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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 del 2004 a fin de desempeñar las funciones inherentes a su cargo de Observador Militar y por el período de un año; Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y ali- mentación, serán provistos por la Organización de las Na-ciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al Tesoro Públi- co; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Reso-lución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Fun-cionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Kenia, del 23 al 31 de mayo del 2004, al Ma-yor FAP MACERA MANNUCCI Aldo Eric, con la finalidad de participar en un curso de entrenamiento a realizarse en la ciudad de Nairobi. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Burundi, del 1 de junio del 2004 y por el pe- ríodo de un año, al Mayor FAP MACERA MANNUCCI AldoEric, con la finalidad que desempeñe funciones inherentes a su cargo. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere los artículos 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamien- to y alimentación, serán provistos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al TesoroPúblico. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09441 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2004-DE/FAP-CP Lima, 17 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 723 DGPE/B/01 del 18 de marzo del 2004 del Director General de Política y Estrategia del Mi- nisterio de Defensa, Oficio V-50-SGFA-CIPO-Nº 1028 del 16 de abril del 2004 y Mensaje SGFA-201755 de abril del2004, ambos, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 23 al 29 de mayo del 2004, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, conla finalidad que participen en una visita de orientación al mencionado país, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos de alojamiento, transporte y alimenta- ción serán solventados por la Institución anfitriona, no irro-gando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Reso- lución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Fun- cionarios Públicos, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 23 al 29de mayo del 2004, al Personal FAP que se indica a conti- nuación, con la finalidad que participen en una visita de orientación al mencionado país: Mayor General FAP A VILA Y TELLO Pedro Antonio Director de la Escuela Superior de Guerra Aérea (ESFAP) Coronel FAP TAMAYO ZUMAETA Miguel Angel Jefe del Curso Alto Mando Coronel FAP FLORES MOYA César Alfredo Jefe del Dpto. de Planes Coronel FAP DUPEYRAT LUQUE Wolfgang Carlos Jefe del Dpto. a Distancia y Tecnología Educativa Coronel FAP PACHECO F ASCE César Augusto Oficial Alumno Coronel FAP ANGULO MONTOYA Luis Alberto Oficial Alumno Coronel FAP LARREA CASTELLANO Jorge Raúl Oficial Alumno Coronel FAP CARRANZA ZEGARRA Ciro Magno Oficial Alumno Coronel FAP MORETTI R UBIO Juan Gerardo Oficial Alumno Coronel FAP ALEJOS TORRES José Mario Oficial Alumno Coronel FAP VILLANUEVA COZ César Enrique Oficial Alumno Coronel FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico Oficial Alumno Coronel FAP SERVA T SALA Jorge Enrique Oficial Alumno Coronel FAP VIÑAS PERPENTE César Miguel Oficial Alumno Coronel FAP V ALDIVIA MISAD Hernan Atilio Oficial Alumno Coronel FAP BRICEÑO GORDILLO Roberto Oficial Alumno E.C. FAP ALEGRE VALDEZ Oscar Ricardo Asesor E.C. FAP CRUZ COLUMB US Maria Linda Asesora E.C. FAP MARTINEZ URIBE DE HIRSH Car men Asesora. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exce-der el total de días autorizados. Artículo 3º.- Los gastos de alojamiento, transporte y alimentación serán solventados por la Institución anfitrio-na, no irrogando gasto al Tesoro Público. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09442 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G2D /G6D/G6F/G63/G72/G61/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se ha declarado deinterés y necesidad públicos, la producción y protección del libro, el fomento de la comprensión lectora, fundamento de la creación científica y literaria, así como el desarrollode la industria editorial del libro; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28086, dispuso que el Poder Ejecutivo aprobará suReglamento; Que, en virtud a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM, se constituyó la Comisión Multisecto-rial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, encargándose su Presidencia a un representantedel Ministerio de Educación; Que, la Comisión Multisectorial ha alcanzado al Minis- tro de Educación el proyecto de Reglamento, conforme lodispuesto en el artículo 6º de la precitada Resolución Mi- nisterial; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;