TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 inciso a) del artículo antes indicado, deberán ser aproba- das por Resolución del Ministerio de Educación. Artículo 46º.- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS REGALÍAS POR CONCEPTO DE DERE- CHOS DE AUTOR Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley, los beneficiarios deberán acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorga- da por la Biblioteca Nacional del Perú, de conformidad a loestablecido en el artículo 8º de la Ley. Artículo 47º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRI- BUTARIOS Tratándose de beneficios vinculados al Impuesto a la Renta, ya sea de personas domiciliadas como de no domi-ciliadas, resultarán de aplicación a partir del 1 de enero del 2004. Tratándose de los beneficios vinculados al Impuesto General a las Ventas, resultarán de aplicación a partir de la vigencia de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el pre- sente Reglamento. TÍTULO VI FONDOS EDITORIALES Artículo 48º.- FONDOS EDITORIALES Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y de las organizaciones no gu- bernamentales constituyen fondos revolventes sin fines de lucro destinados a publicar, difundir y promover libros yproductos editoriales afines con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Artículo 49º.- DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que se obtengan por la venta de libros o productos editoriales afines editados por los fondos edito-riales a que se refiere el artículo 25º de la Ley deberán destinarse a financiar nuevas publicaciones, así como los gastos necesarios para su edición, impresión y difusión. Artículo 50º.- CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA NACIO- NAL DE BIBLIOTECAS Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Depósito Legal, los fondos editoriales de las entidades del Estado destinarán, como mínimo, el veinte por ciento(20 %) de cada edición de libros y/o productos editoriales afines al Sistema Nacional de Bibliotecas. Artículo 51º.- ARTICULA CIÓN DE LOS FONDOS EDITORIALES Las ediciones de los fondos editoriales de las entida- des del estado deberán adecuarse a los lineamientos del Plan Nacional de Democratización y Fomento de la Lectu- ra. TÍTULO VII COFIDELIBRO Artículo 52º.- COFIDELIBRO COFIDELIBRO se implementará mediante líneas de crédito destinadas al financiamiento de la edición de libros y productos editoriales afines. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) establecerá de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 158- 93-EF y demás normas que le son de aplicación, el proce- dimiento y los requisitos para acceder a las líneas de cré-dito. TÍTULO VIII MEDIDAS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO I DE LA REPRODUCCIÓN REPROGRÁFICA Artículo 53º.- AUTORIZACIÓN PARA REPRODUC- CIÓN REPROGRÁFICA Todos los establecimientos que presten el servicio de re- producción reprográfica en los términos del artículo 32º inci- so 1) de la Ley y del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, deberán obtener la autorización previa ypor escrito de los titulares de los derechos correspondientes o de la entidad de gestión colectiva que los representen en su condición de organismo competente, según lo establecido enel numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley.Artículo 54º.- LEGITIMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Las entidades de gestión colectiva que obtengan la auto- rización de funcionamiento de la Oficina de Derechos de Au-tor del INDECOPI, a fin de gestionar el derecho reconocido en el artículo 32º de la Ley, se regirán por lo establecido en la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones y en elDecreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre el Derecho de Autor-. Artículo 55º.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA Y PE- RIÓDICA En ejercicio del artículo 32º inciso 2) de la Ley y sin perjuicio de la liquidación efectuada por los titulares de losderechos o por la entidad de gestión colectiva que los re- presente, los establecimientos a los que se refiere el artí- culo 32º inciso 32.1, deberán cada seis (6) meses presen-tar al licenciante un informe detallado respecto a los equi- pos con los que cuentan, el número de copias realizado, el valor de las mismas y todos los datos que permitan la iden-tificación de las obras según el artículo 9º de la Ley. Artículo 56º.- INFRACCIÓN AL DERECHO DE AU- TOR Los titulares de los derechos de autor y/o la entidad de gestión colectiva que los represente podrán denunciar antela Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI cualquier infracción al derecho de autor, así como podrán hacer uso de cualquier mecanismo de solución de conflictos estable-cido por ésta en su condición de autoridad nacional com- petente. Asimismo las instituciones encargadas de velar por los derechos de autor, en coordinación con los Gobiernos Lo- cales respectivos y la Policía Nacional, deberán realizar las acciones necesarias para ejercer un control permanentea este respecto. CAPÍTULO II DESTINO DE LOS LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES DECOMISADOS Artículo 57º.- AUTORIZACIÓN PARA SU DISTRIBU- CIÓN Luego de haber quedado firme y/o consentida la reso- lución o agotada la vía administrativa por infracción al de- recho de autor y/o los derechos conexos, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI remitirá a PROMOLI-BRO los ejemplares de los libros y demás productos edito- riales afines incautados en forma definitiva, en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de la Resolu-ción que lo declara, adjuntándose la copia de la Resolu- ción recaída en dicho procedimiento y el acta con el inven- tario del total de los ejemplares respectivos. Artículo 58º.-CONDICIONES DE ENTREGA DE LI- BROS A PROMOLIBRO Los libros y demás productos editoriales afines incau- tados definitivamente, a ser puestos a disposición de PRO- MOLIBRO, deberán llevar en un lugar visible una indica-ción en cada ejemplar, acerca de la procedencia o condi- ción de los mismos. Los libros y demás productos editoriales afines incau- tados serán entregados a PROMOLIBRO, que coordinará con la Biblioteca Nacional del Perú, la que los distribuirá por medio del Sistema Nacional de Bibliotecas. Para la dis- tribución de los ejemplares, es necesario el consentimien- to previo y escrito de los autores, titulares de los derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente.En ningún caso dichos ejemplares podrán ser objeto de comercialización. En el caso de las obras publicadas en forma anónima o bajo seudónimo, en los términos del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, la autorización previa y por escrito para su distribución será concedida por eleditor o la persona natural o jurídica que publique la obra con el consentimiento del autor. En el supuesto de obras colectivas, en los términos del Decreto Legislativo Nº 822, la autorización previa y por escrito para su distribución será concedida por la persona natural o jurídica que publique o divulgue la obra en su pro-pio nombre, cuando corresponda. En el caso de ser imposible dicha identificación de los autores o titulares de los derechos respectivos, la Oficinade Derechos de Autor del INDECOPI procederá de confor- midad con las atribuciones previstas en el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley de Facultades, Normas yOrganización del INDECOPI.