Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268679

Directiva para el funcionamiento y actualizacion de informacion del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2004-PCM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO Que, el articulo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, la Presidencia del Consejo de Ministros o quien esta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitucion y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su regimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco anos; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, establece dentro de las funciones de la Secretaria de Gestion Publica, llevar y actualizar un Registro Nacional de Sanciones de destitucion, despido y otras que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de las entidades de la Administracion Publica del Gobierno Nacional, independientemente de su regimen laboral o contractual; Que, dentro de las medidas inmediatas a adoptarse en la lucha contra la corrupcion se encuentra el mejoramiento del funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de destitucion y despido, con el fin de evitar el reingreso al sector publico de personas que fueron sancionadas por conductas contrarias a sus deberes funcionales o por su participacion en actos de corrupcion; Que, el Registro Nacional de Sanciones de destitucion y despido ha sido implementado por la Secretaria de Gestion Publica, sin embargo es necesario dictar normas para su mejor funcionamiento y actualizacion permanente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico. - Aprobar la "Directiva para el funcionamiento y actualizacion de informacion del Registro Nacional de Sanciones de destitucion y despido" y el Formato adjunto, los cuales forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DE INFORMACION DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCION Y DESPIDO Articulo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene como objeto establecer las normas para el funcionamiento del Registro Nacional de

Sanciones de destitucion y despido - en adelante el Registro - creado por el articulo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de su Secretaria de Gestion Publica. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades de la Administracion Publica senaladas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, respecto a sus servidores publicos, funcionarios publicos y personal en general, cualquiera sea la forma o modalidad de su contratacion. Articulo 3º.- Contenido En el Registro se inscribiran las sanciones de destitucion de servidores y funcionarios publicos, asi como las sanciones de despido por causa MORDAZA relacionada con la conducta del trabajador establecidos en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 4º.- Remision de Informacion El Jefe de la Oficina de Administracion de la respectiva Entidad, o quien haga sus veces, debe informar a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros la destitucion del servidor o funcionario, el despido por causa MORDAZA relacionada con la conducta del trabajador o funcionario respectivamente, dentro de un plazo de (10) dias habiles de producido cualquiera de esos hechos. Para dicho efecto, debera remitir la informacion en el "Formato", adjuntando MORDAZA de la respectiva resolucion de destitucion o de la carta de despido de ser el caso. Cuando se trate de destitucion automatica por existir condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA se remitira solo el "Formato". Articulo 5º.- Registro de la Sancion La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros registrara la respectiva sancion dentro de los (5) dias habiles de recibida la informacion a que se refiere el articulo precedente. Articulo 6º.- Plazo de Inhabilitacion De conformidad con lo establecido en el articulo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la persona sancionada con destitucion o despido no podra ingresar a ninguna Entidad del Estado por un plazo de cinco anos, vencidos los cuales sera eliminada del Registro. Articulo 7º.- Publicidad La informacion contenida en el Registro sera publicada en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo 8º.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional de cada Entidad velara por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 4º de la presente Directiva. Disposiciones Complementarias Primera. - Remision del Formato La Oficina de Administracion, o la que haga sus veces, de las Entidades bajo el ambito de la presente Directiva

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Informa al Publico Usuario que los dias sabado se atendera de 9:00 a.m. a 12:30 m.
Av. MORDAZA MORDAZA cdra. 7 s/n MORDAZA MORDAZA Central telefonica: 613 - 5555 www.consucode.gob.pe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.