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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2004 (18/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta del Alcalde Manuel Angel Martín del Pomar Saettone sobre el otorgamiento de un beneficio especial destinado a regularizar la situación de los locales que funcionan sin las correspondientes licencia municipal, en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobier- no local y tienen autonomía económica, política y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determina que son funciones de las municipalidades distritales normar, re- gular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalización de construcción y de inmuebles y apertura de establecimientos comerciales, de acuerdo con la zonificación; Que, es política de la administración municipal que los propietarios y conductores de los locales abiertos al públi- co que no cuentan con licencia de funcionamiento regula- ricen su situación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades, y con 6 votos aprobatorios y 1 abstención, ha dado la siguiente; ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Naturaleza del Beneficio Administrativo La presente ordenanza establece el beneficio adminis- trativo extraordinario para la regularización de licencias de funcionamiento. Artículo 2º.- Alcance del beneficio Concédase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al público que no cuenten con licencia de funcionamiento al 14 de mayo del 2004. El presente beneficio administrativo extraordinario com- prende: a) Exoneración del 60% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. b) Simplificación del procedimiento de acuerdo a lo esta- blecido en el artículo cuarto de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario Los interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS 1. Presentación del formulario único. 2. Copia de documento de identidad. 3. Copia de los documentos en los que consten los poderes que acrediten representación de las personas ju- rídicas, de ser el caso. 4. Constitución de la empresa fedateada, de ser el caso. 5. Copia de RUC. 6. Copia de resolución de sanción expedida por la Muni- cipalidad Distrital de Barranco, si ésta se hubiera expedido. 7. Constancia de pago del 40% de la multa administrati- va que se hubiera impuesto por la ausencia de licencia. 8. Constancia de pago del impuesto predial y arbitrios del inmueble correspondientes al año 2003. 9. Pago del derecho de revisión, ascendente al 9.38% de la UIT (pago único). 10. Certificado de compatibilidad aprobado o copia de resolución gerencial de licencia provisional vigente. 11. Copia de licencia anterior, si el solicitante hubiera tenido. 12. Autorización notarial del propietario del predio o de la junta de propietarios, según el caso. 13. Copia del título profesional, si fuera el caso. 14. Inspección técnica de la Subgerencia de Comercia- lización y Catastro de la Gerencia de Desarrollo de la Ciu- dad.REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS (SALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS, DISCOTECAS, BARES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES Y SIMILARES) 1. Proyecto de acondicionamiento acústico (si el caso lo requiere), planos y recomendaciones para mitigar efec- tos, firmado por arquitecto. 2. Acreditar número de estacionamientos reglamentarios. 3. Plano de distancia lineal según corresponda. 4. Inspección técnica de oficio, con opinión positiva de la Oficina de Defensa Civil. Artículo 4º.- Procedimiento Las solicitudes de acogimiento a la presente ordenanza deberán ser presentadas en la Plataforma de Atención de la Unidad de Trámite Documentario y serán remitidas a la Ge- rencia de Desarrollo de la Ciudad, quien las remitirá para su revisión a la Subgerencia de Comercialización y Catastro. La Subgerencia de Comercialización y Catastro revisa- rá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artí- culo anterior en un plazo no mayor a diez (10) días útiles, debiendo emitir su informe a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad transcurrido dicho plazo. La Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá, dentro del plazo de diez (5) días útiles, la resolución de acogimiento al beneficio administrativo extraordinario de regularización de licencia de funcionamiento y otorgamiento de la misma o la denegatoria si fuera el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exonérese del pago de los derechos por li- cencia municipal de funcionamiento y certificado de com- patibilidad de uso a quienes soliciten acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza. Segunda.- El presente beneficio administrativo extraor- dinario tendrá vigencia desde el 17 de mayo hasta el 17 de agosto del 2004. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente or- denanza, incluida la prórroga de la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la Ciu- dad y a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Facultar a la Oficina de Defensa Civil a reali- zar inspecciones técnicas de oficio a fin de simplificar el procedimiento de acogimiento a la presente ordenanza. La Oficina de Defensa Civil deberá realizar la inspección técnica básica de oficio dentro de los 3 días útiles siguien- tes a la fecha de presentación de la solicitud. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 09368 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/GF3/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G79/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 216-2004-MDB Barranco, 3 de mayo de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 045-2004- MDB, de fecha 30 de enero del 2004, se convocó a Con- curso Público para cubrir una (1) Plaza de Ejecutor Coac- tivo, Nivel F-1; y, una (1) Plaza de Auxiliar Coactivo, nivel SPC, en la Municipalidad de Barranco; Que, en el artículo 3º de la resolución citada en el conside- rando anterior se aprobó las Bases Administrativas y su Re-