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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G63/G2D /G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G70/G69/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2004-PCM Lima, 18 de mayo de 2004 CONSIDERANDO Que, el artículo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que, la Presi- dencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe or-ganiza y conduce en forma permanente un Registro Na- cional de Sanciones de destitución y despido que se ha- yan aplicado a cualquier autoridad o personal al serviciode la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cual- quiera de las entidades por un plazo de cinco años; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM, establece dentro de las funciones de laSecretaría de Gestión Pública, llevar y actualizar un Registro Nacional de Sanciones de destitución, despido y otras que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de lasentidades de la Administración Pública del Gobierno Nacional, independientemente de su régimen laboral o contractual; Que, dentro de las medidas inmediatas a adoptarse en la lucha contra la corrupción se encuentra el mejoramiento del funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido, con el fin de evitar el reingreso alsector público de personas que fueron sancionadas por conductas contrarias a sus deberes funcionales o por su participación en actos de corrupción; Que, el Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido ha sido implementado por la Secretaría de Ges- tión Pública, sin embargo es necesario dictar normas parasu mejor funcionamiento y actualización permanente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar la “Directiva para el funciona- miento y actualización de información del Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido” y el Formato adjun-to, los cuales forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene como objeto establecer las normas para el funcionamiento del Registro Nacional deSanciones de destitución y despido - en adelante el Regis- tro - creado por el artículo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de suSecretaría de Gestión Pública. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y a las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, respecto a sus servido- res públicos, funcionarios públicos y personal en general,cualquiera sea la forma o modalidad de su contratación. Artículo 3º.- Contenido En el Registro se inscribirán las sanciones de destitución de servidores y funcionarios públicos, así como las sanciones de despido por causa justa relacionada con la conducta del trabaja-dor establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legisla- tivo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 4º.- Remisión de Información El Jefe de la Oficina de Administración de la respectiva Entidad, o quien haga sus veces, debe informar a la Secre-taría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la destitución del servidor o funcionario, el despi- do por causa justa relacionada con la conducta del trabaja-dor o funcionario respectivamente, dentro de un plazo de (10) días hábiles de producido cualquiera de esos hechos. Para dicho efecto, deberá remitir la información en el “For-mato”, adjuntando copia de la respectiva resolución de des- titución o de la carta de despido de ser el caso. Cuando se trate de destitución automática por existir condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la li- bertad se remitirá sólo el “Formato”. Artículo 5º.- Registro de la Sanción La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros registrará la respectiva sanción den-tro de los (5) días hábiles de recibida la información a que se refiere el artículo precedente. Artículo 6º.- Plazo de Inhabilitación De conformidad con lo establecido en el artículo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, la persona sancionada con destitución o despido no podrá ingresar a ninguna Entidad del Estado por un plazo de cinco años, vencidos los cuales será eliminada del Registro. Artículo 7º.- Publicidad La información contenida en el Registro será publicada en el Portal del Estado Peruano. Artículo 8º.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional de cada Entidad ve- lará por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 4º de la presente Directiva. Disposiciones Complementarias Primera. - Remisión del Formato La Oficina de Administración, o la que haga sus veces, de las Entidades bajo el ámbito de la presente Directiva /G45/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F Informa al Público Usuario que los días sábado se atenderá de 9:00 a.m. a 12:30 m. Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n Jesús María Central telefónica: 613 - 5555 www.consucode.gob.pe