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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, comoObservadores Militares en la Misión de las Naciones Uni- das en la República Democrática del Congo (NOMUC), del 19 de mayo del 2004 y por el período de un año, al Perso-nal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finali- dad de desempeñar funciones inherentes a su cargo; Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y ali- mentación, serán provistos por la Organización de las Na- ciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al Tesoro Públi- co; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningúntipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Reso- lución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Fun- cionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 yla Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, como Observadores Militares en la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Con- go (MONUC), del 19 de mayo del 2004 y por el período deun año, al Personal FAP que se indica a continuación, con la finalidad que desempeñen funciones inherentes a su cargo: Comandante FAP MOSCOSO ALVAREZ Carlos Enrique. Mayor FAP ADRIANZEN RONCEROS Edmundo Fernando. Mayor FAP NAVARRETE ANDERSON Felipe Guillermo. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exce-der el total de días autorizados.Artículo 3º.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al Tesoro Públi- co. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09440 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G61/G20/G4B/G65/G2D /G6E/G69/G61/G2C/G20/G42/G75/G72/G75/G6E/G64/G69/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2004-DE/FAP-CP Lima, 17 de mayo de 2004Visto el Fax Nº 466 EMCFFAA/6TA DIV/OP del 6 de mayo del 2004 del Jefe del Estado Mayor del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y Papeleta de Trámite Nº 2030-SGFA del 10 de mayo del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP MACERA MANNUCCI Aldo Eric, ha sido propuesto para ser nombrado como Observador Mili-tar en la Fuerza de Mantenimiento de la Paz de las Nacio- nes Unidas en Burundi por el período de un año; Que, el citado Oficial Superior participará en un curso de entrenamiento a realizarse en la ciudad de Nairobi-Ke- nia, del 23 al 31 de mayo del 2004; Que, el referido Oficial Superior al culminar el curso antes mencionado será trasladado a Burundi el 1 de junio REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO COMUNICADO Nº 001-2004-EF/75.01 PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO Se alerta a las instituciones públicas y, en general, a las personas naturales y jurídicas, sobre gestiones que realizan o podrían realizar supuestos tenedores o propietarios de Bonos, que habrían sido emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales, el Gobierno de la República del Perú no admite ningunagestión de requerimiento de pago, al haberse producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del Inc. 1) del Artículo 2001º del Código Civil vigente. Entre los Bonos que son materia de estas gestiones, se encuentran los emitidos en los años 1871, 1875, 1920, Bonos de la Compañía Nacional del Ferrocarril – Mineral de Pasco de 1872 y Bonos de ObrasPúblicas de 1930, a los cuales se aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, los Bonos de Reconstrucción, Bonos de Desarrollo, Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terre- moto del 31 de mayo de 1970 y Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº17803, a los cuales es de aplicación el Inc. 1) del Artículo 2001º del Código Civil. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre la vigencia de otros Bonos, las instituciones o personas involucradas pueden consultar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Lima, Mayo 2004. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Crédito Público 09522