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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2004 (18/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 no existe incompatibilidad entre este cargo y el de ser tra- bajador dependiente del sector público o privado, puestoque gozan de licencia con goce de haber hasta por veinte(20) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusi-vamente a sus labores municipales; Que, así mismo el recurrente no ha aparejado en el pre- sente recurso medio probatorio alguno que sustente la cau- sal invocada deviniendo improcedente su recurso; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, y con el voto unánime de los presen-tes, el Concejo Municipal integrado por el señor AlcaldeLucio Campos Huayta, y de los señores Regidores Je- sús Alvaro Veliz Duarte, Pedro Carlos Casanova Saave- dra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramí-rez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Her-nán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Ro- berto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con la ausencia justificada del Regidor Luis CaballeroSabino, y con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del acta; ACUERDA: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO, el recurso de reconsideración interpuesto por don Pablo Díaz Monsalve,contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004, de fecha 10 defecha 2004, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 09399 ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2004 San Martín de Porres, 30 de abril de 2004 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 015900-2004, organizado por don JOR-GE LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, quien interpone recursode revisión contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2004, que declara Improcedente el pedido de vacancia del señor Al- calde y de los Regidores que votaron a favor del Acuerdode Concejo Nº 100-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, los Gobiernos locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, el recurrente sostiene en su recurso que, no es cierto que se haya demostrado el interés directo y per-sonal que tendrían el Alcalde y los regidores al aprobarmediante Acuerdo de Concejo Nº 100-2003 la contrata- ción de la empresa Compañía Inmobiliaria y Consultorio JM y SAC-Coinco bajo la modalidad de servicios perso-nalísimos, ya que la inscripción en el Registro de Perso-nas Jurídicas de ésta última corresponde a una denomi-nación distinta, esto es, a Constructora Inmobiliaria yConsultoría JM & Asociados (Coinco JM S.A.) que no es lo mismo, y que además, la primera no cuenta con RUC ni su razón social es conocida por la SUNAT; agre-ga que la empresa fantasma Compañía Inmobiliaria yConsultorio JM y SAC-Coinco, formuló la propuesta parala recuperación de rentas, fiscalización tributaria, no tri-butaria y administrativa de principales contribuyentes que desarrollan actividades financieras, industriales, comer- ciales y de otra índole pero, que sin embargo la recupe-ración de rentas no corresponde al objeto de la empresaConstructora Inmobiliaria y Consultaría JM & Asociados (Coinco JM S.A.) según el asiento de inscripción deRegistros Públicos. Precisa, que el hecho que no se hayafirmado el contrato no quiere decir que este interés noexistía, ya que conforme al tenor del Acuerdo Nº 100-2003 la Municipalidad aprobó la exoneración del proce- so de selección para la adquisición del servicio de recu- peración de rentas, fiscalización tributaria, no tributariay administrativa de principales contribuyentes y autori-zó la contratación de la Compañía Inmobiliaria yConsultorio JM y SAC - Coinco, lo que quiere decir quela manifestación de voluntad por parte de la Municipali- dad ya estaba dada y por tanto, existía el interés de contratar a esta empresa que jurídicamente ni legalmenteexiste; Que, conforme lo establecen los párrafos primero y se- gundo del artículo 23º de la Ley de Orgánica de Municipa-lidades, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos ter-cios del número legal de sus miembros, previa notificaciónal afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuer-do de concejo que declara o rechaza la vacancia es sus-ceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de par- te, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; Que, el tercer párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece, que contralo resuelto por el Concejo procede el recurso dereconsideración ante el mismo Concejo; y luego el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones. El re- curso de apelación se interpone, a solicitud de parte, anteel concejo municipal que resolvió el recurso de reconside-ración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, elcual elevará los actuados en el término de 3 (tres) díashábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad; Que, el segundo párrafo del artículo 27º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades derogada, es-tablecía sólo el recurso de Revisión ante el Jurado Na-cional de Elecciones. Es por ello que el recurrente al haber denominado a su recurso como de “revisión”, debe entenderse que está referido a un recurso de reconside-ración, ya que del mismo se ha deducido su verdaderocarácter, por aplicación supletoria del artículo 213º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, que a la letra señala “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzcasu verdadero carácter”; Que, la vacancia es la cesación permanente de las fun- ciones ediles, declarada por acuerdo y declaración expre-sa y motivada del Concejo Municipal, por las causales es- pecíficas señaladas en la ley; dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaración previa; por la legali-dad, sólo será posible declarar la vacancia cuando confi-gure algunas de las causales señaladas en la Ley Orgáni-ca de Municipalidades; y por declaración previa, no puedehaber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal. En aplicación del principio de legalidad, sólo cabe declarar la vacancia en merito a las causas descritas en los artícu-los 11º, 22º, y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades,y del artículo 8º de la Ley Nº 26864 Ley de EleccionesMunicipales; Que, en el presente caso, el recurso de reconsidera- ción está orientado a que el Concejo reexamine la causal de vacancia declarada como improcedente en el Acuerdode Concejo Nº 028-2004, teniendo en consideración funda-mental las irregularidades que él considera cometidas enla aprobación del Acuerdo de Concejo Nº 100-2003, el mis-mo que a posteriori, fuera rectificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-2004 y dejado sin efecto por el Acuer- do de Concejo Nº 016-2004, ambos del 05 de febrero del2004, y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha14 de febrero del 2004; Que, en necesario precisar que el pedido de declarato- ria de vacancia del recurrente, debe estar debidamente fun- damentado y sustentado, con las pruebas que corresponda, según la causal, siendo ésta la que el interesado conside-re pertinente. En el presente caso, el recurrente no ha apa-rejado en el presente recurso medio probatorio alguno que