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior de-bidamente ajustado, actualizado por la variación del Índicede Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha yel 31 de marzo del año al que corresponde el pago. Encaso de no encontrarse obligadas a efectuar el ajuste por inflación del balance general, será de aplicación lo señala- do en el segundo párrafo del inciso 3.1 del artículo 3º de laResolución de Superintendencia Nº 108-2004/SUNAT. La declaración jurada que determina el monto total a que asciende el anticipo adicional se presentará medianteel Formulario Virtual Nº 646. El anticipo adicional podrá ser cancelado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. b) Por los activos de las empresas absorbidas o escin- didas, deberán presentar con la declaración a que se refie-re el acápite anterior, y adicionalmente, tantos anexos comoempresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganización. Los citados anexos contendrán los balances al 31 de di-ciembre del ejercicio anterior, ajustados y actualizadosconforme a lo indicado en el literal anterior, de ser el caso,y la determinación del anticipo adicional a cargo de lasempresas antes señaladas. El pago del anticipo adicional que corresponda a dichas empresas, sea al contado o de la primera cuota en caso de pago fraccionado, será reali-zado de manera consolidada, mediante el Sistema PagoFácil. En caso las empresas absorbentes o empresas ya exis- tentes que adquieran bloques patrimoniales de las empre- sas escindidas, optaran por el pago fraccionado, el pagode las cuotas segunda a la novena que correspondan alanticipo adicional a que se refieren los literales a) y b), ensu caso, será realizado en forma consolidada mediante elSistema Pago Fácil. 2.2 Empresas constituidas por efectos de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimonia-les en un proceso de escisión: a) Por sus propios activos, presentarán el Formulario Virtual Nº 646, consignando como base imponible el im- porte de cero. b) Por los activos de las empresas absorbidas o escin- didas, se aplicarán las reglas previstas en el literal b) delinciso 2.1, debiendo realizar el pago consolidado medianteel Sistema Pago Fácil. Los anexos a que se refieren los incisos 2.1 y 2.2 se presentarán, conforme al formato que forma parte integrantede la presente resolución y en los siguientes lugares: