Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

inciso a) del articulo MORDAZA indicado, deberan ser aprobadas por Resolucion del Ministerio de Educacion. Articulo 46º.- EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS REGALIAS POR CONCEPTO DE DERECHOS DE AUTOR Para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley, los beneficiarios deberan acreditar la exoneracion ante la SUNAT con la MORDAZA del deposito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Peru, de conformidad a lo establecido en el articulo 8º de la Ley. Articulo 47º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Tratandose de beneficios vinculados al Impuesto a la Renta, ya sea de personas domiciliadas como de no domiciliadas, resultaran de aplicacion a partir del 1 de enero del 2004. Tratandose de los beneficios vinculados al Impuesto General a las Ventas, resultaran de aplicacion a partir de la vigencia de la Ley, sin perjuicio de lo senalado en el presente Reglamento. TITULO VI FONDOS EDITORIALES Articulo 48º.- FONDOS EDITORIALES Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades publicas y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes sin fines de lucro destinados a publicar, difundir y promover libros y productos editoriales afines con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Articulo 49º.- DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que se obtengan por la venta de libros o productos editoriales afines editados por los fondos editoriales a que se refiere el articulo 25º de la Ley deberan destinarse a financiar nuevas publicaciones, asi como los gastos necesarios para su edicion, impresion y difusion. Articulo 50º.- CONTRIBUCION AL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Deposito Legal, los fondos editoriales de las entidades del Estado destinaran, como minimo, el veinte por ciento (20 %) de cada edicion de libros y/o productos editoriales afines al Sistema Nacional de Bibliotecas. Articulo 51º.- ARTICULACION DE LOS FONDOS EDITORIALES Las ediciones de los fondos editoriales de las entidades del estado deberan adecuarse a los lineamientos del Plan Nacional de Democratizacion y Fomento de la Lectura. TITULO VII COFIDELIBRO Articulo 52º.- COFIDELIBRO COFIDELIBRO se implementara mediante lineas de credito destinadas al financiamiento de la edicion de libros y productos editoriales afines. La Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) establecera de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 15893-EF y demas normas que le son de aplicacion, el procedimiento y los requisitos para acceder a las lineas de credito. TITULO VIII MEDIDAS DE PROTECCION CAPITULO I DE LA REPRODUCCION REPROGRAFICA Articulo 53º.- AUTORIZACION PARA REPRODUCCION REPROGRAFICA Todos los establecimientos que presten el servicio de reproduccion reprografica en los terminos del articulo 32º inciso 1) de la Ley y del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, deberan obtener la autorizacion previa y por escrito de los titulares de los derechos correspondientes o de la entidad de gestion colectiva que los representen en su condicion de organismo competente, segun lo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley.

Articulo 54º.- LEGITIMACION DE LAS ENTIDADES DE GESTION COLECTIVA Las entidades de gestion colectiva que obtengan la autorizacion de funcionamiento de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, a fin de gestionar el derecho reconocido en el articulo 32º de la Ley, se regiran por lo establecido en la Decision 351 de la Comunidad MORDAZA de Naciones y en el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre el Derecho de Autor-. Articulo 55º.- INFORMACION OBLIGATORIA Y PERIODICA En ejercicio del articulo 32º inciso 2) de la Ley y sin perjuicio de la liquidacion efectuada por los titulares de los derechos o por la entidad de gestion colectiva que los represente, los establecimientos a los que se refiere el articulo 32º inciso 32.1, deberan cada seis (6) meses presentar al licenciante un informe detallado respecto a los equipos con los que cuentan, el numero de copias realizado, el valor de las mismas y todos los datos que permitan la identificacion de las obras segun el articulo 9º de la Ley. Articulo 56º.- INFRACCION AL DERECHO DE AUTOR Los titulares de los derechos de autor y/o la entidad de gestion colectiva que los represente podran denunciar ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI cualquier infraccion al derecho de autor, asi como podran hacer uso de cualquier mecanismo de solucion de conflictos establecido por esta en su condicion de autoridad nacional competente. Asimismo las instituciones encargadas de velar por los derechos de autor, en coordinacion con los Gobiernos Locales respectivos y la Policia Nacional, deberan realizar las acciones necesarias para ejercer un control permanente a este respecto. CAPITULO II DESTINO DE LOS LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES DECOMISADOS Articulo 57º.- AUTORIZACION PARA SU DISTRIBUCION Luego de haber quedado firme y/o consentida la resolucion o agotada la via administrativa por infraccion al derecho de autor y/o los derechos conexos, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI remitira a PROMOLIBRO los ejemplares de los libros y demas productos editoriales afines incautados en forma definitiva, en un plazo de noventa (90) dias contados desde la fecha de la Resolucion que lo declara, adjuntandose la MORDAZA de la Resolucion recaida en dicho procedimiento y el acta con el inventario del total de los ejemplares respectivos. Articulo 58º.-CONDICIONES DE ENTREGA DE LIBROS A PROMOLIBRO Los libros y demas productos editoriales afines incautados definitivamente, a ser puestos a disposicion de PROMOLIBRO, deberan llevar en un lugar visible una indicacion en cada ejemplar, acerca de la procedencia o condicion de los mismos. Los libros y demas productos editoriales afines incautados seran entregados a PROMOLIBRO, que coordinara con la Biblioteca Nacional del Peru, la que los distribuira por medio del Sistema Nacional de Bibliotecas. Para la distribucion de los ejemplares, es necesario el consentimiento previo y escrito de los autores, titulares de los derechos o de la sociedad de gestion colectiva que los represente. En ningun caso dichos ejemplares podran ser objeto de comercializacion. En el caso de las obras publicadas en forma anonima o bajo seudonimo, en los terminos del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, la autorizacion previa y por escrito para su distribucion sera concedida por el editor o la persona natural o juridica que publique la obra con el consentimiento del autor. En el supuesto de obras colectivas, en los terminos del Decreto Legislativo Nº 822, la autorizacion previa y por escrito para su distribucion sera concedida por la persona natural o juridica que publique o divulgue la obra en su propio nombre, cuando corresponda. En el caso de ser imposible dicha identificacion de los autores o titulares de los derechos respectivos, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI procedera de conformidad con las atribuciones previstas en el articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley de Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI.

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